BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6461/2018
28/02/2018
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular. LISOL 1 – 779. Afectación de activos en garantía. Aclaración.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de recordarles que la autorización por las garantías que constituyen a favor de las Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC) incluye también las constituidas para la cobertura de la liquidación de operaciones a través de las redes de cajeros automáticos y/o los sistemas de tarjetas de crédito, débito y similares (punto 2.6. de las normas sobre “Afectación de activos en garantía”).
Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Afectación de activos en garantía”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO –Ordenamientos y resúmenes– Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas. — Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “A” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 09/04/2018 N° 22255/18 v. 09/04/2018
Fecha de publicación 09/04/2018