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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO

Decisión Administrativa 391/2018

Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-01874883-APN-DDYME#MTU, la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y la Decisión Administrativa N° 317 de fecha 13 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 174/18 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE TURISMO.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 317/18 se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE TURISMO.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la ex -Dirección General de Recursos Humanos y Organización dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, de Jefe de Departamento de Registro y Liquidación de Haberes.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura transitoria de dicho cargo con autorización excepcional por no reunir el señor CÁMARA los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 2º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2017 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor D. Julio Eduardo CÁMARA (M.I. N° 13.991.403) en UN (1) cargo Nivel B, Grado 0, de Jefe de Departamento de Registro y Liquidación de Haberes en la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO con dependencia actual de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN E INVERSIONES TURÍSTICAS, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 – MINISTERIO DE TURISMO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José Gustavo Santos.

e. 04/04/2018 N° 21395/18 v. 04/04/2018

Fecha de publicación 04/04/2018