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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

Disposición 27/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-34409432-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 266 de fecha 11 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el REGISTRO DE UNIVERSIDADES NACIONALES PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS TÉCNICAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD vinculadas con hidrocarburos y sus derivados.

Que LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA (UNDAV) acreditó sus antecedentes técnicos, materializados en el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNDAV Y SAITT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SAITT SRL) suscripto con fecha 22 de octubre de 2015, renovable automáticamente, todo ello en cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada Resolución N° 266/2008, a los fines de avalar su idoneidad en la materia.

Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 12 de enero de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio, la UNDAV fue inscripta con el número 25 en el mencionado registro, con las siguientes competencias: 1- Auditoría de Seguridad (incisos a, c, d, e, e1 y e2 del artículo 7° de la Resolución N° 404 de fecha 21 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRA Y SERVICIOS PÚBLICOS, sustituido por el artículo 8° de la mencionada Resolución N° 266/2008): Refinerías de Petróleo; Plantas de Fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo en Envases o Cilindros; Tanques Cisterna para el Transporte por la Vía Pública de Combustibles Líquidos y Gases Licuados Derivados del Petróleo; Gas Licuado de Petróleo Automotor (GLPA); Estaciones de servicio públicas o cautivas de GLPA, sus instalaciones y/o elementos constitutivos y Equipos para sistemas de alimentación de GLPA en vehículos automotores, sus elementos constitutivos y/o los establecimientos y/o instalaciones de los fabricantes y/o importadores y/o talleres de montaje y/o de rehabilitación; y 2- Inspección Técnica (Resolución N° 785 de fecha 16 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS).

Que la UNDAV se presentó solicitando la ampliación de las competencias otorgadas por la citada Resolución N° 1/2017, dando origen a las presentes actuaciones, siendo evaluada satisfactoriamente la solicitud conforme resulta del Informe Técnico agregado a las actuaciones (IF-2018-02770471-APN-DNRC#MEM).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso I) de la Resolución N° 86 de fecha 30 de mayo de 2016 y el artículo 2° de la Resolución N° 64 de fecha 6 de marzo de 2018, ambas de este Ministerio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Amplíanse las competencias conferidas por la Resolución N° 1 de fecha 12 de enero de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA (UNDAV), dentro de las cuales quedan comprendidas las siguientes: 1- Auditorías de Seguridad (inciso b del artículo 7° de la Resolución N° 404 de fecha 21 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRA Y SERVICIOS PÚBLICOS, sustituido por el artículo 8 de la Resolución N° 266 de fecha 11 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS): Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos; y 2- Inspección Ambiental (Resolución N° 785 de fecha 16 de junio de 2005 de la citada ex SECRETARÍA DE ENERGÍA).

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la UNDAV.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Pourteau.

e. 09/04/2018 N° 22206/18 v. 09/04/2018

Fecha de publicación 09/04/2018