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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE FINANZAS - Y - SECRETARÍA DE HACIENDA DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 2/2018

Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses. Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018

Visto el expediente EX-2018-12454921-APN-MF, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 334 del 12 de mayo de 2017, la resolución 65-E del 27 de marzo de 2018 (RESOL-2018-65-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Finanzas, respectivamente, para realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese.

Que en tal sentido se establece que esas operaciones podrán incluir, entre otras, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que, asimismo, el citado texto legal dispone que esas transacciones podrán realizarse a través de entidades creadas “ad hoc”; que las operaciones que refiere no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones; y que los gastos e intereses relacionados con estas operaciones deberán ser registrados en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

Que a tales efectos dispone que para la fijación de los precios de las operaciones deberán tomarse en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que, finalmente, dispone que los instrumentos que se adquieran mediante estas operaciones o por ventas de activos podrán mantenerse en cartera a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, mediante el artículo 1° del decreto 334 del 12 de mayo de 2017, se faculta a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas, a incluir en los acuerdos que suscriba la República Argentina para la concertación de operaciones de venta de títulos públicos y su recompra en una fecha posterior, en el marco de lo previsto en el párrafo primero del artículo 55 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y con el alcance que se indica en el artículo 2º del citado decreto, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a dichos acuerdos.

Que dicha renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la República Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan en los incisos del referido artículo 1°.

Que mediante el artículo 2° del decreto aludido se dispone que el monto nominal de títulos públicos que podrán utilizarse para las operaciones que se realicen en el marco del mismo, será de hasta dólares estadounidenses veinte mil millones (U$S 20.000.000.000) o su equivalente en otra moneda.

Que, a continuación, a través del artículo 3° se instruye a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas a realizar todos los actos necesarios para la celebración de las operaciones contempladas en el artículo 55 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) que por el citado decreto se autorizan.

Que a través de la resolución 65-E del 27de marzo de 2018 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-65-APN-MF), se dispuso ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 5,75% VTO. 2025” (ISIN ARARGE320408), emitidos originalmente mediante la resolución 50-E del 10 de abril de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL- 2017-50-APN-MF), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses cinco mil millones (VNO U$S 5.000.000.000), a ser colocados mediante operaciones de venta de títulos públicos y su recompra en una fecha posterior, en el marco de lo previsto en el párrafo primero del artículo 55 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que en el marco del plan financiero del presente ejercicio, se ha decidido aceptar las propuestas recibidas de HSBC Bank PLC y HSBC Bank USA, National Association, para realizar operaciones de venta presente y su recompra en una fecha posterior de los BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 5,75% VTO. 2025” (ISIN ARARGE320408), en el marco del citado artículo 55.

Que el Banco Central de la República Argentina ha emitido la opinión de su competencia.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el decreto 334 del 12 de mayo de 2017.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la concertación de operaciones de venta de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 5,75% VTO. 2025” (ISIN ARARGE320408), emitidos mediante la resolución 65-E del 27 de marzo de 2018 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-65-APN-MF) y su recompra en una fecha posterior, a ser realizada entre la República Argentina como vendedor y HSBC BANK PLC y HSBC BANK USA, NATIONAL ASSOCIATION, como compradores, por hasta un monto de dólares estadounidenses un mil millones (U$S 1.000.000.000), las que se llevarán a cabo conforme los modelos de documentación que se aprueban por la presente norma y por los que se detallan a continuación:

• “Contrato de Recompra Marco (Master Repurchase Agreement)” y sus Anexos I a VII (IF-2017-12039861-APN-SSF#MF), aprobado mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 3-E del 29 de junio de 2017 de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda (RESFC-2017-3-APN-SECH#MHA), y que obra como ANEXO I a esa norma.

• Carta a ser suscripta entre la República Argentina y la Caja de Valores S.A. (IF-2017-16087791-APN-SSF#MF), aprobado mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 6-E del 3 de agosto de 2017 de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda (RESFC-2017-6-APN-SECH#MHA), y que obra como ANEXO III a esa norma.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar los modelos de documentación inherentes a la operación dispuesta en el artículo 1°, cuyos ejemplares en idioma inglés y su traducción al español, obran como ANEXO I y ANEXO II, respectivamente, a la presente norma, de:

• “Anexo I - Términos y Condiciones Complementarios (Anexx I – Supplemental Terms and Conditions)” (IF-2018-13184799-APN-SECF#MF),

• “Confirmación de Operación de Recompra (Repurchase Transaction Confirmation)” (IF-2018-13184946-APN-SECF#MF).

ARTÍCULO 3°.- Designar al Banco de la Nación Argentina, como “Agente de Proceso (Process Agent)” en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, cuando la jurisdicción aplicable resulte ser los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.

ARTÍCULO 4°.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Programación e Información Financiera o al Director de Análisis del Financiamiento, en forma indistinta, a firmar la documentación adicional que resulte necesaria para implementar la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Santiago Bausili. — Rodrigo Hector Pena.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 03/04/2018 N° 20832/18 v. 03/04/2018

Fecha de publicación 03/04/2018