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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 101/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2018

VISTO el Expediente N° 50.323/2017 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y las Resoluciones ENRE N° 77/2017, N° 90/2017, N° 518/2017 y N° 39/2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 39 del 15 de febrero de 2018, se aprobaron los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicadas a la transportista, resultante de la fórmula del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSNOA S.A. y ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia.

Que en los considerandos de la mencionada resolución se hizo la salvedad de que, a la fecha del cálculo de la tarifa aprobada, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) no había publicado el Índice de Salarios Nivel General (IS) correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2017, por lo que, a fin de no demorar el ajuste de la remuneración de la transportista, los mismos se estimaron promediando la variación del IS de los meses de septiembre y octubre de 2017 para noviembre (UNO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO -1,47 %-) y con el promedio de octubre y noviembre de 2017 para obtener diciembre (UNO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO -1,49 %-).

Que además, se indicó que una vez publicados por parte del INDEC los IS definitivos de los meses de noviembre y diciembre de 2017, el ENRE determinaría las variaciones finales y ajustaría la remuneración de la transportista, si así correspondiere.

Que el día 15 de febrero de 2018, el INDEC publicó en su página de internet el informe técnico con el IS correspondiente al mes de diciembre de 2017, por lo que, en consecuencia, el ENRE pudo obtener la variación de la remuneración definitiva al mes de diciembre de 2017.

Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera las variaciones del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos Manufacturados” (IPIMD), del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) y del Índice de Salarios Nivel General (IS) publicados por el INDEC al mes de diciembre de 2017 (“m-2”), manteniendo como base al mes de diciembre de 2016 (“k-2”). Las variaciones obtenidas resultan del DIECIOCHO COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (18,85 %) para el IPIMD, del VEINTICUATRO COMA OCHENTA POR CIENTO (24,80 %) para el IPC y del VEINTISIETE COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (27,47 %) para el IS.

Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la Revisión Tarifaria Integral (RTI), es del TREINTA Y CINCO COMA CERO DOS POR CIENTO (35,02 %) para el IPIMD, VEINTISÉIS COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (26,35 %) para el IPC y del TREINTA Y OCHO COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (38,63 %) para el IS.

Que la fórmula de actualización arroja una variación del VEINTITRÉS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (23,75 %), para el período diciembre 2016/diciembre 2017, que se debe aplicar a la remuneración inicial establecida con vigencia a partir de febrero 2017 (Ro).

Que la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1 de febrero de 2018 resultante de la fórmula de actualización es de PESOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 1.246.813.754.-).

Que asimismo, se debe proceder con el ajuste a la remuneración establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 77/2017, en virtud del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X), realizando sobre la remuneración del año 2018 una reducción del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2 %).

Que consecuentemente, la remuneración anual de la transportista a partir del 1 de febrero de 2018 resultante de la fórmula de actualización y ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es de PESOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO VEINTISIETE ($ 1.244.320.127.-).

Que a partir del ingreso anual calculado para la transportista, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de febrero de 2018, en reemplazo de los aprobados por el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 39/2018.

Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 1.169.784.-) a partir del 1 de febrero de 2018, correspondiendo modificar el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista aprobado por el artículo 2 de la Resolución ENRE N° 39/2018.

Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b), f) y s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065, y en el artículo 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reemplazar el texto del artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 39/2018 por el siguiente: “ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV.: PESOS SETENTA Y SIETE CON OCHOCIENTOS DOS MILÉSIMAS ($ 77,802) por hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: PESOS CINCUENTA Y OCHO CON TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 58,374) por hora; Por transformador de rebaje dedicado: PESOS OCHO CON QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 8,576) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: PESOS OCHO CON QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 8,576) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 132 kV o 66 Kv: PESOS MIL SETECIENTOS TRES CON SESENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 1.703,062) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km)”.

ARTÍCULO 2°.- Modificar el valor aprobado en el artículo 2 de la Resolución ENRE N° 39/2018 para el promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a TRANSNOA S.A. por el siguiente: PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 1.169.784.-) a partir del 1 de febrero de 2018.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; a TRANSNOA S.A.; a la Asociación De Generadores De Energía Eléctrica De La República Argentina (AGEERA), a la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica De La República Argentina (ATEERA), a la Asociación De Distribuidores De Energía Eléctrica De La República Argentina (ADEERA); a la Asociación De Grandes Usuarios De Energía Eléctrica De La República Argentina (AGUEERA); a las Autoridades Regulatorias de Energía Eléctrica de las Provincias de TUCUMÁN, SALTA, JUJUY, SANTIAGO DEL ESTERO, LA RIOJA y CATAMARCA; a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN (EDET S.A.); a la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (EJESA); a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO (EDESE S.A.), a CENTRAL TÉRMICA GÜEMES SOCIEDAD ANÓNIMA y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Laura Gisela Giumelli, Tercer Vocal. — Ricardo Alejandro Martínez Leone, Segundo Vocal Titular. — Marta Irene Roscardi, Vicepresidenta. — Andrés Chambouleyron, Presidente.

e. 10/04/2018 N° 22619/18 v. 10/04/2018

Fecha de publicación 10/04/2018