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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decreto 275/2018

Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018

VISTO el Expediente N° S01:0238656/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que tramitada la pertinente Licitación Pública Nacional, por Resolución N° 1717 de fecha 19 de octubre de 2006 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se adjudicó la obra “DESAGÜES PLUVIALES EN METAN” y sus obras accesorias a la Empresa MEI OBRAS Y SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA suscribiéndose el respectivo Contrato el 28 de diciembre de 2006, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 9.535.836,42).

Que en la misma fecha de suscripción del Contrato, se celebró un Convenio entre la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de SALTA acordando las pautas para que la citada Secretaría encarara la ejecución de la obra de marras y sus obras accesorias en jurisdicción provincial, bajo el régimen de la Ley N° 13.064.

Que por Resolución N° 662 de fecha 20 de mayo de 2009 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se rescindió el contrato a que hace referencia el considerando anterior, por culpa del Contratista, en virtud de lo dispuesto por el artículo 50 incisos a), b) y e) de la Ley N° 13.064 y con los efectos previstos por el artículo 51 de la misma Ley.

Que habiendo sido debidamente notificada dicha Resolución al entonces Contratista, éste interpuso en tiempo y forma Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio.

Que por Resolución N° 2253 de fecha 25 de noviembre de 2010 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se rechazó el Recurso de Reconsideración interpuesto y se ordenó la elevación de las actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL para la resolución del Recurso Jerárquico planteado en subsidio, previa notificación a la recurrente del acto administrativo por el que se le rechazó la reconsideración.

Que habiendo sido cumplimentada la notificación, en el Expediente N° 0016031/2011 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, acumulado en las actuaciones citadas en el Visto, la recurrente presentó un escrito a fin de ampliar los fundamentos del Recurso Jerárquico planteado en subsidio.

Que en relación con los aspectos sustanciales, la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, atento que la recurrente en la ampliación de fundamentos manifestó que no tenía sobre el particular nuevos argumentos a esgrimir, ratificó todos los argumentos que fueron volcados en los considerandos de las citadas Resoluciones Nros. 662/09 y 2253/10, y en la Nota SSRH-FL N° 2.313 de fecha 22 de julio de 2009.

Que sin embargo, a título de nuevo argumento, la recurrente pretende agregar un hecho posterior expresando que la obra de marras ha sufrido para su continuación modificaciones en su diseño, proyecto y formulación en clara sintonía con las advertencias que oportunamente efectuara, motivo por el cual tuvo razones valederas cuando sostuvo que el proyecto requería modificaciones a fin de posibilitar el cumplimiento de la obra en las condiciones en las que originariamente habían sido propuestas.

Que sobre el particular cabe manifestar que tales argumentos nada tienen que ver con los fundamentos de la rescisión, que indican todos los incumplimientos del Contratista en relación con el proyecto licitatorio existente, ya que ni siquiera logró presentar en tiempo y forma el Proyecto de Detalle según era su obligación, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 32 del Pliego de Especificaciones Técnicas Especiales. Tal es así que en ese artículo se establece el modo en que se abonará el SESENTA POR CIENTO (60%) del ítem “Instalación del obrador y movilización de equipos”, y ese monto no ha sido abonado en su totalidad, justamente porque no se entregaron los elementos pertinentes y por la falta de dicho Proyecto en condiciones de aprobación.

Que a todo evento vale destacar que cualquier Proyecto de Detalle que se elaborara para la finalización de la obra, debería contemplar las modificaciones solicitadas por la concesionaria del Ferrocarril General Belgrano, cuya operadora, administradora, generadora y explotadora por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL era la denominada SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA (SOE S.A.), consistente principalmente en la anulación del Canal municipal existente en el costado opuesto al que se pretende construir. Esta obra podría haber sido ejecutada en tiempo y forma si el entonces Contratista hubiese gestionado el permiso correspondiente, tal como lo establecía la documentación licitatoria.

Que, por el contrario, el ex Contratista construyó sin permiso previo obras de canalización en los terrenos afectados a los citados servicios ferroviarios, que también deberán repararse.

Que tal conducta motivó la intimación de la Concesionaria al ex Contratista para que se abstuviese de seguir avanzando en las obras, por Carta Documento del 9 de noviembre de 2007, en la que expresa que la Empresa, sin contar con permiso necesario, estaba construyendo un canal de desagüe pluvial a cielo abierto que corría paralelo al eje de vía a la altura del kilómetro 973/300 de la Línea “C”, Ciudad de METAN, poniendo en riesgo tanto la estabilidad del puente ferroviario existente como la prestación del servicio. Atento la gravedad del problema, debió tomar injerencia la Provincia de SALTA, a fin de solicitar la autorización respectiva. Fruto de esa gestión el Secretario de Obras Públicas de la Provincia de SALTA y la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA (SOE. S.A.) suscribieron en el mes de agosto de 2010 un “Permiso de Uso de Espacio para Construcción de Canal”.

Que la misma falta de diligencia demostró al no solicitar, en tiempo y forma, los correspondientes permisos a las concesionarias de agua y de gas en los casos de interferencias, lo que motivó la falta de realización de los trabajos en el Canal II.

Que, justamente, son todos esos trabajos los que permiten confeccionar la ingeniería de detalle y ajustar el proyecto licitatorio, tarea que fue imposible para el ex Contratista ya que no cumplió con todos esos requisitos previos, abandonando finalmente la obra como surge de las constancias obrantes en las actuaciones citadas en el Visto.

Que lo expuesto patentiza que lo que esgrime en esta instancia el ex Contratista no constituye un nuevo argumento sino que está subsumido en los distintos incumplimientos que dieron fundamento a la rescisión del Contrato.

Que, en definitiva los argumentos expuestos por la recurrente en el escrito de ampliación de fundamentos del Recurso Jerárquico, no conmueven aquéllos que dieron origen al dictado de la Resolución N° 662 de fecha 20 de mayo de 2009 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 90 (segundo párrafo) del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio del de Reconsideración por la Empresa MEI OBRAS Y SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra la Resolución N° 662 de fecha 20 de mayo de 2009 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que rescindió el Contrato de Obra Pública para la construcción de la obra “DESAGÜES PLUVIALES EN METAN” y sus obras accesorias, por culpa del Contratista, en virtud de lo dispuesto por el artículo 50 incisos a), b) y e) de la Ley N° 13.064 y con los efectos previstos por el artículo 51 de la misma Ley.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Rogelio Frigerio.

e. 05/04/2018 N° 21877/18 v. 05/04/2018

Fecha de publicación 05/04/2018