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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 204/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018

VISTO: El expediente N° EX-2018-08615707-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 25.675, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nros 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008 y 177 de fecha 27 de febrero de 2013 y la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° RESOL-2017-275-APN-MAD de fecha 05 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de todo habitante a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental.

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675, en su artículo 22, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.

Que, mediante la Ley de Ministerios, N° 22.520, se asignó al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN las responsabilidades primarias de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en función de garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación.

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de N° 1398/08 se estableció que la determinación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente es el resultante de una fórmula.

Que por el presente expediente tramita la elaboración de una norma destinada a actualizar el valor del Factor de Correlación que integra la fórmula polinómica de determinación del monto mínimo asegurable de entidad suficiente, el que se traduce en la siguiente fórmula: MMAES: monto básico x V x D, donde V es factor de vulnerabilidad y D factor de existencia de materiales peligrosos y de eliminación programada.

Que, en relación a la modificación del valor del Factor de Correlación, se dictó la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° RESOL-2017-275-APN-MAD, por la cual se modificó el monto del factor de correlación a PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), siendo anteriormente fijado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 177/2013 en PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).

Que, la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgos Ambiental requirió una medida cautelar en el marco de la causa N° 33.288/2017 caratulada “CAMARA ARGENTINA DE ASEGURADORAS DE RIESGOS AMBIENTAL c/ EN- M AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”, que tramita en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6 Secretaría Nº 12, a fin que se ordene al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN que actualice el valor del Factor de Correlación conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN N° 177/2013, en cuanto obliga a la revisión anual del Factor de Correlación de la metodología de cálculo correspondiente al “Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente” del Seguro Ambiental Obligatorio; y que, asimismo, proceda a efectuar la revisión ordenada en el citado artículo en el plazo de TREINTA (30) días, sobre la base de pautas objetivas, serias y razonables, considerando la evolución del Índice de Precios de la Construcción durante el período 2014-2017 o cualquier otro índice que refleje los costos actuales de la remediación.

Que en el marco de la causa de referencia, con fecha 30 de octubre de 2017, se dictó sentencia, en la cual el Juez Nacional de Primera Instancia manifestó en los considerandos que a: “Por último, cabe señalar, aunque sea sólo a mayor abundamiento y con el único fin de considerar las pautas tenidas en cuenta en la resolución aludida supra, que conforme se desprende de la página web del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la actualización del monto de $800 fijado oportunamente por la Resolución 177/13 utilizando el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IPCBA), da -a valores actuales- la suma de $2.735,77, circunstancia que, en principio, permite considerar, en este estado preliminar del proceso, que lo dispuesto en la ya tantas veces citada resolución resultaría insuficiente y contradictorio con el fin allí propuesto”.

Que, en consecuencia, el Juez resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, ordenó instar al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a proceder -en el plazo de TREINTA (30) días- a cumplir de manera adecuada con la actualización del valor de factor de correlación conforme lo dispuesto por la Resolución N° 177/13 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, “sobre las bases expuestas en la presente resolución (…)”.

Que, en dicho contexto, en fecha 28 de diciembre de 2017 se realizó una audiencia judicial a la cual concurrieron las partes, mediante la cual manifestaron la intención de iniciar un proceso de negociación a los fines de llegar a un acuerdo respecto al monto del factor de correlación.

Que en fecha 16 de febrero de 2018 el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN presentó una propuesta, aceptada por la parte actora, por la que se determinó realizar un promedio entre el Índice del Costo de la Construcción (ICC) y el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), por cuanto ambos resultan relevantes en la determinación de los costos de remediación.

Que toda vez que la actualización de los montos indicados podría resultar en un impacto económico perjudicial para la industria y los restantes asegurados, se propuso efectuar el aumento en dos tramos, por única vez durante el primer año, a los fines de compensar la diferencia monetaria con el factor de correlación de la Resolución Nº RESOL-2017-275-APN-MAD.

Qué, asimismo, se dejó establecido que a partir del año 2019, la actualización del valor de factor de correlación se realizará de forma automática y anual, en el mes de marzo de cada año, conforme al promedio del Índice del Costo de la Construcción (ICC) e Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), tomando como base diciembre 2018, sobre diciembre del ejercicio anterior, y así sucesivamente para cada año.

Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, y atento a la potestad privativa del Estado Nacional, en su carácter regulatorio, cuando las circunstancias de hecho y de derecho lo ameriten, éste se reserva la facultad de suspender y/o modificar los alcances de la presente resolución.

Que, sobre el particular mediante el IF-2018-06923931-APN-GTYN#SSN, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ha tomado la debida intervención entendiendo que “en atención a la alta especificidad de la materia tratada, resulta necesario utilizar un mecanismo de actualización del MMAES acorde al tipo de riesgo que se pretende cubrir, correspondiendo priorizar aquellos índices oficiales que posean la relación más directa respecto al costo actualizado de las actividades de recomposición ambiental. En este sentido, y en atención a los argumentos brindados en el informe IF-2018-06747487-APN-SECCYMA#MAD, se comparte el criterio de utilizar el índice de actualización del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente propuesto por la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación”.

Que con fecha 5 de marzo de 2018, en el marco de la causa judicial anteriormente señalada, el juez interviniente homologó un acuerdo mediante el cual la Cámara Argentina Aseguradora de Riesgos Ambientales aceptó la propuesta del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, fijando en ese acto que el índice por el cual se reajusta el valor del factor de correlación, resultaría del promedio entre el Índice del Costo de la Construcción (ICC) y el Índice de Precios Internos al Mayor (IPIM), ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC), por cuanto ambos resultan relevantes en la determinación de los costos de remediación.

Que, en mérito a ello, corresponde el dictado de la medida en análisis que propicia la modificación de la Resolución N° 275/2017 de esta jurisdicción.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.520, artículo 4 inc. 14 y el Decreto N° 232/2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº RESOL-2017-275-APN-MAD, de fecha 05 de junio de 2017, el que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 1°: Establécese que el valor del Factor de Correlación, elemento constitutivo de la fórmula polinómica aprobada por Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1398/2008, será a partir del 1º de marzo de 2018 de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.583,50) y a partir del 1º de octubre de 2018 de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 1.967,00).”.

ARTÍCULO 2º.- Las actualizaciones del valor del Factor de Correlación se realizarán de manera anual y automática el 1° de marzo de cada año, tomando como variable de ajuste el promedio del Índice del Costo de la Construcción (ICC) y el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC), correspondientes al año calendario anterior.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que cuando las circunstancias de hecho y derecho lo ameriten este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se reserva la facultad de suspender y/o modificar los alcances de los términos del Artículo 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- La presente norma comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

e. 03/04/2018 N° 20679/18 v. 03/04/2018

Fecha de publicación 03/04/2018