Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 3185/2018

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-1668-18-5 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero informa las acciones realizadas a través de un programa de monitoreo en relación a los productos: “Aceite de oliva”, primera prensión, producto artesanal riojano, RNPA N°12-002208; “Aceitunas negras en salmuera”, RNPA N° 12-005441; “Aceitunas negras en salmuera”, RNPA N° 12-005445; “Aceitunas verdes en salmuera”, RNPA N° 12-005441; “Ajíes en vinagre de alcohol”, RNPA N° 12-005448; “Pimientos enteros sin piel, RNPA N° 12-000295; “Berenjenas condimentadas”, RNPA N° 12-000066; “Pickles mixtos en vinagre de alcohol”, RNPA N° 12-000067, todos marca Mirizio, RNE N° 12-000799, elaborados por: Aimocons SACIF, con domicilio en Espectación de Ávila s/n Aimogasta, La Rioja, que no cumplen la legislación alimentaria vigente, por lo que establece su decomiso y prohibición de comercialización.

Que atento a ello, notifica el Incidente Federal N° 946 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que esa autoridad sanitaria realiza las consultas federales N° 2049, 2050, 2051, 2052, 2053, 2054, 2055 y 1676 al Área de Bromatología de la provincia de La Rioja, a fin de verificar si los RNPA de los productos detectados se encuentran autorizados, la cual informa que 6 (seis) de los productos cuentan con RNPA dados de baja “ajíes en vinagre de alcohol”, RNPA 12005448; “Aceitunas negras en salmuera”, RNPA 12005445; “Aceite de oliva primera presión”, RNPA 12002208; “Aceitunas verdes en salmuera”, RNPA 1205441; “pimientos enteros sin piel RNPA 12000295; “Aceitunas negras en salmuera”, RNPA 12005441, mientras que los números de RNPA de los productos “Berenjenas condimentadas” RNPA N° 1200066 y “Pickles mixtos surtidos en vinagre de alcohol”, RNPA N° 12-00067 son inexistentes.

Que asimismo por consulta federal N° 2048, el Área de Bromatología de la provincia de La Rioja informa que el establecimiento con RNE 12000799 fue dado de baja.

Que obra como antecedente que esta Administración Nacional por Disposición N° 720–E/2018 dictó la prohibición de comercialización del producto: “Aceitunas verdes en salmuera calidad 111 grupo E”, marca: Mirizio, fecha de envasado: febrero 2017, fecha de vencimiento: consumir antes de los dos años, lote N° 703, elaborado por Aimocons SACIF, RNE N” 12000005, domicilio: Espectación de Ávila s/n, Aimogasta, La Rioja, de cualquier presentación y/o lote del producto, así como de todo producto del RNE citado, publicada en el Boletín Oficial Nº 33.802 del 30 de enero de 2018.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los citados productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento y estar falsamente rotulados, resultando ser en consecuencia ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos alimentos, así como de todo otro producto del RNE N° 12-000799.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Aceite de oliva”, primera prensión, producto artesanal riojano, RNPA N°12-002208; “Aceitunas negras en salmuera”, RNPA N° 12-005441; “Aceitunas negras en salmuera”, RNPA N° 12-005445; “Aceitunas verdes en salmuera”, RNPA N° 12-005441; “Ajíes en vinagre de alcohol”, RNPA N° 12-005448; “Pimientos enteros sin piel, RNPA N° 12-000295; “Berenjenas condimentadas”, RNPA N° 12-000066; “Pickles mixtos en vinagre de alcohol”, RNPA N° 12-000067, todos marca Mirizio, RNE N° 12-000799, elaborados por: Aimocons SACIF, Espectación de Ávila s/n Aimogasta, La Rioja, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 10/04/2018 N° 22885/18 v. 10/04/2018

Fecha de publicación 10/04/2018