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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 3186/2018

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-1333-18-7 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas en relación al producto: “Dulce de leche”, marca: Cabaña El Escondrijo, producto artesanal, RNE N°: 21-112403, RNPA: 21-087304, elaborado y envasado por: Establecimiento El Escondrijo SH, calle Córdoba 645, Peyrano – provincia de Santa Fe, que no cumple la legislación alimentaria vigente por lo que por Orden N° 04 - ASSAl establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización, exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización, destino final de dicho producto, como asimismo de todo otro producto rotulado con el RNE y/o RNPA citado.

Que notifica el Incidente Federal N° 934 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que mediante Acta de Toma de Muestra (ATM) N° 5998, la ASSAl toma muestra simple en la localidad de Rosario de dicho producto.

Que por medio de Acta Multifunción Provincial (AMP) N° 18288 constata que el domicilio que figura en el rótulo del producto existe un establecimiento cerrado, por lo tanto, se intima al titular a que en 24 horas hábiles se comunique con la Regional de Rosario de ASSAl.

Que el Informe de Laboratorio N° 26393 de la ASSAl, arroja no conformidades en cuanto rotulación: en los registros de dicha Agencia, el RNE N° 21-112403 se encuentra registrado a nombre de la razón social Vives Ricardo, Vives Eduardo y Brunato Gabriel S.H, dado de baja desde el 10/06/2013 y que el RNPA N° 21-087304 pertenece a un producto alimenticio registrado por el establecimiento Brunato Gabriel Eduardo con RNE N° 21-113493 dado de baja en el año 2016.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto u otro con ese RNE y/o RNPA en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos, 6 bis, 13, 155 y del CAA por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento, y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento como asimismo de todo otro producto rotulado con el RNE y/o RNPA citado.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Dulce de leche”, marca: Cabaña El Escondrijo, producto artesanal, industria argentina, elaborado y envasado por: Establecimiento el escondrijo SH, calle Córdoba 645 – Peyrano – provincia de Santa Fe, RNE: 21-112403/CG: 21-4-15/ RNPA: 21-087304, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 10/04/2018 N° 22874/18 v. 10/04/2018

Fecha de publicación 10/04/2018