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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

Resolución 84/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 84 de fecha 23 de enero de 2014 y Nº 90 de fecha 30 de enero de 2018, la Resolución Ministerial Nº 138 de fecha 31 de enero de 2018, las Resoluciones SECPU Nº 65 de fecha 6 de marzo de 2018 y Nº 76 de fecha 19 de marzo de 2018, y el Expediente Electrónico N° 13297232- -APN-DNDUYV#ME/18, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que luego por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018, se transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, quedando el segundo designado como Autoridad de Aplicación, y la primera comprometida a brindar toda la colaboración que sea necesaria a los efectos de la correcta implementación del PROGRAMA.

Que con la sanción de la Resolución Ministerial Nº 138 del 31 de enero de 2018 se aprobaron las normas aclaratorias, complementarias y condiciones del PROGRAMA, como así también se estableció que el mismo funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que mediante dicha Resolución como así también las Resoluciones SECPU Nº 65/18 y Nº 76/18 de convocatoria de las Líneas que conforman las “BECAS PROGRESAR”, a saber: TERMINALIDAD OBLIGATORIA, EDUCACIÓN SUPERIOR PRONAFE y EDUCACIÓN SUPERIOR FORMACIÓN DOCENTE (ex Compromiso Docente y Pueblos Originarios), respectivamente, se fijó como plazo máximo para llevar a cabo la inscripción de los aspirantes a las mismas, el día 31 de marzo del corriente año.

Que es importante remarcar que los requisitos de acceso al Programa “BECAS PROGRESAR” han sufrido modificaciones a partir de la sanción de la normativa supra referida, entre las que es dable mencionar la necesidad de re inscripción por parte de todos aquellos que durante el 2017 hubiesen percibido el mencionado beneficio y quisieran continuar en la misma situación.

Que, en este sentido, y teniendo en cuenta que, anteriormente la renovación de las becas de un año lectivo a otro, era automática, y en miras de evitar potenciales perjuicios a aquellos jóvenes que no tuviesen a la fecha conocimiento de los cambios descriptos, se entiende necesario otorgar un plazo mayor para aquellos casos que pudiesen estar alcanzados por esta circunstancia.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que permita determinar una prórroga a la fecha límite para llevar a cabo la inscripción a las “BECAS PROGRESAR” originalmente establecida, en el caso de aquellos estudiantes que hubiesen sido ya beneficiarios durante el año 2017; a los efectos de permitir la continuidad en la percepción de las mismas a favor de la mayor cantidad de aspirantes y por ende potenciales adjudicatarios que a la fecha y por diversos motivos no han podido concretar la re-inscripción en cuestión.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las previsiones de la Resolución Ministerial N° 138/18.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer una prórroga al período original fijado al 31 de marzo del corriente año para la inscripción al Programa “BECAS PROGRESAR” en todas sus líneas, a favor de aquellos jóvenes que hubiesen ya sido beneficiarios de las mismas durante el año 2017, y hasta un plazo máximo de tiempo cuyo vencimiento se cumplirá el día 30 de abril de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Danya Verónica Tavela.

e. 10/04/2018 N° 22603/18 v. 10/04/2018

Fecha de publicación 10/04/2018