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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 34/2018

Buenos Aires, 07/02/2018

VISTO el Expediente N° 33/2018/NAMU, la Ley 26.801, el Decreto 357/2014, la Resolución N° 8/2015, las Resoluciones N° 18/2015, 19/2015, 20/2015, 21/2015, 22/2015, 23/2015 y 24/2015, las Resoluciones N° 2/2016, 5/2016 y 6/2016, la Resolución N° 77/2016, y las Resoluciones N° 33/2017 y 67/2017, todas del registro del INAMU.

CONSIDERANDO:

Que a través de la promulgación de la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 2° apartado 6) de la Resolución N° 8/2015/1NAMU y 67/2017/NAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley 26.801.

Que a través del artículo 3° apartado 7) de dicho Estatuto se establecen entre otras funciones del Directorio, la de “Aprobar los procedimientos administrativos que regulen el desenvolvimiento institucional del Instituto”, y por el apartado 13) las funciones de: “Dictar resoluciones y cualquier otro acto administrativo propio del Directorio de un ente público no estatal, tendiente al cumplimiento del objeto establecido en el artículo 1 de la Ley N° 26.801, y al buen funcionamiento del Instituto”.

Que a través del Decreto N° 357 del 25 de marzo de 2014 se designaron a los Sres. Presidente y Vicepresidente del Directorio del INAMU, Sr. Diego Boris MACCIOCCO y Lic. Celsa MEL GOWLAND.

Que el artículo 9° de la citada ley de creación estableció textualmente -entre otras- la siguiente función del Directorio: “...n) Implementar los mecanismos de control e imponer las multas y sanciones previstas en la presente ley”.

Que conforme al artículo 22° del mismo ordenamiento legal se dispuso: “Sanciones por incumplimiento. Los beneficiarios que destinen el monto del subsidio, del crédito y/o de los vales de producción o difusión al financiamiento de fines distintos al objeto del mismo, no lo ejecuten en las condiciones establecidas, y/o lo cedan total o parcialmente, deberán pagar una multa por un valor equivalente de hasta el triple del monto del subsidio, del crédito y/o del vale otorgado y serán excluidos en forma permanente de los beneficios del INAMU, todo ello sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que pudiesen corresponder”.

Que a través de lo dispuesto en la Resolución N° 22/17/NAMU, se estableció un circuito administrativo de pagos de subsidios económicos, u otorgamiento de vales de producción en especie.

Que por la Resolución N° 33/17/INAMU se dictó un nuevo instructivo para la rendición de cuentas sobre los subsidios económicos, a ser aplicado en las convocatorias en curso del año 2016, y se crearon la “Base Provisional de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas”, y el “Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas” previstos en los artículos 16 y 17 de dicha Resolución, reglamentando algunas de las consecuencias establecidas por la ley 26.801, resultando necesario reglamentar el circuito administrativo a seguir para la funcionalización de dichos registros, así como para la tramitación ulterior de los beneficiarios morosos en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que se hace mediante el Anexo I de la presente.

Que mediante la Resolución N° 227/17/INAMU se reglamentaron los plazos y formas en que deben ser llevadas la BASE PROVISIONAL DE DEUDORES DE RENDICIONES DE CUENTAS, Y EL REGISTRO DE DEUDORES DE RENDICIONES DE CUENTAS.

Que resulta conveniente proceder a la compilación y unificación de las distintas normas, a fin de que resulte más sencilla su consulta por parte de todos los actores de la comunidad musical y también por el organismo.

Que asimismo resulta necesario proceder a reglamentar la forma de cumplimiento de las compensaciones sociales previstas en el artículo 43 del Estatuto del INAMU, como parte del Circuito Cultural Social, y sus sanciones en caso de incumplimiento.

Que también resulta oportuna la reglamentación sobre los modos y plazo de utilización de los vales de producción previstos en la ley y sus sanciones en caso de incumplimiento.

Que en vista de la experiencia recogida, resulta necesaria la directa intervención de los Sres. Coordinadores Regionales en los casos de análisis de los pedidos de prórrogas y cambios de objeto en casos de subsidios otorgados por los respectivos Consejos Regionales, y otras modificaciones de menor entidad.

Que la Dirección General de Asuntos Técnico Legales ha emitido el correspondiente dictamen legal, no encontrando observaciones que realizar al dictado del proyecto de resolución puesto a su consideración.

Que la presente Resolución se dicta en el uso de las facultades conferidas por la Ley 26.801 y el artículo 3 del Estatuto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el texto ordenado y modificaciones de las reglamentaciones aplicables a las rendiciones de cuentas correspondientes a subsidios económicos y ayudas especiales, así como la participación obligatoria en el Circuito Cultural Social, de conformidad con el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Incluir en la Base Provisional de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas a los músicos beneficiarios de las Convocatorias 2016 que se encuentran listados en el Anexo III de la presente, quienes -provisionalmente y en lo sucesivo- a partir de la fecha de su inclusión en dicha base, perderán o bien no podrán acceder a ninguno de los beneficios que otorga u otorgará en lo futuro el INAMU.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a las Direcciones de este Organismo, notifíquese a los beneficiarios cuya inclusión en la Base Provisional de Deudores se dispone, y oportunamente archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-. El Anexo III no se publica.

e. 06/04/2018 N° 22219/18 v. 06/04/2018

Fecha de publicación 06/04/2018