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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 657/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018

VISTO el Expediente Electrónico N° EX 2018-03329663-APN-DNV#MTR, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de los objetivos y políticas establecidas por la actual gestión de gobierno, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016 mediante el cual instruyó a los Ministros a cuyas orbitas corresponden los respectivos contratos sujetos a la renegociación dispuesta por el artículo 9 de la Ley N° 25.561 a proseguir los procedimientos pendientes y concluir los procesos de renegociación respectivos.

Que a tales fines se contempló expresamente la celebración de acuerdos integrales de renegociación contractual en los que se estipulen las condiciones en las que concluirán los procesos de renegociación que impliquen una modificación de las condiciones del contrato y que tengan por objeto recomponer su ecuación económico financiera, poniendo fin al proceso de renegociación contractual.

Que asimismo, el Artículo 5° del citado Decreto dispuso que en el proceso de realización de la revisión tarifaria integral que surja de los acuerdos integrales de renegociación contractual, mediante el cual se fijará un nuevo régimen tarifario del servicio de que se trate, deberá instrumentarse el mecanismo de audiencia pública conforme el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que conforme el marco normativo reseñado, el entonces ORGANO DE CONTROL DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES invitó a la Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL S.A. a continuar con las tratativas reiniciadas a comienzos del 2016 con el objeto de concluir el acuerdo integral que daría por finalizado el procedimiento de renegociación entre la Concesionaria y el Concedente.

Que la Concesionaria acepto la invitación y se dio comienzo a la renegociación que concluyo con el acuerdo integral, cuya parte tarifaria fue puesta a consideración de la ciudadanía a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el Decreto N° 367/16.

Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse. Dichas opiniones no obstante su carácter no vinculante deben ser analizadas adecuadamente.

Que en consecuencia, por Resolución N° 83 del 16 de enero de 2018 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se dispuso, en el marco del Acuerdo Integral de Renegociación Contractual con AUTOPISTAS DEL SOL S.A, la convocatoria a Audiencia Pública a fin de posibilitar la participación ciudadana conforme lo establece el Artículo 5° del Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016.

Que la misma se convocó contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Artículo 1° del Decreto 1172/03.

Que la Audiencia Pública tuvo por objeto considerar, en el marco del Acuerdo Integral de Renegociación Contractual con la Concesionaria del Acceso Norte, AUTOPISTAS DEL SOL S.A, el nuevo régimen tarifario de los servicios, y fue convocada para el día 9 de febrero de 2018 en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, en la sede del Teatro Municipal Lope de Vega, sito en la calle Pedro Lagrave 725.

Que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 17° del “REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto 1172/03 se originó el expediente electrónico del Visto.

Que la citada Resolución DNV Nº 83/18 fue publicada el 17 de enero de 2018 en el BOLETÍN OFICIAL, y asimismo, conforme lo establece el Artículo 8º, se procedió a la publicación del aviso de Convocatoria a la Audiencia Pública por DOS (2) días consecutivos en el BOLETÍN OFICIAL, y en DOS (2) diarios de circulación nacional, cuyas constancias se agregaron en el Expediente EX-2018-03329663-APN-DNV#MTR en los Números de Orden 3, 4, 5 y 8.

Que fueron convocados especialmente a participar en la Audiencia Pública las autoridades nacionales, provinciales y municipales de las jurisdicciones involucradas, conforme constancias agregadas en el expediente electrónico mencionado en los Números de Orden 10 al 37.

Que a los fines de la inscripción fue habilitado el Registro de Inscripción de Participantes en la página web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, desde el día 18 de enero de 2018 y hasta el día 6 de febrero del 2018, en el cual se inscribieron todos los interesados en formar parte en la Audiencia Pública.

Que asimismo, la inscripción también pudo realizarse de manera presencial de lunes a viernes en el horario de 10:00 horas a 15:00 horas en la sede de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, Mesa de Entradas del Servicio de Asuntos Jurídicos, sita en Avenida Julio A. Roca 738, Piso 8º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que los interesados pudieron tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la Audiencia Pública, entre los días 18 de enero de 2018 y 6 de febrero de 2018, de lunes a viernes en el horario de 10:00 horas a 15:00 horas en la sede de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, Mesa de Entradas del Servicio de Asuntos Jurídicos, sita en Avenida Julio A. Roca 738, Piso 8º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que conforme las constancias del REGISTRO DE PARTICIPANTES resultaron inscriptos TREINTA Y NUEVE (39) participantes, según planilla obrante en el expediente electrónico citado en el Visto en el número de orden 38.

Que la Audiencia Pública se llevó a cabo el día 9 de febrero de 2018 en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, en la sede del Teatro Municipal Lope de Vega, sito en la calle Pedro Lagrave 725, a partir de las 10.26 horas y hasta las 14.04 horas, con la Presidencia del Dr. Ricardo STODDART y como Secretario de Acta la Lic. Ma. Soledad SEGOVIA.

Que la misma se desarrolló contemplando las previsiones del “REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1172/03.

Que la Audiencia fue registrada en forma taquigráfica y videograbada, realizándose asimismo el Acta correspondiente en la que se mencionan las intervenciones efectuadas por los representantes de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, las autoridades presentes, los participantes registrados y de toda otra persona a quien le fuera concedida la palabra. El Acta de la Audiencia Pública se agregó al expediente electrónico Ex-2018-03329663-APN-MTR#DNV en el Número de Orden 40. La versión taquigráfica ha sido incorporada al Expediente electrónico antes mencionado en el Número de Orden N° 43.

Que el total de asistentes, autoridades, participantes presenciales y público fueron CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) conforme las planillas de asistencias que obran en el Expediente del Visto en el número de orden 38.

Que con posterioridad a la celebración de la Audiencia, con fecha 27 de febrero de 2018 se emitió el INFORME DE CIERRE (IF-2018-08744907-APN-AJ#DNV) conforme lo dispuesto por el artículo 36 del Anexo I del Decreto 1172/03, conforme luce en el número de orden 45.

Que con fecha 6 de marzo de 2018 se emitió el DA CUENTA (IF-2018-09736680-APN-PYC#DNV) de la realización de la audiencia pública en el numero de orden 47, el cual fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL con fecha 8 de marzo de 2018, conforme el número de orden 51.

Que el artículo 38 del Capítulo IV del “REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1172/03, establece que la Autoridad Convocante en un plazo no mayor a TREINTA (30) días de recibido el informe final, deberá fundamentar su resolución final explicando de qué forma tuvo en cuenta las opiniones de la ciudadanía, y en su caso, las razones por las cuales las rechaza.

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 38 del Capítulo IV del “REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, se realizó una evaluación de las opiniones recogidas durante la audiencia y se procedió elaborar un Informe Final.

Que por todo lo expuesto, corresponde tener por cumplimentadas las previsiones del “REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1172/03.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen IF-2018-15828486 -APN-AJ#DNV.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467, y el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Informe Final de la Audiencia Pública del Acceso Norte a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como ANEXO IF-2018-15713273-APN-PYC#DNV, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Téngase por cumplimentado el procedimiento de Audiencia Pública llevado a cabo en el expediente citado en el Visto, en el marco de las disposiciones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, y que fuera oportunamente convocada mediante la Resolución N° 83 del 16 de enero de 2018 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese la presente en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día y en el sitio web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a las áreas intervinientes; pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a fin de cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente medida.

ARTÍCULO 5°- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. — Javier Alfredo Iguacel.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 13/04/2018 N° 24372/18 v. 13/04/2018

Fecha de publicación 13/04/2018