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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO

Disposición 6/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018

VISTO el Expediente EX-2017-27367479--APN-DDYME#MEM del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa “GRIFFITH DRILLING SPA SUCURSAL ARGENTINA” solicita la inscripción como empresa de servicios en el registro de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 2 de la ley mencionada.

Que la interesada desarrolla como actividad, servicios de perforación, actividad que se encuentra contemplada en el Punto 13 de “actividades permitidas para las empresas de servicios”, Resolución N° 174 de fecha 30 de noviembre de 1995, sobre las condiciones para la inscripción en el registro de Inversiones Mineras Ley N° 24.196.

Que la interesada cumple con los requisitos que emanan de la Resolución N° 48 de fecha 22 de marzo de 1994 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que los bienes de uso adquiridos por disposición del Artículo N° 21 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, solo pueden ser utilizados en aquellas provincias que prestaron su adhesión a la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras.

Que la Dirección de Aplicación de la Ley de Inversiones Mineras dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIONES MINERAS, de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha emitido opinión favorable.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la competencia de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO surge del Artículo N° 24 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y del Decreto N° 174 de fecha 2 de Marzo de 2018, Anexo II, Punto XXIV. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO MINERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase a la empresa “GRIFFITH DRILLING SPA SUCURSAL ARGENTINA” inscripta a fojas 23.469 N° 13.021 del Registro de Comercio del conservador de Comercio de Santiago de Chile, con fecha 16 de marzo de 2017, ordenando por resolución de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de MENDOZA, la inscripción como sucursal extranjera, con domicilio real y legal en Rivadavia 530, piso 3° oficina 5, Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, en el registro de inversiones de la Ley Nº 24.196, y al solo efecto de gozar del beneficio contemplado en el Artículo N° 21 de la ley en cuestión.

ARTÍCULO 2º.- Los bienes de uso importados al amparo del Artículo N° 21 de la Ley Nº 24.196, deberán utilizarse únicamente en aquellas provincias que adhirieron a la Ley Nº 24.196 de inversiones mineras.

ARTÍCULO 3º.- El número de inscripción que le corresponde a la empresa es el DOSCIENTOS – “S” (200-“s”).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mario Osvaldo Capello.

e. 03/04/2018 N° 20674/18 v. 03/04/2018

Fecha de publicación 03/04/2018