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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Disposición 1/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0162761/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma UENSA SOCIEDAD ANÓNIMA (UENSA S.A.) solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Térmica Villa María de CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (150 MW) de potencia nominal, instalada en la localidad de Villa María, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora Villa María, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC).

Que mediante la Nota N° B-107114-1 de fecha 18 de julio de 2016 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que UENSA S.A. cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.

Que mediante la Resolución N° 342 de fecha 1 de agosto de 2017, la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO del MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de CÓRDOBA, resolvió otorgar la licencia ambiental a la CENTRAL DE GENERACIÓN ELÉCTRICA presentada por UENSA S.A.

Que UENSA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica Villa María ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 33.765 de fecha 5 de diciembre de 2017 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que por el artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio se delegaron en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio las facultades que fueran asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.

Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 64 de fecha 6 de marzo de 2018 de este Ministerio, quedaron a cargo de esta Subsecretaría, entre otras, las facultades referidas por el citado artículo 11 de la Resolución N° 6/2016.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por el artículo 1° de la Resolución N° 64/2018 de este Ministerio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la firma UENSA SOCIEDAD ANÓNIMA (UENSA S.A.) para su Central Térmica Villa María de CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (150 MW) de potencia nominal, instalada en la localidad de Villa María, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora Villa María, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC).

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivadas de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a UENSA S.A., titular de la Central Térmica Villa María, en su vínculo con el SADI. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a UENSA S.A., a CAMMESA, a EPEC y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de este Ministerio.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Luchilo.

e. 09/04/2018 N° 22207/18 v. 09/04/2018

Fecha de publicación 09/04/2018