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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 301/2018

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 27/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-09276750-APN-DSA#PSA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por Disposición N° 244 del 16 de mazo 2017, ambas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio de Chicago regula en sus apartados 4.5 y 4.6 del Capítulo IV, las Medidas relativas al equipaje de bodega, y carga, correo y otros artículos, determinando en cada uno de ellos que deben ser inspeccionados previos al embarque en la aeronave.

Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a través de su Manual de Seguridad de la Aviación – Documento 8973 – RESERVADO, proporciona a los Estados los parámetros para la implementación de las normas del Anexo 17.

Que en este sentido, expresan que las actividades que se desarrollan bajo esa modalidad involucran un alto nivel de actividad mental, por lo que se requiere tomar períodos prolongados de descanso alternados con la labor en el puesto de trabajo.

Que el citado Documento, en su décima edición, incorpora modificaciones para los operadores de Equipos de Rayos X destinados a la inspección de equipajes de bodega y carga, rotaciones y períodos de descanso distintos a los establecidos en las ediciones anteriores, considerando conveniente prolongar los plazos de operación y disminuir los de descanso para ciertas circunstancias operativas.

Que por imperio del artículo 17 de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que por la Disposición PSA N° 74/10 se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC).

Que el mencionado Programa constituye la norma principal del régimen normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por principal objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación.

Que cuando resulte necesario, el Programa Nacional podrá ser complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en la citada norma.

Que por la Disposición PSA N° 244/17 se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA (PNSAC).

Que tanto el PNSAC en sus Apéndices N° 19 (RESERVADO) y N° 14 (RESERVADO), como el PNSCA en su Apéndice N° 3 (RESERVADO), establecen los lapsos de trabajo y descanso de todos aquellos operadores de máquinas de Rayos X para el cumplimiento de sus funciones.

Que en ese sentido, resulta necesario modificar las jornadas laborables y de descanso de los operadores de Rayos X, que operan los equipos para el control del equipaje de bodega y en la Carga Aérea y Correo, sin efectuarse modificaciones al período ya establecido para los operadores de los Puntos de Inspección y Registro de pasajeros de equipaje de mano y personal aeroportuario.

Que conforme a lo citado ut supra, se debe realizar una modificación del plazo contemplado en los Apéndices del PNSAC y del PNSCA, siendo todos ellos de carácter Reservado.

Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido de las modificaciones a los Apéndices del PNSAC y del PNSCA, que como Anexos integran la presente medida, comprometa el cumplimiento de sus objetivos, se les otorga carácter reservado.

Que en razón de su publicación parcial, se pondrán en conocimiento de las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que deban cumplirlas, las partes pertinentes de carácter reservado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015 y la Disposición PSA N° 74/10.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la modificación del plazo de trabajo y descanso de los operadores de Equipos de Rayos X para las inspecciones de equipajes de bodega y de carga y correo, conforme a lo dispuesto en el Anexo I y el Anexo II, que acompañan a la presente.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquense los párrafos pertinentes de los Apéndices RESERVADOS 14 y 19 del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y de los Apéndices 2 y 3 del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea.

ARTÍCULO 3°.- Procédase al reemplazo de la página 3 de 5 del Apéndice 14 (Reservado), y de las páginas 7 de 13 y 8 de 13 del Apéndice 19 (Reservado) del PNSAC.

ARTÍCULO 4°.- Procédase al reemplazo de las páginas 91 de 150 y 97 de 150 del PNSCA (Reservado).

ARTÍCULO 5°.- Dese al Anexo I y al Anexo II que acompañan la presente, carácter RESERVADO.

ARTÍCULO 6°.- Ordénese a las Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva (UOSP), que procedan a efectuar una revisión de los Programas de Seguridad de Estación Aérea, a efectos de adecuar los mismos a los criterios de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Los contenidos de carácter RESERVADO entrarán en vigencia y se tornarán de cumplimiento exigible a partir de los OCHO (8) días posteriores de su efectiva comunicación a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, pertinentes.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición sin sus Anexos, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — E/E Marcelo Kalek.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publican por ser de carácter reservado.

e. 03/04/2018 N° 20723/18 v. 03/04/2018

Fecha de publicación 03/04/2018