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11 de Abril de 1990

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6457/2018

23/02/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1381, CREFI 2 - 105. Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras. Expansión de entidades financieras. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Reemplazar el tercer párrafo del punto 5.1. de las normas sobre “Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras” por lo siguiente:

“Las terminales automáticas, incluyendo las que estén ubicadas en dependencias automatizadas, se instalarán de forma tal que no permitan la observación del monitor y teclado por terceros, a efectos de garantizar el nivel de reserva dispuesto por el artículo 2° inciso a) de la Ley 26.637.”

2. Reemplazar el punto 4.5.1. de las normas sobre “Expansión de entidades financieras” por el siguiente:

“4.5.1. Servicios admitidos.

4.5.1.1. Podrán efectuarse todas aquellas operaciones que puedan ser cursadas por intermedio de cajeros automáticos (ATM) –excepto los de carga frontal–, terminales de autoservicio o de autoconsulta, de ser necesario con la asistencia de personal de la entidad, tal como extracción y depósito de efectivo, depósito de cheques, transferencias, consultas de saldos y movimientos, pago de servicios –ya sea en efectivo o con débito en cuenta, y acreditación en cuenta de préstamos precalificados.

Además, se podrá brindar asesoramiento, entrega y recepción de solicitudes de los distintos servicios y operaciones que ofrecen (préstamos, cuentas corrientes, cajas de ahorro, tarjetas de débito y/o crédito, medios de autoservicio, banca telefónica, banca digital, etc.). A estos efectos el personal de la entidad que preste estos servicios deberá verificar la documentación y enviarla a la sucursal centralizadora para que ésta inicie las gestiones de altas que correspondan.

4.5.1.2. Los servicios del punto 4.5.1.1. podrán complementarse con el ofrecimiento de espacios de reunión, y de otros bienes y/o servicios prestados por terceros.

Las entidades podrán permitir la utilización de redes de comunicación de datos (ej. WiFi) y dispositivos móviles de comunicación.”

Por último, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas. — Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 06/04/2018 N° 21659/18 v. 06/04/2018

Fecha de publicación 06/04/2018