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15 de Abril de 1968

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6474/2018

23/03/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Circular OPRAC 1 – 938. “Tasas de interés en las operaciones de crédito”. Exposición del costo financiero total en los documentos.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Sustituir, con vigencia a partir del 2.05.18, el punto 3.2.4. y el último párrafo del punto 3.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” por lo siguiente:

“3.2.4. Costo financiero total (CFT), a cuyo efecto se considerará lo establecido en el punto 3.4.

Para el cálculo del CFT se tomarán en cuenta la tasa de interés, las comisiones y los cargos vigentes al momento de la contratación, indicando expresamente si esos conceptos podrán modificarse de conformidad con los parámetros y criterios preestablecidos en el contrato.”

“Cuando se trate de operaciones con sujetos comprendidos dentro de la definición de usuarios de servicios financieros, además:

i) El CFT deberá identificarse de manera legible, en idéntica fuente y con un tamaño al menos cinco veces mayor –conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho– al que se utilice para la demás información incluida en el documento de que se trate.

ii) Será de aplicación lo dispuesto por el punto 2.3.3. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

e. 06/04/2018 N° 21638/18 v. 06/04/2018

Fecha de publicación 06/04/2018