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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 203/2018

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018

VISTO: el expediente EXPMINCOM 117/2016, los Decretos N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios y N° 798 de fecha 21 de junio de 2016; las Resoluciones N° 46 del 13 de enero de 1997, N° 98 de fecha 17 de agosto de 2010, N° 67 de fecha 14 de junio de 2011 y N° 21 de fecha 4 de noviembre de 2013, todas de la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 170-E del 30 de enero de 2017 del ex-MINISTERIO DE COMUNICACIONES y la Resolución N° 1-E del 5 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL impone al Gobierno Nacional la obligación de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que a través de la portabilidad numérica se promueve la competencia entre los prestadores de servicios, además de una utilización más eficiente de la numeración y el logro de mayores beneficios para los consumidores mediante una mayor libertad de elección del prestador y mayor diversidad de servicios.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, previó para el futuro la posibilidad del cliente titular de seleccionar el prestador con que esté suscripto, sin modificar su número no geográfico.

Que el artículo 30.2 del Reglamento Nacional de Interconexión, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, estableció en su momento que la portabilidad numérica tanto del servicio fijo como móvil, es un derecho del cliente, la que fue definida como la capacidad que le permite mantener su número cuando cambie de prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica en la que recibe el servicio, de acuerdo a las disposiciones del Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que el Artículo 30.1 del citado reglamento estableció que la Autoridad Regulatoria determinará los plazos y condiciones en que los prestadores proporcionarán la portabilidad de números entre ellos, entre servicios y entre áreas geográficas, conforme los siguientes supuestos: a) Cambio de prestador de red telefónica fija, cuando no haya modificación de servicio ni de ubicación física del usuario titular, b) Cambio de prestador de red de telefonía móvil, aunque cambie la modalidad del servicio prestado, c) Cambio de prestador para los servicios de red inteligente, incluyendo los servicios de numeración personal, cuando no haya modificación de servicio; determinándose, también, que la Autoridad Regulatoria podrá establecer otros supuestos, así como otras cuestiones relacionadas con la conservación del número por parte del cliente.

Que por Resolución de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES N° 98 del 19 de agosto de 2010, se dispuso la implementación de la portabilidad numérica a nivel nacional entre los Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales (PCS) y Radioeléctrico de Concentración de Enlace (SRCE), para cuya prestación se utilice numeración asignada en el marco del Plan Fundamental de Numeración Nacional, y dentro de una misma Área Local del Servicio Básico Telefónico, previéndose que en el futuro podría extenderse el alcance de la portabilidad numérica.

Que dicho régimen fue objeto de modificaciones a través de las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES N° 67 del 14 de junio de 2011 y N° 21 del 4 de noviembre de 2013.

Que el Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, por el cual se aprobó el Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles, se estableció, en su artículo 2° inciso h), la obligación de actualizar el Régimen de Portabilidad Numérica.

Que por Resolución N° 170-E del 30 de enero de 2017 del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES, se efectuaron nuevas modificaciones al Régimen de Portabilidad Numérica aprobado por Resolución SC 98/10 y se encomendó a la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que con la asistencia técnica del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), elabore un proyecto para adoptar la portabilidad numérica para el servicio de telefonía fija.

Que en cumplimiento de esta instrucción, por Resolución N° 1-E del 5 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se adoptó el procedimiento previsto por el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución N° 57 del 3 de septiembre de 1996 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a efectos de modificar el “Régimen de Portabilidad Numérica” incorporando al mismo al servicio de telefonía fija.

Que el documento que se puso en consulta proponía un régimen que alcance a todos los servicios de telefonía tanto móvil como fija y que contenía metodologías, procedimientos y plazos de instrumentación de la portabilidad en beneficio de los clientes de tales servicios.

Que se presentaron diversas opiniones y observaciones por parte de distintos interesados, que obran en el expediente de la referencia (fojas 331 a 629), todas las cuales han sido evaluadas y consideradas en la elaboración de esta norma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones y el Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Régimen de Portabilidad Numérica, que como Anexo I (IF-2018-06295363-APN-STIYC#MM), forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Cronograma de implementación de la Portabilidad Numérica del Servicio de Telefonía Fija, que como Anexo II (IF-2018-06295427-APN-STIYC#MM), forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- En forma excepcional a lo dispuesto en los Artículos 8° y 9° del Régimen de Portabilidad Numérica y por el plazo de CINCO (5) años a partir de su entrada en vigencia, el prestador de origen podrá usar el método de reenvío de llamadas (Onward Routing) en los siguientes casos:

a- Cuando los prestadores de servicios portables no pudieran, por razones técnicas debidamente acreditadas, emplear el método de consultas de todas las llamadas (All Call Query);

b- Cuando el prestador donante posea interconexión con un solo operador. En este supuesto, transcurrido el plazo de CINCO (5) años la Autoridad de Aplicación podrá otorgar prórroga debidamente fundada.

El tráfico que se genere para establecer las comunicaciones comprendidas en el presente artículo, no podrá significar un costo adicional para el prestador donante o para el cliente titular.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse las Resoluciones N° 98/2010, 67/2011 y 21/2013 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, la Resolución E 170/2017 del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES y demás normas complementarias y modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 06/04/2018 N° 21812/18 v. 06/04/2018

Fecha de publicación 06/04/2018