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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 12/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018

VISTO el Expediente EX 2018-11670471—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, creada por Decisión Administrativa N° 421 y su reasignación de dependencia mediante la Decisión Administrativa N° 299.

Que al dictarse la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la potestad operativa y funcional para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que en la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que los hechos que conforman el sustento factico de las presentes actuaciones, se corresponden con los momentos previos al encuentro futbolístico disputado el pasado sábado 3 de marzo, entre los equipos del CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL (Rosario, Santa Fe) y del CLUB ATLÉTICO GODOY CRUZ ANTONIO TOMBA (Mendoza), en el “Estadio Gigante de Arroyito”, propiedad del primero de los nombrados, por la fecha 18° del Torneo Súper Liga Argentina de Fútbol, organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO.

Que tal como surge del informe del Cuerpo de Veedores, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, y también de la difusión en medios masivos de comunicación del interior del país como de la Capital Federal, al efectuarse el control preventivo de revisión del estadio por parte del personal policial afectado al operativo, se encontraron CUATRO (4) ataúdes de elaboración casera envueltos con los colores de las divisas del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, -ambos con los números 12 y 14, respectivamente, en alusión a la identificación con la parcialidad radicalizada de estas instituciones-, del CLUB ATLÉTICO NEWELL’S OLD BOYS –conformando una de las iniciales con la palabra “Botón”- y el cuarto ataúd con la inscripción “Macri”, en evidente referencia al Presidente de la República Argentina, Ing. Mauricio MACRI.

Que estos elementos se encontraban en un espacio a modo baulera situado bajo la Platea Cordiviola, lugar conocido como “tajo 4” en ángulo con la Tribuna Popular Norte, que posee una puerta de resguardo sin ninguna pieza que impida el acceso al mismo, pero que naturalmente su control y cuidado cae dentro de las facultades de intendencia y seguridad propias de la organización interna del CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL.

Que en el lugar descripto fueron hallados otros elementos que resultaron ser explosivos improvisados de elaboración casera junto con una profusa cantidad de rollos de papel, presumiblemente para ser arrojados al campo de juego al inicio o durante el desarrollo del encuentro que nos ocupa.

Que el personal policía en la requisa encuentra remeras y pecheras con la inscripción de “MM LPQTP” y con las iniciales “CARC” con diseño alusivo a la institución rosarina, las que presumiblemente serían repartidas entre algunos de los asistentes al evento.

Que por la tarea de control efectuada, se procede a secuestrar todas las piezas y elementos precitados a fin de integrar la investigación pertinente y poder responsabilizar del hecho a los sujetos involucrados.

Que se presume que la institución deportiva local tiene responsabilidad en estas incidencias, dado que su organización interna representada por la Comisión Directiva del Club, posee las facultades y los resortes necesarios para ejercer el control y evitar episodios, como el de este caso, que puedan desencadenar otros episodios de virulencia mayor, cuestión que resulta más agravada por el hecho de la participación de personas de conocimiento y confianza de la dirigencia, tal como son los sujetos involucrados en las incidencias en descripción.

Que en jurisdicción provincial, las autoridades competentes intervienen en la investigación de los hechos y logran identificar a Albano Iván CERRUTTI, DNI 37.042.048; Marco Antonio SUÁREZ, DNI 35.449.125; Martín Ariel ALONSO, DNI 37.073.159; y Yamil Omar LUCCHESI, DNI 35.044.697.

Que en el marco del Expte. N° 00215-0006384-9, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, recopila los diferentes elementos probatorios que determinan la participación de los nombrados en el hecho en tratamiento y, en aplicación de las normas nacionales vigentes y las normas provinciales específicas, resuelve mediante la Resolución N° 10 de fecha 15 de marzo de 2018 aplicar a los sujetos identificados el Derecho de Admisión al estadio del CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL, por el lapso de CINCO (5) años desde la fecha de la medida adoptada.

Que la normativa aplicable al caso y que fue citada precedentemente, tiene como norte esencial la preservación de la seguridad en los espectáculos deportivos, con fuerte énfasis en la prevención y cuidado de la vida e integridad física del público asistente al evento, sin descuidar los preceptos que garanticen el normal desarrollo del encuentro.

Que como corolario natural de la preservación de estas pautas, el Estado deba llevar a adelantes políticas públicas destinadas a su cumplimiento, en franca armonía con el respeto de las libertades y garantías de los habitantes del país, concluyéndose que no puede bajo ningún concepto soslayar unos hechos en detrimento de otros, todos idóneos para generar episodios de violencia o incidencias graves, como los que vienen describiendo.

Que el ejercicio del poder de policía reconocido al Estado, en sus diferentes instancias, debe ser dentro de los principios por los que fue concebido, siendo la seguridad pública de ellos, y respecto del cual la doctrina nacional es pacífica y clara.

Que la sanción que se propicia a través de las presentes actuaciones, dentro de las competencias inherentes a esta dependencia del Estado, tiene como destinatarios a los sujetos cuya participación fue acreditada por la autoridad competente local y en cumplimiento de los convenios celebrados oportunamente y los lineamientos del Decreto 246/17 y Resolución 354/17, y establecer en consecuencia para los nombrados la Restricción de Concurrencia Administrativa por el lapso de VEINTICUATRO (24) meses a todo espectáculo futbolístico.

Que se debe observar lo normado por el artículo 7° del Decreto 246/17 que establece que “El MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de sus competencias asignadas por Ley, podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que puede generar un riesgo para la seguridad pública” y también el artículo 2° de la Resolución 354/17 que prevé que “Se podrá restringir la concurrencia a toda persona que: … inc. d) Cuando hubieran tenido conductas violentas contra las personas o las cosas, hayan ingresado a lugares no permitidos, entre otros, dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante y después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones y entrenamientos de los equipos”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16, 299/18 y 1403/16

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) meses a Albano Iván CERRUTTI, DNI 37.042.048; Marco Antonio SUÁREZ, DNI 35.449.125; Martín Ariel ALONSO, DNI 37.073.159; y Yamil Omar LUCCHESI, DNI 35.044.697, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.

e. 03/04/2018 N° 20678/18 v. 03/04/2018

Fecha de publicación 03/04/2018