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Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 55/2018

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018

VISTO el Expediente EX-2017-31667197-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron las regiones o zonas conformadas por uno o más partidos o departamentos de una provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia, denominadas Unidades Administrativas (U.A.), en las cuales operan los servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano del interior del país.

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se modificaron las Unidades Administrativas (U.A.) creadas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y se instituyeron las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO en cada una de las mismas, las cuales se integrarán con representantes designados por cada una de las autoridades de transporte de las Provincias, Municipios y Ciudades involucrados en cada de ellas y por un representante de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y un representante de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la Unidad Administrativa N° 5 se encuentra integrada por los DEPARTAMENTOS de CAPITAL, EMPEDRADO, ITATI, SAN COSME y SAN LUÍS DEL PALMAR, en la PROVINCIA de CORRIENTES y los DEPARTAMENTOS de SAN FERNANDO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN y 1° DE MAYO en la PROVINCIA del CHACO.

Que corresponde tener presente que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 constituye el marco jurídico referente a las prestaciones de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, comprendiendo el transporte urbano y suburbano que discurre entre la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos que conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, como así también los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país.

Que en este sentido, la norma aludida prescribe en sus artículos 17 y 19 que la explotación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación, los cuales serán adjudicados mediante el procedimiento de concurso público de propuestas, ajustándose a los requisitos que se establezcan en los respectivos Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

Que oportunamente, el procedimiento inherente al concurso para el otorgamiento de los permisos de explotación aludidos fue reglado por la Resolución Nº 87 de fecha 20 de diciembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE que aprobó el “PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIALES POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARSE EN EL MARCO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS”.

Que en este contexto, a través de la Resolución N° 7 de fecha 20 de enero de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se dispuso el llamado a Concurso Público de Ofertas para la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las ciudades de RESISTENCIA (Provincia de CHACO) y CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) -Unidad Administrativa N° 5-, Líneas N° 902 y 904, de acuerdo con las exigencias detalladas en el respectivo Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Resolución Nº 87/16 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y conforme a las especificaciones y parámetros operativos dispuestos en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integró la antes citada resolución.

Que el Artículo 2° de la mentada Resolución N° 7/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE previó la selección de DOS (2) operadores para cubrir las trazas de los servicios involucrados.

Que posteriormente se dictó la Resolución N° 141 de fecha 19 de diciembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, cuyo artículo 4° dispuso la adjudicación por el término de DIEZ (10) años a la empresa ATACO NORTE S.A.CI. del permiso para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional en la traza identificada como Línea N° 902, a desarrollarse en la Unidad Administrativa N° 5.

Que mediante el artículo 8° de la Resolución N° 141/17 se declaró parcialmente fracasado el concurso público convocado mediante la Resolución N° 7/17 ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, para la prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las Ciudades de RESISTENCIA (PROVINCIA DEL CHACO) y CORRIENTES (PROVINCIA DE CORRIENTES), en lo que respecta a la Línea N° 904.

Que a través del artículo 10 de la Resolución N° 141/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se dispuso el llamado a Concurso Público de Propuestas para la prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la aludida Línea identificada con el N° 904, de acuerdo con las especificaciones y parámetros operativos detallados en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES aprobado en el artículo 11 de esa norma, y de conformidad con el PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIALES POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARSE EN EL MARCO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS aprobado por el artículo 9° de la misma resolución.

Que por su parte la Resolución N° 129 de fecha 29 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE estableció el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones precarias, y en su artículo 1° dispuso que los operadores de transporte automotor de pasajeros que soliciten una autorización precaria para la prestación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, de aquel servicio que se encuentre comprometido ya sea por la caducidad, suspensión o abandono del permiso y cuya continuidad sea necesario asegurar por parte del ESTADO NACIONAL o bien, de nuevos servicios, cuya necesidad pública y urgencia en la prestación se encuentren justificadas, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de dicha resolución.

Que mediante el artículo 2° de la resolución aludida en el apartado precedente, se dispuso que, una vez constatada la necesidad pública para el servicio comprometido, se dará a conocer el servicio público a cubrir a través de la publicación de UN (1) edicto por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y/o la comunicación, por parte de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a las cámaras representativas del transporte automotor de pasajeros, para que en el plazo de CUATRO (4) días hábiles los operadores interesados en la prestación precaria del servicio en cuestión, den cumplimiento al Anexo I que fue aprobado por dicha resolución.

Que cabe manifestar que le corresponde al ESTADO NACIONAL garantizar la continuidad de los servicios públicos en aquellos recorridos en los que la conectividad entre los usuarios de distintas ciudades se encuentre comprometida, en el menor tiempo posible y de modo provisorio, mientras se realizan los procedimientos de selección previstos por la normativa vigente.

Que así, en miras a garantizar la prestación del servicio público identificado con la Línea N° 904 hasta tanto finalizara el nuevo proceso de Convocatoria a Concurso Público de Propuestas, en fecha 11 de diciembre de 2017 la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR publicó un edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina, a los fines de propiciar la autorización precaria para cubrir el Servicio Público Interprovincial de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las Ciudades de RESISTENCIA (PROVINCIA DEL CHACO) y CORRIENTES (PROVINCIA DE CORRIENTES), comprendidas en la Unidad Administrativa N° 5, en el marco del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que en ese sentido, con fecha 15 de diciembre de 2017, cumplido el plazo de CUATRO (4) días hábiles desde la publicación del edicto, se procedió a la apertura de las propuestas presentadas por los siguientes operadores de servicios de transporte: EMPRESA PUERTO TIROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRANSPORTE SANTA ANA BUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en tal sentido, se procedió a verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Anexo I de la Resolución Nº 129/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, respecto al contenido de las propuestas para cubrir el servicio objeto de la convocatoria.

Que en función de la evaluación efectuada, respecto de la documentación acreditada en sus propuestas por las empresas interesadas, se determinó que en relación a la EMPRESA PUERTO TIROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la misma daba cabal cumplimiento a las pautas establecidas en el Anexo I de la Resolución N° 129/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que en tanto, las empresas ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA y TRANSPORTE SANTA ANA BUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA no cumplieron con la totalidad de la documentación requerida por el Anexo I de la Resolución N° 129/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que en atención a que solo la propuesta presentada por la EMPRESA PUERTO TIROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA dio cabal cumplimiento a la totalidad de la documentación requerida, se realizó la ponderación de su propuesta conforme los Parámetros Generales para el Análisis de las Propuestas establecidos en el Anexo II de la citada Resolución Nº 129/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que conforme surge del resultado de la evaluación correspondiente, la firma EMPRESA PUERTO TIROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obtuvo un puntaje de CIEN (100) puntos sobre un puntaje máximo de CIEN (100) puntos.

Que en ese sentido, y en cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución N° 129/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, mediante la Resolución Nº 7 de fecha 18 de enero de 2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se otorgó una autorización precaria y provisoria a la firma EMPRESA PUERTO TIROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la explotación del Servicio Público Interprovincial de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las ciudades de RESISTENCIA (PROVINCIA DEL CHACO) y CORRIENTES (PROVINCIA DE CORRIENTES), comprendidas en la Unidad Administrativa N° 5, identificado con la Línea N° 904, en el marco del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, hasta tanto se adjudique definitivamente el servicio, en los términos de la Resolución N° 141/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que el plazo comprometido para la iniciación de los servicios, constituye un elemento fundamental respecto al contenido de las propuestas presentadas por los operadores en los términos del Anexo I de la Resolución Nº 129/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que, conforme lo estipula el inciso c. del Anexo II de la aludida Resolución N° 129/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se otorgará TREINTA (30) puntos a la propuesta que contenga el menor plazo de inicio, CERO (0) puntos a las propuestas que excedan los SESENTA (60) días y para las propuestas con plazos intermedios, el puntaje surgirá de interpolar entre el menor y el mayor plazo propuesto.

Que en sentido, oportunamente se ponderó la disponibilidad inmediata para el inicio de la prestación del servicio comprometida por parte de la EMPRESA PUERTO TIROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, lo que resultó determinante a efectos del otorgamiento de la autorización precaria en los términos de la Resolución N° 129/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que ante el requerimiento de la operadora, se le proveyó oportunamente mediante Nota Nº NO-2018-05014594-APN-DNTAP#MTR el listado del personal afectado a la prestación del servicio correspondiente a la Línea Nº 904, a los fines de la suscripción con la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR del Acta de Absorción del Personal correspondiente en sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en cumplimiento de las prescripciones del artículo 2º la Resolución Nº 7 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que ante la falta de cumplimiento del compromiso asumido por la EMPRESA PUERTO TIROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se procedió a la intimación mediante Nota Nº NO-2018-05411732-APN-SECGT#MTR de fecha 1° de febrero de 2018 conminándola a efectivizar la iniciación de los servicios antes del día 15 de febrero de 2018, bajo apercibimiento de considerar desistida la autorización precaria otorgada.

Que asimismo, esta Administración procedió a reiterar a EMPRESA PUERTO TIROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la intimación a efectos de que de inicio a la prestación de los servicios aludidos con anterioridad al día 15 de febrero de 2018, mediante Nota Nº NO-2018-06594122-APNSECGT#MTR de fecha 9 de febrero de 1018, bajo apercibimiento de considerar desistida la autorización precaria otorgada.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, procedió a informar, mediante Nota identificada como Nº NO-2018-07832013-APN-GCPTA#MTR, que no posee constancia de presentación alguna por parte del operador en donde acompañe el Acta suscripta con la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, en sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, referida a la absorción de personal afectado a la Línea 904 requerida a través de Anexo I de la aludida Resolución N° 129/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que asimismo, dicho organismo informó que no se efectuó la solicitud de alta del parque móvil que debía afectarse al mentado servicio precario autorizado, por parte de PUERTO TIROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que por otro lado, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA informó mediante la Nota SUBE N° 7132 de fecha 26 de febrero de 2018, identificada con el Nº IF-2018-08924443-APN-DNGE#MTR, la falta de respuesta por parte de la EMPRESA PUERTO TIROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en relación a la suscripción del contrato de comodato, y la entrega e instalación de las máquinas validadoras respectivas.

Que la conducta dilatoria asumida por la EMPRESA PUERTO TIROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA reseñada en los considerandos precedentes da cuenta de su desinterés en la ejecución de la autorización precaria otorgada.

Que atento lo manifestado, corresponde revocar la autorización precaria y provisoria, otorgada en los términos del artículo 1º de la Resolución Nº 7/18 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a la firma EMPRESA PUERTO TIROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo establecido en el artículo 5° de la Resolución N° 129/17de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que en ese sentido, a los fines de garantizar la continuidad del servicio público comprometido, deviene necesario proceder a la selección de un operador considerando a tal efecto a aquellos que presentaron propuestas en los términos del Edicto de fecha 11 de diciembre de 2017, que cumpla con los recaudos exigidos en la Resolución Nº 129/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que como corolario de lo expuesto, y a los fines de cubrir dicha prestación a la brevedad posible, se procedió a la reapertura del proceso de selección de operadores interesados en cubrir la explotación del Servicio Público Interprovincial de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las ciudades de RESISTENCIA (PROVINCIA DEL CHACO) y CORRIENTES (PROVINCIA DE CORRIENTES), comprendidas en la Unidad Administrativa N° 5, identificado con la Línea N° 904 hasta tanto se adjudique definitivamente el servicio, en los términos de la Resolución N° 141/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y conforme los parámetros operativos dispuestos en el Anexo II de dicha resolución individualizado como IF-2017-33615527-APN-SECGT#MTR.

Que en merito a lo hasta aquí expuesto, se procedió a intimar por Nota NO-2018-08337761-APNSSTA#MTR a la firma TRANSPORTE SANTA ANA BUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y por Nota NO-2018-08337864-APN-SSTA#MTR a la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que ambas operadoras acompañaran la documentación necesaria con el propósito de completar y/o subsanar sus respectivas propuestas, oportunamente presentadas en virtud del Edicto de fecha 11 de diciembre de 2017.

Que la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA fue la única firma que presentó la documentación a fin de completar y subsanar la propuesta inicialmente acompañada.

Que en este sentido, una vez efectuada la nueva evaluación de la documentación acreditada en la propuesta de ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA, se determinó que la misma ha dado cabal cumplimiento a las exigencias establecidas en el Anexo I de la Resolución Nº 129/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que conforme surge del resultado de la evaluación correspondiente, la firma ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA obtuvo un puntaje de CIEN (100) PUNTOS sobre un puntaje de CIEN (100) PUNTOS.

Que en función de lo expuesto, y habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución N° 129/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, corresponde proceder a otorgar una autorización precaria y provisoria a la firma ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA para la explotación del Servicio Público Interprovincial de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las ciudades de RESISTENCIA (PROVINCIA DEL CHACO) y CORRIENTES (PROVINCIA DE CORRIENTES), comprendidas en la Unidad Administrativa N° 5, identificado con la Línea N° 904, en el marco del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, hasta tanto se adjudique definitivamente el servicio, en los términos de la Resolución N° 141/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, y el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Revócase la autorización precaria y provisoria otorgada en los términos del artículo 1º de la Resolución Nº 7 de fecha 18 de enero de 2018 a la firma EMPRESA PUERTO TIROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la explotación del Servicio Público Interprovincial de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las ciudades de RESISTENCIA (PROVINCIA DEL CHACO) y CORRIENTES (PROVINCIA DE CORRIENTES), comprendidas en la Unidad Administrativa N° 5, identificado con la Línea N° 904.

ARTICULO 2º.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la firma ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA para la explotación del Servicio Público Interprovincial de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las ciudades de RESISTENCIA (PROVINCIA DEL CHACO) y CORRIENTES (PROVINCIA DE CORRIENTES), comprendidas en la Unidad Administrativa N° 5, identificado con la Línea N° 904, hasta tanto se adjudique definitivamente el servicio, en los términos de la Resolución N° 141 de fecha 19 de diciembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y conforme los parámetros operativos dispuestos en el Anexo II de dicha resolución individualizado como IF-2017-33615527-APN-SECGT#MTR.

ARTÍCULO 3º.- La empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA deberá absorber al personal en relación de dependencia correspondiente a la Línea N° 904 manteniendo indemne la situación de revista de cada trabajador, respetando lo relativo a salario, categoría, antigüedad y demás beneficios derivados de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 460/73 y actas complementarias aplicables a la actividad.

En este sentido, la firma ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA deberá presentar dentro del plazo de DIEZ (10) días ante esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el Acta suscripta con la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que acredite la absorción del personal en relación de dependencia mencionado.

ARTÍCULO 4º.- En relación a la obligación de incorporación de parque móvil, la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA deberá presentar para la dotación de vehículos, la documentación que acredite lo exigido por el artículo 16 del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 en materia de titularidad del material rodante y habilitar el parque con carácter previo al inicio de los servicios.

Asimismo, las unidades deberán contar con los seguros correspondientes.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, notifíquese a EMPRESA PUERTO TIROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y a ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.

e. 06/04/2018 N° 21997/18 v. 06/04/2018

Fecha de publicación 06/04/2018