MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 395/2018
Adjudícase Contratación Directa por Urgencia N° 80-0037-CDI17.
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-09072665-APN-DCYC#MS, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la Contratación Directa por Urgencia N° 80-0037-CDI17, destinada a la adquisición de medicamentos esenciales para el primer nivel de atención, solicitada por el Programa COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD – MEDICAMENTOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que se difundió la presente Convocatoria en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”.
Que con fecha 14 de junio de 2017, se procedió a la apertura de las DIECISIETE (17) ofertas presentadas en la referida Contratación Directa, pertenecientes a las firmas LABORATORIOS FABRA S.A., PRO MED INTERNACIONAL S.A., SAVANT PHARM S.A., LABORATORIOS VENT 3 S.R.L., DROGUERIA FARMATEC S.A., BIOFARMA S.R.L., KLONAL S.R.L., LABORATORIOS SANT GALL FRIBURG QCI S.R.L., FERAVAL S.A., LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. Y A., IVAX ARGENTINA S.A., PFIZER S.R.L., LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A., LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A., NOVARTIS ARGENTINA S.A., BIOTENK S.A. y MG INSUMOS S.A.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN emitió, con fecha 14 de junio de 2017, el Informe Técnico de Precios Testigo -Orden de Trabajo N° 524/17-, de acuerdo a lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN Nº 36-E/17.
Que de acuerdo a lo manifestado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS mediante Dictamen Jurídico de fecha 4 de julio de 2017, la oferta de la firma LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A. no resulta válida y debe ser desestimada, toda vez que quien suscribió la misma en carácter de apoderada, no contaba con el poder de representación suficiente para efectuar la respectiva oferta.
Que analizadas las ofertas presentadas y obtenidos los informes técnicos pertinentes, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD recomienda la adjudicación de las ofertas válidas correspondientes a las firmas, LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. Y A. para los renglones 1, 2 y 5; LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. para los renglones 3, 9, 11 y 16; LABORATORIOS FABRA S.A. para los renglones 6, 8, 9, 11, 14 y 15; KLONAL S.R.L. para los renglones 5, 6, 7, 8, 9 y 11; PFIZER S.R.L. para el renglón 13; LABORATORIOS SANT GALL FRIBURG QCI S.R.L. para los renglones 5, 7 y 8; SAVANT PHARM S.A. para el renglón 8 y LABORATORIOS VENT 3 S.R.L. para el renglón 16.
Que con relación a los renglones 2, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 15 y 16, el Programa COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD – MEDICAMENTOS expone las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para su adquisición, reduciendo las cantidades a adquirir para los renglones 7 y 16, como así también recomienda no adquirir los renglones 4, 10, 12 y 17 por resultar económicamente inconvenientes las ofertas obtenidas, contando para ello con la conformidad de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS y la intervención de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la citada cartera ministerial.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD recomienda desestimar las ofertas presentadas por las firmas: PRO MED INTERNACIONAL para el renglón 9; DROGUERÍA FARMATEC S.A. para los renglones 4, 7, 8, 16 y 17; BIOTENK S.A. para el renglón 5; MG INSUMOS S.A. para el renglón 3, FERAVAL S.A. para los renglones 4 y 5; IVAX ARGENTINA S.A. para el renglón 3; LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. para los renglones 1, 5 y 10 y LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. Y A. para el renglón 6; todas ellas por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; como así también desestimar las ofertas de LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. para los renglones 12 y 17; NOVARTIS ARGENTINA S.A. para el renglón 4; KLONAL S.R.L. para el renglón 10; LABORATORIO SANT GALL FRIBURG QCI S.R.L. para el renglón 4, LABORATORIOS FABRA S.A. para los renglones 4 y 17 y SAVANT PHARM S.A. para los renglones 4 y 17; todas ellas por no resultar económicamente convenientes.
Que por lo expuesto, corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a las recomendaciones mencionadas precedentemente.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 439 de fecha 27 de febrero de 2018 se aprobó la Contratación Directa por Urgencia N° 80-0037-CDI17, encuadrada en el artículo 25, inciso d), apartado 5 del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, destinada a la adquisición de medicamentos esenciales para el primer nivel de atención y motivada en la necesidad de garantizar la provisión de medicamentos a los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), ya que si bien los mismos fueron incluidos en la Licitación Pública Internacional N° 4/16 realizada en el marco del Proyecto PNUD ARG 15/001 o bien no fueron adjudicados o lo fueron en cantidades insuficientes y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo forma parte integrante de dicha resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y el artículo 9°, inciso e) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la Contratación Directa por Urgencia N° 80-0037-CDI17 llevada a cabo para la adquisición de medicamentos esenciales para el primer nivel de atención, solicitada por el Programa COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD – MEDICAMENTOS del MINISTERIO DE SALUD a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:
LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. Y A. (C.U.I.T.: 30-50057148-5)
Renglones 1 por 320.000 unidades, 2 por 670.710 unidades, 5 por 609.000 unidades….………………. $ 4.420.675,30.-
LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. (C.U.I.T.: 30-68107138-1)
Renglones 3 por 60.000 unidades, 9 por 198.000 unidades, 11 por 1.193.000 unidades y 16 por 816.000 unidades…...................................................................................................................................................$ 23.261.180,00.-
KLONAL S.R.L. (C.U.I.T.: 30-57456436-7)
Renglones 5 por 609.000 unidades, 6 por 37.800 unidades, 7 por 1.680.000 unidades, 8 por 129.600 unidades, 9 por 198.000 unidades y 11 por 454.200 unidades………….........................................................................…..$ 20.359.014,00.-
LABORATORIOS SANT GALL FRIBURG QCI S.R.L. (C.U.I.T.: 30-52317952-3)
Renglones 5 por 304.500 unidades, 7 por 1.680.000 unidades y 8 por 120.000 unidades........…...........……$ 9.443.850,00.-
LABORATORIOS FABRA S.A. (C.U.I.T.: 30-53447579-5)
Renglones 6 por 82.200 unidades, 8 por 120.000 unidades, 9 por 204.000 unidades, 11 por 1.192.800 unidades, 14 por 6.750.000 unidades y 15 por 4.387.500 unidades…...…………........................................................………$ 34.725.864,00.-
SAVANT PHARM S.A. (C.U.I.T.: 30-66915988-5)
Renglón 8 por 110.400 unidades………………………………………….….............................................…….$ 4.272.480,00.-
PFIZER S.R.L. (C.U.I.T.: 30-50351851-8)
Renglón 13 por 2.160.000 unidades……………………………………..............................................….…..…$ 4.212.000,00.-
LABORATORIOS VENT 3 S.R.L. (C.U.I.T.: 30-63670738-0)
Renglón 16 por 264.000 unidades………………………………………...........................................…………$ 3.078.240,00.-
TOTAL………………………………………………………………………..............................................……$ 103.773.303,30.-
ARTÍCULO 2°.- La suma de PESOS CIENTO TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRES CON TREINTA CENTAVOS ($ 103.773.303,30) será imputada con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD del presente ejercicio, Jurisdicción 80, Programa 29, Actividad 45, I.P.P. 2.5.2.0, Fuente de Financiamiento 11- Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las ofertas de las firmas: LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A. por las razones expuestas en los Considerandos de la presente, LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. para los renglones 1, 5 y 10; IVAX ARGENTINA S.A. y MG INSUMOS S.A. para el renglón 3; DROGUERIA FARMATEC S.A. para los renglones 4, 7, 8, 16 y 17; FERAVAL S.A. para los renglones 4 y 5; BIOTENK S.A. para el renglón 5; LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. Y A. para el renglón 6 y PRO MED INTERNACIONAL para el renglón 9, todas ellas por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y las ofertas de las firmas LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. para los renglones 12 y 17; NOVARTIS ARGENTINA S.A. para el renglón 4; KLONAL S.R.L. para el renglón 10; LABORATORIO SANT GALL FRIBURG QCI S.R.L. para el renglón 4; LABORATORIOS FABRA S.A. para los renglones 4 y 17 y SAVANT PHARM S.A. para los renglones 4 y 17, por no resultar económicamente convenientes.
ARTÍCULO 4°.- Déjanse sin efecto los renglones 4, 10, 12 y 17 por resultar económicamente inconvenientes las ofertas obtenidas.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase la ampliación, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades respecto del contrato administrativo que por el presente acto se aprueba, quedando a cargo de las instancias del MINISTERIO DE SALUD que correspondan dictar los actos complementarios que permitan su instrumentación.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y/o a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, ambas del MINISTERIO DE SALUD, en forma indistinta, a suscribir las pertinentes Órdenes de Compra.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Adolfo Luis Rubinstein.
e. 04/04/2018 N° 21398/18 v. 04/04/2018
Fecha de publicación 04/04/2018