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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 17/2018

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018

VISTO el Expediente EX-2017-25392557- -APN-CME#MP, la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 493 de fecha 27 de abril de 2001, 733 del 1 de junio de 2001, 434 del 1 de marzo de 2016, 1.063 del 4 de octubre de 2016 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, la Resolución Conjunta N° 27 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y General Nº 1.292 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha 31 de mayo de 2002, la Resolución Nº 72 de fecha 7 de agosto de 2001 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 493 de fecha 27 de abril de 2001 se incorporó a la enumeración de actividades gravadas con una alícuota diferencial del DIEZ COMA CINCUENTA POR CIENTO (10,50 %) en el Impuesto al Valor Agregado para las ventas, importaciones definitivas y locaciones comprendidas en el inciso c) del Artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de bienes incluidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de dicha ley, aprobada por el Anexo del referido decreto, que genéricamente están comprendidos dentro de las categorías económicas de Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones.

Que el referido decreto, al realizar la incorporación mencionada en el considerando precedente, estableció que los fabricantes de los bienes comprendidos en la Planilla Anexa al mismo tendrán el tratamiento previsto en el Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, respecto del saldo a favor que pudiere originar el cómputo del crédito fiscal por compras o importaciones de bienes, prestación de servicios y locaciones que se destinaren efectivamente a la fabricación o importación de dichos bienes o a cualquier etapa en la consecución de las mismas.

Que, por su parte, el Decreto N° 733 de fecha 1 de junio de 2001 incorporó como último párrafo del inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la referida ley, disponiendo que “… las solicitudes se tramitarán conforme a los registros y certificaciones que establecerá la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, respecto de la condición de fabricantes o importadores de los bienes sujetos al beneficio (…) y los costos límites para la atribución de los créditos fiscales de cada uno de ellos, así como a los dictámenes profesionales cuya presentación disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, respecto de la existencia y legitimidad de los débitos y créditos fiscales relacionados con el citado beneficio. Facúltase a los citados organismos para establecer los requisitos, plazos y condiciones para la instrumentación del procedimiento dispuesto”.

Que, en consecuencia, mediante la Resolución N° 72 de fecha 7 de agosto de 2001 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se reglamentó el procedimiento mediante el cual los productores de bienes de capital tramitan ante dicha Secretaría el saldo técnico del Impuesto al Valor Agregado.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 27 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y General Nº 1.292 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha 31 de mayo de 2002, se convalidó de forma conjunta las obligaciones de suministro de información establecidas en las reglamentaciones dictadas por cada organismo, a que se refieren los considerandos precedentes.

Que, a través del Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, que tiene como objeto colocar a la Administración Pública al servicio del ciudadano, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

Que, como consecuencia del desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia integrada por el módulo Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a los fines de simplificar los trámites que impliquen una interacción entre los ciudadanos y la Administración Pública.

Que, adicionalmente la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, aprobó los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de TAD y el Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica y de la mencionada plataforma.

Que, a su vez, la entrada en vigencia del Decreto N° 894 de fecha 1 de noviembre de 2017 que modifica el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, consolida la normativa descripta previamente de acuerdo de los principios de celeridad, sencillez, eficacia y economía mediante la implementación del medio electrónico.

Que, conforme a la normativa reseñada y a efectos de agilizar la tramitación del beneficio, resulta necesario realizar una modificación al procedimiento para acceder al mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el cuarto párrafo del inciso e) del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de solicitud del beneficio establecido por el inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que como Anexo A (IF-2018-11756877-APN-DNI#MP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Son sujetos comprendidos en la presente medida los fabricantes de los bienes listados en la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Formulario de Declaración de Saldo Técnico de IVA”, que como Anexo B (IF-2018-06299642-APN-DNI#MP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Modelo del Informe del Ingeniero que como Anexo C (IF-2018-14033096-APN-DNI#MP) forma parte integrante de la presente resolución. El informe emitido tendrá carácter de juicio técnico, bajo responsabilidad del profesional suscribiente.

ARTÍCULO 5°.- Los datos consignados en el procedimiento de solicitud establecido por la presente medida se tendrán por correctos, completos y que son fiel expresión de la verdad, con carácter de Declaración Jurada de quienes los consignen y suscriban. La empresa requirente, con el aval del ingeniero de la especialidad pertinente, son responsables de la veracidad de la información aportada respecto de la habilitación fabril y su vigencia, así como del resto de la información que determine su condición de fabricante de los bienes sujetos al beneficio. En caso de verificarse inconsistencias en la solicitud se intimará al solicitante para que en un plazo de VEINTE (20) días cumpla con su subsanación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida. Procederá el rechazo de la solicitud en los supuestos en que la presentación realizada en virtud de la intimación referida en el párrafo anterior no logre subsanar las inconsistencias conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 6°.- Sobre la base de la información suministrada por la peticionante en carácter de Declaración Jurada, y el informe profesional conforme al modelo del Anexo C de la presente resolución, la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN remitirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, los costos límites para la atribución de los créditos fiscales respecto de los bienes sujetos al beneficio.

ARTÍCULO 7°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 72 de fecha 7 de agosto de 2001 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 06/04/2018 N° 21874/18 v. 06/04/2018

Fecha de publicación 06/04/2018