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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 104/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2018

VISTO el Expediente N° 50.326/2017 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y las Resoluciones ENRE N° 68/2017, N° 521/2017 y N° 44/2018, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 44/2018 del 15 de febrero de 2018 se aprobaron los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista, resultante de la fórmula del mecanismo de actualización de la remuneración de DISTROCUYO S.A. y ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia.

Que en los considerandos de la mencionada resolución se hizo la salvedad de que, a la fecha del cálculo de la tarifa aprobada, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) no había publicado el Índice de Salarios Nivel General (IS) correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2017. A fin de no demorar el ajuste de la remuneración de la Transportista, los mismos se estimaron promediando la variación del IS de los meses de septiembre y octubre de 2017 para noviembre (UNO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO -1,47 %-) y con el promedio de octubre y noviembre de 2017 para obtener diciembre (UNO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO -1,49 %-).

Que, además, se indicó que una vez publicados por parte del INDEC los IS definitivos de los meses de noviembre y diciembre de 2017, el ENRE determinaría las variaciones finales y ajustaría la remuneración de la transportista si correspondiere.

Que, el día 15 de febrero de 2018 el INDEC publicó en su página de internet el informe técnico con el IS correspondiente al mes de diciembre de 2017. En consecuencia, el ENRE pudo obtener la variación de la remuneración definitiva al mes de diciembre de 2017.

Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera las variaciones del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos Manufacturados” (IPIMD), del Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) y del Índice de Salarios Nivel General (IS) publicados por el INDEC al mes de diciembre de 2017 (“m-2”), manteniendo como base al mes de diciembre de 2016 (“k-2”). Las variaciones obtenidas resultan del DIECIOCHO COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (18,85 %) para el IPIMD, del VEINTICUATRO COMA OCHENTA POR CIENTO (24,80 %) para el IPC y del VEINTISIETE COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (27,47 %) para el IS. La ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI, es del CUARENTA Y DOS COMA CERO SEIS POR CIENTO (42,06 %) para el IPIMD, DIECISIETE COMA DIECINUEVE POR CIENTO (17,19 %) para el IPC y del CUARENTA COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (40,74 %) para el IS.

Que de esta forma la fórmula de actualización arroja una variación del VEINTITRÉS COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (23,38 %) para el período diciembre 2016/diciembre 2017, que se debe aplicar a la remuneración inicial establecida con vigencia a partir de febrero 2017 (Ro).

Que la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1 de febrero de 2018 resultante de la fórmula de actualización es de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 531.199.737).

Que, asimismo, se debe proceder con el ajuste a la remuneración establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 68/2017, en virtud del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X), realizando sobre la remuneración del año 2018 un reducción del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2 %).

Que, consecuentemente, la remuneración anual de la transportista a partir del 1 de febrero de 2018 resultante de la fórmula de actualización y ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es de PESOS QUINIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 530.137.338).

Que a partir del ingreso anual calculado para la transportista se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de febrero de 2018, correspondiendo reemplazar los cargos remuneratorios aprobados por el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 44/2018 por los que surgen del cálculo definitivo aquí desarrollado.

Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 346.849) a partir del 1 de febrero de 2018, correspondiendo modificar el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la Transportista aprobado por el artículo 2 de la Resolución ENRE N° 44/2018.

Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reemplazar el texto del Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 44/2018 por el siguiente: “ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 220 kV: PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILÉSIMAS ($ 262,829) por hora; Por cada salida de 132 kV o 66 kV: PESOS CIENTO TREINTA Y UN CON CUATROCIENTAS TREINTA Y UNA MILÉSIMAS ($ 131,431) por hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: PESOS NOVENTA Y OCHO CON QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($ 98,598) por hora; Por transformador de rebaje dedicado: PESOS DIEZ CON CUATROCIENTOS SIETE MILÉSIMAS ($ 10,407) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: PESOS DIEZ CON CUATROCIENTOS SIETE MILÉSIMAS ($ 10,407) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 220 Kv: PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 2.889,484) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km); Para líneas de 132 kV o 66 Kv: PESOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($ 2.761,058) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km); Por la Operación y Mantenimiento de la DAG de Lujan de Cuyo aprobada por Resolución ENRE N° 267/2005: PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 123.560) más IVA por mes; Por la Operación y Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de barras instaladas en la E.T. San Juan aprobada por Resolución ENRE N° 943/2005: PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE ($ 150.429) más IVA por mes; Por la Operación y Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de barras E.T. Cruz de Piedra aprobada por Resolución ENRE N° 943/2005: PESOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 90.897) más IVA por mes”.

ARTÍCULO 2°.- Modificar el valor aprobado en el artículo 2 de la Resolución ENRE N° 44/2018 para el promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la DISTROCUYO S.A. por el siguiente: PESOS TRESCIENTOS CUARENTA SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($ 346.849) a partir del 1 de febrero de 2018.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.); a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.); a ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA ; al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN; al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE MENDOZA; a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADERE); a HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA; a HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA; a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA); a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA); a HIDROELÉCTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANÓNIMA y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Laura Gisela Giumelli, Tercer Vocal. — Ricardo Alejandro Martínez Leone, Segundo Vocal Titular. — Marta Irene Roscardi, Vicepresidenta. — Andrés Chambouleyron, Presidente.

e. 10/04/2018 N° 22624/18 v. 10/04/2018

Fecha de publicación 10/04/2018