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19 de Enero de 2015

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 109/2018

Buenos Aires, 23/03/2018

VISTO el expediente N° 1/2016/INAMU, la Ley 26.801, el Decreto 357 del 25 de marzo de 2014, las Resoluciones INAMU N° 1/16, 12/17, 96/17, 51/18, 65/18, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.801 se sancionó con el objetivo principal de fomentar la actividad musical en general y la nacional en particular.

Que la Ley 26.801, en su artículo 5°, establece la naturaleza jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, como ente público no estatal, rigiéndose por su propio estatuto y reglamento interno; y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

Que por el Decreto 357 del 25 de marzo de 2014, en su artículo 1°, se designó al señor Diego Boris MACCIOCCO como Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, con rango y jerarquía de Secretario, y en su artículo 2° se designó a la Licenciada Celsa MEL GOWLAND como Vicepresidenta del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, con rango y jerarquía de Subsecretaria, por un período de ley.

Que por Resolución 1/16/INAMU del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo.

Que por Resolución 12/17/INAMU se aprobó la estructura organizativa y las aperturas inferiores del INAMU.

Que con el fin de consolidar la calidad de gestión y el cumplimiento de las acciones y objetivos previstos en la Ley 26.801, en atención a las actuales necesidades organizativas, operativa y de índole económico financiero, corresponde efectuar un reordenamiento de la estructura organizativa y de las aperturas inferiores del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que a efectos de adecuar la estructura a lo establecido por el artículo 15 de la Ley 26.801, corresponde incorporar a la estructura del organismo a las Sedes Regionales, estableciendo sus competencias.

Que a efectos de adecuar las denominaciones de las unidades de primer nivel organizativo del INAMU, adecuándola a su propia naturaleza jurídica definida por su ley orgánica como un “Ente Público no estatal” que se rige por sus propios estatutos y en materia laboral por la ley 20.744, corresponde cambiar la denominación de las mismas modificando tanto la Resolución 1/16/INAMU y sus anexos, como la Resolución 12/17/INAMU y sus anexos.

Que la naturaleza jurídica distintiva del organismo fue receptada en varios dictámenes, tanto por el Ministerio de Modernización (IF-2017-11915607-APN-DIYAN#MM, IF-2017-11915342-APN-DIYAN#MM, IF-2017-11915735-APN-DIYAN#MM, IF-2017-113200725-APN-DIYAN#MM), como por la Procuración del Tesoro de la Nación (Expte. PTN S04:0044386/16), quienes han dictaminado oportunamente que al ser el organismo un “ente público no estatal”, no integran la Administración Publica Nacional, centralizada o descentralizada, ni el sector público nacional (Dictámenes 224:275; 225:147; 230:118; 232:91; 239:201 y 690; 236:12 y Fallos 311:1974; 312:234 y 423).

Que en tal sentido y con el objetivo de optar por una buena administración que genere una actividad y desarrollo de calidad y brinde un servicio de valor agregado, las antiguas Direcciones Generales de Administración; Asuntos Técnico Legales; y de Fomento; como así también la antigua Dirección de Prensa y Comunicación, pasarán a denominarse Áreas, sin que haya alteración de sus funciones y objetivos.

Que a efectos de garantizar al INAMU una mejor calidad de gestión administrativa, eficaz y eficiente, optimizando la dotación de Recursos Humanos con que cuenta el organismo, adecuando su estructura a las necesidades, los principios directrices y la aplicación de buenas prácticas, requerimientos administrativos y a los recursos presupuestarios con que cuenta el Instituto, por ello resulta procedente reordenar las aperturas inferiores modificando los Anexos de la Resolución 12/17/INAMU.

Que en tal sentido corresponde cambiar la denominación de todos los ex Departamentos, los que pasarán a denominarse Secciones.

Que a efectos de optimizar los recursos del organismo y siguiendo el criterio sentado precedentemente, corresponde adecuar la estructura organizativa suprimiendo los siguientes Departamentos: Sumarios (de la ex Dirección General de Asuntos Técnico Legales); y Acción Federal (de la ex Dirección General de Fomento).

Que mediante la Resolución 65/18/INAMU se modificó la Resolución 12/17/INAMU y sus anexos, de conformidad con el detalle que se adjunta a la presente en Anexos I y II, ad referéndum de su aprobación por parte de la Asamblea Federal.

Que por Resolución 51/18/INAMU se convocó a los representantes gubernamentales del ámbito de la cultura a que conformasen la Asamblea Federal, cuyo punto seis del Orden del Día enunciaba: “6) Modificación de la estructura organizativa”.

Que en la Asamblea Federal del pasado 21 de marzo se aprobó por unanimidad la modificación a la estructura organizativa del INAMU, de conformidad con el detalle que se anexa a la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Técnico Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en el uso de las facultades conferidas por la Ley 26.801 y el artículo 3° incisos 3) y 5) del Estatuto.

Que por lo tanto procede dictar resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Habiéndose aprobado la nueva estructura organizativa, conforme a lo resuelto en la Asamblea Federal el pasado 21 de marzo en esta Ciudad, procédase a publicar en el Boletín Oficial el texto ordenado que se agrega como Anexo a la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 06/04/2018 N° 21311/18 v. 06/04/2018

Fecha de publicación 06/04/2018