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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE

Disposición 1/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2018

VISTO el Expediente electrónico N° 2018-9699549-APN-DGTAYL#SFM, los Decretos N° 2.110 del 29 de diciembre de 2010, N° 237 del 22 de diciembre de 2015 y N° 348 del 18 de mayo de 2017 y las Resoluciones N° 5/SFM/16 y N° 2017-42-E-SFM y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 5/SFM/16 puso en funcionamiento el Proyecto “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” para el año 2016, como parque temático interactivo que procura el desarrollo de un espacio público idóneo y federal de participación abierta para todos los argentinos y ciudadanos de otros países, que propicie el acceso a las expresiones tecnológicas, científicas, educativas y artísticas.

Que dicho acto administrativo aprueba, entre otras cosas, los valores del canon por uso precario temporal no exclusivo, para montaje de espectáculos y Sets de filmación, como así también el REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”.

Que la Resolución N° 2017-42-E-SFM aprueba la convocatoria abierta 2017 para expositores y para prestadores de bienes y/o servicios, al tiempo que sustituye el ANEXO II (“TARIFARIO”) de la Resolución N° 5/SFM/16 con los nuevos valores del canon por uso precario, temporal, no exclusivo y modifica el Punto 2 del artículo 21 de su ANEXO III (“REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”).

Que el Decreto N° 348/17 creó el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el artículo 12 del citado Decreto faculta al Titular de dicho organismo, entre otras funciones, para aprobar el reglamento general de expositores y asistentes del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE y el reglamento interno para montaje y desmontaje.

Que resulta necesario efectuar las correspondientes adecuaciones para 2018, así como realizar nuevas convocatorias a entidades públicas y privadas para ampliar la participación y colaboración de las mismas.

Que la entonces DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 348 del 19 de mayo de 2017.

Por ello,

LA TITULAR del ORGANISMO DESCONCENTRADO “PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA y ARTE”

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la CONVOCATORIA ABIERTA 2018 PARA EXPOSITORES PARA LA MUESTRA “PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TENCOLOGÍA, CULTURA Y ARTE” que, como Informe N° 2018-09942571-APN-DGTAYL#SFM, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la CONVOCATORIA ABIERTA 2018 PARA PRESTADORES DE BIENES Y/O SERVICIOS PARA EL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTNARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE” que, como Informe N° 2018-09943277-APN-DGTAY#SFM, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución N° 5/SFM/16, modificada por la Resolución N° 2017-42-E-SFM, el ANEXO III-TARIFARIO, a tenor del Informe N° 2018-14844496-APN-PTBCTCA#SFM que, como tal, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 20 del ANEXO III - REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE” de la Resolución N° 5/SFM/16, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Seguros. El expositor debe presentar, previo al ingreso al Parque TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, los siguientes seguros: a) Seguro por accidentes personales: el monto por muerte o incapacidad parcial o permanente será de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 625.000) y el monto por gastos médicos asistenciales y de traslado será de PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 62.500); b) Seguro emitido por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) y la constancia correspondiente al Seguro de Vida: en caso de tratarse de empleados en relación de dependencia; c) Seguro contra incendio: el monto de la póliza debe coincidir con el CIEN POR CIENTO (100%) de los valores a riesgo, incluyéndose el espacio asignado y el contenido. En todos los casos, la póliza respectiva debe contener la siguiente cláusula: “En caso de incendio de edificio, los derechos indemnizatorios que pudieran corresponder se transfieren a favor del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, en su carácter de propietario”. d) Seguro de responsabilidad civil para espectadores: el monto mínimo del seguro de responsabilidad civil para espectadores será confirmado y/o modificado de acuerdo a la cantidad de asistentes a cada muestra en particular, debiendo incluirse como coasegurado al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. El expositor debe presentar póliza completa TRES (3) días antes del comienzo del evento, caso contrario el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE podrá interrumpir el comienzo del armado y apertura del evento. e) Seguro de responsabilidad civil: el monto mínimo asegurado será de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) y una franquicia anual de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 94.810), debiendo incluirse al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como coasegurado o asegurado adicional, con vigencia desde la fecha del comienzo del armado, duración de la muestra y posterior desarme. El expositor debe presentar póliza completa TRES (3) días antes del comienzo del armado, cubriendo los daños por incendio, robo, hurto, destrucción total o parcial, entre otros. Las pólizas contratadas deben contar con la cláusula de “Responsabilidad Civil Cruzada”. Todo objeto, contenido y/o cualquier elemento que ingrese en el predio debe estar asegurado por el expositor de acuerdo al valor de reposición de dicho activo, siendo responsabilidad exclusiva del propietario respectivo la contratación del mencionado seguro, el que debe incluir la renuncia de repetición contra el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Asimismo, el expositor se obliga a mantener indemne al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, así como a cualquiera de sus dependencias, por todo reclamo que pudiera ocasionarle por la pérdida, incendio, robo, hurto, destrucción total o parcial, como así también por el daño de los bienes ingresados por el expositor. Se deja expresa constancia que el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, así como cualesquiera de sus dependencias, no se responsabiliza bajo ninguna circunstancia por el daño emergente sobre los bienes del expositor ni el lucro cesante, a causa de situaciones de catástrofes climáticas, naturales, disturbios y/o fuerza mayor”.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase el artículo 13 al ANEXO A del “REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE” (ANEXO III de la Resolución N° 5/SFM/16), el que queda redactado de la siguiente manera:

“El organizador debe contemplar un servicio de limpieza acorde a las necesidades del evento, teniendo en cuenta personal afectado en cantidad suficiente para la intervención a realizar y personal suficiente para la limpieza de los sectores gastronómicos debidamente individualizados y diferenciados por sector”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 10 del ANEXO B del “REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE” (ANEXO III de la Resolución N° 5/SFM/16), el que queda redactado de la siguiente manera:

“Seguridad y vigilancia. Normas de seguridad. El participante gastronómico debe ajustarse a lo normado en el Reglamento General en cuanto a las normas establecidas para Seguridad y Vigilancia y normas de seguridad en general. Cada puesto gastronómico debe contar con un botiquín de primeros auxilios, de manera de atender heridas menores que pudiera sufrir el personal. Los adjudicatarios de puestos gastronómicos deben instalar dentro de su área de funcionamiento matafuegos de polvo químico triclase (ABC), con sus tarjetas correspondientes. De acuerdo con la superficie del puesto gastronómico, se dispondrá de 1 matafuego de 5Kg por cada 25 m2 y matafuego clase K para el uso de freidoras. Las instalaciones transitorias, uso de garrafas o artefactos similares deben estar avaladas por un instalador matriculado que garantice la correcta instalación y el cumplimiento de las normativas. Cada participante gastronómico debe poseer personal instruido para el uso correcto y eficiente de todos los elementos de seguridad obligatorios existentes en el espacio asignado”.

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase el artículo 19 al ANEXO B del “REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE” (ANEXO III de la Resolución N° 5/SFM/16), el que queda redactado de la siguiente manera:

“Entrega de viandas dentro del Parque. Todo expositor que provea viandas dentro del Parque para sus equipos de trabajo o visitantes a la muestra debe tener en cuenta los siguientes requisitos: a) deberá presentar la documentación respaldatoria correspondiente con las buenas prácticas de manufacturas especificadas en el Código Alimentario Argentino conforme Ley N° 18.284; b) el transporte de las viandas deberá realizarse con equipo adecuado a los fines de garantizar la cadena de frío e higiene; c) todos los alimentos que ingresen al Parque serán controlados por el equipo de bromatología del organismo desconcentrado “PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”, debiendo contener rótulo correspondiente con fecha de elaboración, fecha de vencimiento e información nutricional del producto, con certificación del bromatólogo a cargo del organismo/expositor”.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, para su publicación en el Boletín Oficial, pase a la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Oportunamente, archívese. — Alejandra Gabriela Cuevas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 12/04/2018 N° 23607/18 v. 12/04/2018

Fecha de publicación 12/04/2018