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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 315/2018

Buenos Aires, 05/04/2018

VISTO el Expediente N.° 14635 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley N.° 24.076, los Decretos N.° 1738 del 18 de setiembre de 1992 y N.° 2255 del 2 de diciembre de 1992 y la Resolución ENARGAS N.° 138/95, y

CONSIDERANDO:

Que se ha elevado a este Directorio el Expediente citado en el Visto con el Informe elaborado por las Gerencias de Distribución, Gas Natural Comprimido, Transmisión y de Almacenamiento y Abastecimiento, así como por la Coordinación de Normalización Técnica del ENARGAS (Cnf. Resolución ENARGAS N.° 258/18), en estado de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N.° 1738/92, respecto del proyecto de Resolución que modifica y actualiza a la Resolución ENARGAS N.° 138/95.

Que, por medio de la Resolución ENARGAS N.° 138 del 17 de marzo de 1995, se establecieron las pautas para la creación del Registro de Organismos de Certificación del ENARGAS (ROC) y los requisitos que los Organismos de Certificación (OC) debían cumplir para su inscripción en el mismo.

Que, a partir de la necesidad de actualizar la reglamentación vigente, luego de un importante período de experiencia regulatoria en la materia por parte del ENARGAS, los equipos técnicos de este Organismo han trabajado en ese sentido, arribando al proyecto de reglamentación cuya puesta en consulta es objeto del presente acto.

Que, no debe soslayarse que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.° 24.076 establece que es función del ENARGAS “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que, el proyecto de Resolución por la que se propicia la modificación de la Resolución ENARGAS N.° 138/95, además de establecer los requisitos que deberán cumplir los Organismos de Certificación para su inscripción en el Registro de Organismos de Certificación (ROC), presenta aspectos novedosos tales como la inclusión de nuevas áreas de acreditación ante el ENARGAS (Gas Natural Licuado (GNL) y Almacenamiento Subterráneo de gas natural).

Que, asimismo, una condición distintiva de los nuevos requisitos propuestos es la acreditación previa en el OAA (Organismo Argentino de Acreditación) de los postulantes a inscribirse para la certificación de productos y servicios detallados en los apartados 2.2.3.1 [Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP)] por redes y 2.2.3.2 [Gas Natural Comprimido (GNC)].

Que, el OAA es un Organismo integrante del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, creado mediante Decreto N.° 1474/94 y actualizado mediante Decreto N.° 73/2003.

Que, dicho Organismo de Acreditación registra suficiente experiencia en los rubros señalados en el párrafo anterior, contando entre las acreditaciones efectuadas a las de los Organismos de Certificación actualmente inscriptos en el ROC.

Que, en los Capítulos 4 a 9 del proyecto, se detallan cuestiones técnicas y administrativas de cumplimiento al que estarán obligados los OC acreditados. Dichos requisitos se describen en los siguientes títulos: (i) Obligaciones del OC, (ii) Registro de Solicitudes de Certificación, (iii) Evaluación de Conformidad y Certificación de Productos y/o Servicios, (iv) Registro y trazabilidad de la Documentación para la Certificación, (v) Documentación de la certificación y (vi) Tratamiento de Confiabilidad y Conservación de la Documentación.

Que, en los Capítulos 10 al 13 se describen los productos y/o servicios con sus correspondientes normativas técnicas de aplicación; y se establecen criterios para la identificación de productos y para la realización de inspecciones.

Que, en los Capítulos 14 al 16 se establecen criterios generales respecto a “Conflicto de Intereses, Solicitud de Informes y Sanciones”.

Que, finalmente, en los Anexos A, B, C, D y E del proyecto se detallan los requisitos exigibles a los sujetos que requieren certificación de productos y/o servicios; así como la información mínima que deben poseer los Certificados; las características de identificación de productos certificados y reconocimiento de laboratorios de ensayo.

Que, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática analizada en la presente Resolución, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, en tanto prescribe que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que, el Instituto tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.

Que, la participación de los Organismos de Certificación, Licenciatarias, terceros interesados y el público en general en la modificación de la Resolución ENARGAS N.° 138/95, contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que, la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos a) y x) de la Ley N.° 24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Invitar a los Organismos de Certificación, Licenciatarias, terceros interesados y al público en general a expresar sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los considerandos de la presente Resolución, respecto del contenido del proyecto de Anexo que reemplazará a los Anexos de la Resolución ENARGAS N.° 138/95, el que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el Artículo 1° precedente, el Expediente ENARGAS N° 14635 por un plazo de hasta el día 31 de mayo de 2018, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente N.° 14635 se encuentra a disposición para su consulta en la Gerencia de Distribución del ENARGAS, sito en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en el sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora. — Carlos Alberto María Casares, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 10/04/2018 N° 22409/18 v. 10/04/2018

Fecha de publicación 10/04/2018