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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 3112/2018

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-595-18-6 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la provincia de Santa Fe (ASSAl) en el marco de un programa de monitoreo, informa las acciones realizadas en relación a los productos: “Harina texturizada de soja desgrasada”, Sin TACC, peso neto 300g, marca: Ceral Nutrición Diet, RNPA N° 21-048393 y “Harina texturizada de soja desgrasada- rebozador de soja”, Sin TACC, peso neto 300g, marca: Ceral Nutrición Diet RNPA N° 21-048393, elaborados y envasados por Galpro SRL, RNE N° 21-102874, que no cumplen la legislación alimentaria vigente por lo que por Disposición N° 03/18 - ASSAl establece la prohibición de elaboración, fraccionamiento, tenencia, transporte, comercialización y exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización, destino final y alerta alimentaria de dichos productos.

Que asimismo, notifica el Incidente Federal N° 897 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que la ASSAl indica que el RNE se encuentra en estado activo y según informes de laboratorio, los productos muestreados corresponden a un registro de producto RNPA N° 21-048393 existente, no vigente, ante esa Agencia y declaran la leyenda “Sin TACC” acompañada del símbolo respectivo.

Que dicha Agencia verifica que el establecimiento elaboró, envasó y comercializó, bajo su RNE productos que según la información declarada en el rótulo, no contaban con la habilitación correspondiente, es decir, falsificados; además los productos declaraban leyenda y el logotipo “Sin TACC”, asignándoles un atributo que no corresponde a su condición y en consecuencia emplazó al RNE a que realice el recupero de los productos involucrados del mercado.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los citados productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorizaciones de productos, al consignar registros de alimentos vencidos, resultando ser en consecuencia ilegales.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos alimentos.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Harina texturizada de soja desgrasada”, Sin TACC, peso neto 300g, marca: Ceral Nutrición Diet, RNPA N° 21-048393 y “Harina texturizada de soja desgrasada- rebozador de soja”, Sin TACC, peso neto 300g, marca: Ceral Nutrición Diet RNPA N° 21-048393, elaborados y envasados por Galpro SRL, RNE N° 21-102874, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 05/04/2018 N° 21675/18 v. 05/04/2018

Fecha de publicación 05/04/2018