ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 2070/2018
RESOL-2018-2070-APN-ENACOM#MM - FECHA 23/3/2018 - ACTA 32
EXPCOMFER 2327.00.0/1999
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Adjudicar a la señora Laura Inés ASIA (D.N.I. N° 4.775.290 - C.U.I.T. Nº 27- 04775290-1), una licencia para la instalación funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, que operará en el canal 229, frecuencia 93.7 MHz., categoría E, identificada con la señal distintiva LRG352, en la ciudad de NEUQUÉN, provincia homónima. 2 .- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario. 3 .- Otorgar un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida. 4 .- El monto de la garantía de cumplimiento de contrato asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 654.333), debiendo el depósito constituirse, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. 5 .- Establecer que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. 6 .- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio del aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 7 .- La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. 8 .- Determinar que el permiso precario y provisorio correspondiente a la ciudad de NEUQUÉN, provincia homónima, inscripto en el Registro Decreto Nº 1.357/89 bajo el Nº 54, solicitud de reinscripción Nº 120, se encuentra cancelado de conformidad con lo previsto por el Artículo 12 de la Resolución 2.166-AFSCA/11. 9.- Notifíquese, comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel de Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 12/04/2018 N° 23844/18 v. 12/04/2018
Fecha de publicación 12/04/2018