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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 49/2018

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-20749618-APN-DNTAP#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y 763 de fecha 7 de junio de 2016, y sus normas complementarias, forman el marco regulatorio de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional, con exclusión del transporte de personas que se realiza exclusivamente en la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que los permisos para la explotación de servicios públicos anteriores a la vigencia del Decreto Nº 958/1992 fueron prorrogados por el plazo de DIEZ (10) años hasta el día 18 de junio del año 2002, en virtud de lo estatuido por el artículo 46 del mismo.

Que tales permisos fueron asimismo prorrogados a partir del día 19 de junio del año 2002 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 44 de fecha 12 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que posteriormente, el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional y en su artículo 2° dispuso que los permisionarios que contaren con permisos, prorrogados por un plazo de DIEZ (10) años conforme al artículo 23 del Decreto Nº 958/1992, debían ajustarse a las condiciones técnico-operativas y económico financieras que a tal efecto fijase la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ratificada por la Resolución N ° 791 de fecha 6 de agosto de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobó el “PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL” en cuyo marco se intentó, a través de diversas medidas, realizar un reordenamiento del sistema de transporte bajo tratamiento que resuelva la problemática del sector.

Que a fin de instrumentar el reordenamiento referido, esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE entendió que resultaba pertinente actualizar los datos obrantes en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, por lo que procedió al dictado de la Resolución N° 106 de fecha 1 de noviembre de 2017, a tales efectos.

Que la referida Resolución N° 106/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE estableció que, además de la actualización de los registros, cada empresa debía presentar un “Plan de Readecuación de Servicios”, a fin de ajustarlos a la demanda registrada de los mismos, mediante un procedimiento simplificado.

Que estas decisiones generaron una serie de consultas de las cámaras empresarias del sector, las que generaron que el plazo previsto para el empadronamiento y confección del “Plan de Readecuación de Servicios” resultase exiguo.

Que, atendiendo a la necesidad de dar cumplimiento al empadronamiento requerido por la Resolución N° 106/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, resulta oportuno tener por prorrogado el plazo para su concreción y, a su vez, proceder a formular algunas precisiones respecto de su implementación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, sus normas modificatorias y complementarias, y por el Decreto Nº 617 de fecha 25 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dése por prorrogado hasta el 02 de mayo de 2018 el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 106 de fecha 1° de noviembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- Aclárase que las empresas de transporte que tuvieran aprobados acuerdos de gerenciamiento operativo deberán efectuar la presentación a la que refiere el artículo 1° de la Resolución N ° 106/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la que deberá ser suscripta por los representantes legales de la empresa gerenciada y de la empresa gerenciante, en la forma y con los requisitos establecidos en el Anexo de la citada resolución.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 3. del Anexo de la Resolución N° 106/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“3.- PLAN DE MODIFICACIONES.

Conjuntamente con la presentación detallada en el punto 2 del presente Anexo, y teniendo en cuenta los servicios públicos, de tráfico libre y ejecutivos y sus parámetros operativos actualmente registrados en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, las empresas alcanzadas por el presente deberán formular y acompañar un “Plan de Readecuación de Servicios”, proponiendo los servicios que no serán prestados y/o los que serán prestados en condiciones reducidas, que será utilizado para actualizar los datos en dicho registro, a cuyo efecto, no resultará necesaria la expresión de causa de la propuesta.

Las modificaciones de las que podrán valerse respecto de los servicios actualmente registrados consistirán en:

2.a.- reducciones de frecuencias, en forma definitiva. La reducción del total de la frecuencia implica que los servicios no serán prestados. La reducción parcial de frecuencias implica que quedarán registradas definitivamente las frecuencias que la empresa proponga prestar.

2.b.- cambio de una o ambas cabeceras en tanto no implique un aumento de la longitud del total de kilómetros de la línea actualmente registrada, y que la nueva cabecera se encuentre dentro de la vinculación caminera de dicha línea. En el cambio de cabecera propuesto no podrá incluirse ningún incremento de las frecuencias actualmente registradas, ni distribuirse entre la cabecera original y la nueva cabecera del servicio.

2.c.- Excepcionalmente, podrá admitirse la distribución de frecuencias entre la cabecera original y la nueva cabecera del servicio, cuando el cambio de cabecera se realice dentro del ejido urbano de la ciudad cabecera original o cuando ésta se encontrase en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la nueva cabecera se emplace en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, o viceversa.

Las reducciones transitorias de frecuencias deberán tramitar por el procedimiento previsto para la fluctuación de frecuencias, en los términos dispuestos por la Resolución N° 79 de fecha 18 de septiembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Las restantes modificaciones deberán instrumentarse en la forma y por los mecanismos previstos en las normas vigentes.

La falta de presentación de las comunicaciones establecidas en el presente punto, implicará de pleno derecho la conformidad de la empresa con los servicios públicos, de tráfico libre y ejecutivos y sus parámetros operativos actualmente asentados en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR.”

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS y remítase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.

e. 03/04/2018 N° 20415/18 v. 03/04/2018

Fecha de publicación 03/04/2018