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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 170/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-18610354-APN-SSTF#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema ferroviario nacional necesita ser provisto de un sistema que vele por el mantenimiento general de la seguridad en la circulación mediante la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los diferentes actores.

Que se ha encarado un ambicioso plan de modernización, con múltiples inversiones tanto en los servicios de pasajeros como de cargas, la mayoría de ellas con un impacto directo en mejoras sobre la seguridad de circulación.

Que están en curso medidas fundamentales para evitar la ocurrencia de accidentes, como la instalación del sistema de Automatic Train Stop (ATS) en todo el área Metropolitana de Buenos Aires dentro de los próximos años, que evitará la mayoría de los errores humanos y posibles actitudes de violaciones a las normas por parte de los conductores de trenes.

Que el plan de modernización de los sistemas de señalamiento del Área Metropolitana de Buenos Aires dentro de los próximos años, ofrecerá barreras de defensa eficaces frente a la mayoría de los errores humanos del personal operativo que actualmente interviene en el acuerdo manual de circulación de trenes entre cabinas o estaciones, a la vez que se renovarán los antiguos sistemas automáticos actuales por otros más modernos y confiables.

Que se han puesto en marcha una gran cantidad de acciones destinadas a la renovación de vías y de sistemas de señalamiento y comunicaciones, así como a la compra de material rodante nuevo, tanto para los servicios de transporte de pasajeros como para los de transporte de cargas.

Que la realidad imperante hace necesario focalizar los esfuerzos en garantizar la debida condición de seguridad de los servicios de transporte ferroviarios, aún en las condiciones actuales.

Que el objetivo final es adoptar estructuras de control de la seguridad ferroviaria similares a las que emplean los países líderes en materia ferroviaria, implementando las certificaciones de Tercera Parte de todos los procesos vitales, con emisión de autorizaciones de seguridad sobre las instalaciones y equipos; certificados de seguridad a los operadores y de homologación a los proveedores de productos y servicios.

Que para todo ello se está construyendo una nueva filosofía de gestión de la seguridad basada en pilares fundamentales como son la revisión de las normas técnicas actuales de mantenimiento, seguridad y operación y la instauración de la Seguridad Operacional en todas las estructuras ferroviarias.

Que para la revisión de las normas técnicas, se ha avanzado en la puesta en marcha de una comisión especial en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la Seguridad Operacional es una forma de gestión adoptada por los principales ferrocarriles desde hace más de veinte (20) años, inspirada en otras industrias exitosas en la mitigación de riesgos, como el transporte aerocomercial, la generación de energía nuclear y la petroquímica.

Que se torna imprescindible que todos los ferrocarriles del país cuenten con un área específica destinada a gestionar la Seguridad Operacional dentro de cada Organización.

Que, asimismo, se hace necesario definir una autoridad encargada de realizar el seguimiento del proceso de implementación de este nuevo criterio en todas las empresas ferroviarias, y de hacer el seguimiento armónico de las pautas de funcionamiento y resultados obtenidos.

Que debe propenderse a lograr eliminar o, cuando ello fuese imposible, reducir los riesgos significativos e incrementar la capacidad de controlar situaciones potencialmente riesgosas.

Que resulta necesario definir y consensuar procesos de identificación y evaluación de riesgos homogéneos para el conjunto del sistema ferroviario.

Que la Seguridad Operacional trata la gestión de la seguridad técnica y estructural a través de un modelo de gestión de riesgos, por lo que se basa en un enfoque distinto que el de aquellas áreas que, actualmente, se centran en la vigilancia de la seguridad técnica y el tratamiento de siniestros.

Que la presente medida busca incrementar los niveles de seguridad en la operación ferroviaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Actividad Ferroviaria N° 26.352 y el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establézcase como objetivo para el transporte ferroviario de pasajeros y cargas la creación de un Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase en el marco de la presente Resolución, la primera Directiva Nacional de Seguridad Operacional Ferroviaria donde se fijan los lineamientos generales de la gestión de la seguridad operacional en materia ferroviaria en la República Argentina, conforme los términos de los Informes individualizados como IF-2018-08915593-APN-MTR, y sus Apéndices A y B, especificados como IF-2018-08916255-APN-MTR e IF-2018-08917018-APN-MTR, respectivamente, que como anexos forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establézcase que, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la publicación de la presente, todas las operadoras de ferrocarriles de pasajeros y cargas y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO deberán contar con un área específica de nivel Gerencial que reporte y dependa directamente de las máximas autoridades de la empresa. Dicha área se encontrará dedicada a la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional y a verificar el cumplimiento y seguimiento de una Política de Seguridad Operacional.

ARTÍCULO 4°.- Establézcase que las áreas de Seguridad Operacional a las que se hace referencia en el artículo precedente, deberán elaborar e implementar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, de acuerdo a los lineamientos de la primera Directiva Nacional de Seguridad Operacional Ferroviaria que en forma sistémica lleve adelante un proceso continuo de Identificación de Peligros y Gestión de Riesgos, el cual deberá ser aprobado por las máximas autoridades de cada empresa antes del 31 de marzo de 2019.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE será la encargada de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, además de realizar el seguimiento de las pautas de funcionamiento y los resultados obtenidos de las diferentes áreas de Seguridad Operacional de las empresas operadoras de ferrocarriles y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de las prescripciones precedentes en tiempo y forma, como así también el incumplimiento de lo impartido en la primer Directiva Nacional de Seguridad Operacional Ferroviaria será considerado falta grave.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las operadoras de ferrocarriles de cargas y pasajeros y a los Gobiernos Provinciales a los que se hayan otorgado en concesión servicios ferroviarios.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-170-2018-MTR/ANEXOI-RS-170-2018-MTR.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-170-2018-MTR/ANEXOII-RS-170-2018-MTR.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-170-2018-MTR/ANEXOIII-RS-170-2018-MTR.pdf

e. 03/04/2018 N° 20856/18 v. 03/04/2018

Fecha de publicación 03/04/2018