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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS DOMISANITARIOS

Disposición 3242/2018

Prohibición de uso y comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2018

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-1572-17-4 del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por los actuados citados en el Visto la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informa que personal del Departamento de Uso Doméstico, dependiente de la mencionada Dirección, llevó a cabo una inspección de fiscalización de productos en la sede del comercio “Supermercado Alik” sita en la calle Vuelta de Obligado Nº 3358 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en dicha oportunidad, mediante Orden de Inspección N°2017/3299-DVS1845, se procedió a relevar un producto domisanitario denominado “Agua Lavandina Flor de Liz. Este producto es una solución de Hipoclorito de Sodio con una concentración de cloro activo de 55 g/l a la salida de la fabrica.” Sin datos de RNE, RNPUD/TI, ni lote, ni vencimiento.

Que consultado al responsable del supermercado, no poseía facturas de la procedencia del producto, por lo cual no se pudo constatar la distribución del mismo.

Que de acuerdo con las constancias obrantes en el Departamento de Uso Doméstico, el producto no ha sido registrado ante esta Administración Nacional.

Que en virtud, de lo expuesto se evidencia que la comercialización de productos sin registro está en infracción a lo establecido en el artículo 1º de las Resoluciones ex MS y AS Nº 708/98 y 709/98, a través de las cuales se establece la creación de los registros de establecimientos y de productos de uso doméstico, respectivamente.

Que por lo expuesto la DVS sugiere la prohibición de uso y la comercialización en todo el territorio nacional, de todos los lotes del producto rotulado como: “Agua Lavandina Flor de Liz. Este producto es una solución de Hipoclorito de Sodio con una concentración de cloro activo de 55 g/l a la salida de la fabrica.”

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inc. ñ) y el artículo 10, inc. q) del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional, de todos los lotes del producto rotulado como: “Agua Lavandina Flor de Liz. Este producto es una solución de Hipoclorito de Sodio con una concentración de cloro activo de 55 g/l a la salida de la fábrica”, por los fundamentos expuestos en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 11/04/2018 N° 23417/18 v. 11/04/2018

Fecha de publicación 11/04/2018