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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 18/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018

VISTO el Expediente EX-2018-11415468-APN-DMEYD#AABE y sus asociados EX-2017-10146432-APN-DMEYD#AABE, EX-2017-10147559-APN-DMEYD#AABE, EX-2018-11435480-APN-DMEYD#AABE y EX-2018-11459784-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431 y los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente EX-2018-11415468-APN-DMEYD#AABE tramita la solicitud de compra presentada ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO por el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR referida a una fracción del inmueble del ESTADO NACIONAL en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA - MINISTERIO DE DEFENSA ubicado en Punta Remolino, Localidad y Departamento de USHUAIA,PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, identificado catastralmente como Parcela Rural Nº 48 y Nº 49, que cuenta con una superficie total aproximada de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.165.785,57 M2) yse relaciona con los CIE Nros. 94-0000156-9/1 y 94-0000155-0/1, según se detalla en el croquis PLANO-2018-14174392-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I se agrega y forma parte integrante de la presente medida.

Que la fracción ha sido solicitada por la mencionada Provincia, por cuanto resulta necesaria para concretar una obra vial, denominada “Ruta del Atlántico”, que es una traza que unirá la Ciudad de USHUAIA con el polo de pescadores artesanales “Puerto Almanza”, obra que permitirá el desarrollo integral de ese amplio sector costero del Canal de Beagle.

Que a los fines de viabilizar la pronta ejecución del proyecto resulta oportuno otorgar un permiso precario a favor de la provincia requirente, mientras cursa el trámite de venta correspondiente.

Que asimismo, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO le otorgó al MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR autorización para ingresar al inmueble descripto en el primer considerando para poder realizar tareas preliminares.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO confirió intervención al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA en los términos del artículo 39 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8º del citado Decreto Nº 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431 dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que, por su parte, el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, que si bien revista en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA - MINISTERIO DE DEFENSA, según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, el mismo se verifica en estado de falta de afectación específica, en los términos de las disposiciones contenidas en el artículo 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15.

Que, en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del bien en cuestión y verificada además la aptitud del mismo en consonancia con lo solicitado, resulta procedente desafectar de la jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA - MINISTERIO DE DEFENSA el inmueble solicitado y otorgar a la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR el uso precario del mismo, para destinarlo al proyecto denominado “Ruta del Atlántico”, ello a través del “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR” identificado como IF-2018-16105698-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II se acompaña a la presente medida formando parte integrante de la misma, ello mientras tramita la compra del mismo por parte de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12 y su reglamentario Nº 2.670/15 y 1.416/13.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA - MINISTERIO DE DEFENSA el sector del inmueble del ESTADO NACIONAL ubicado en Punta Remolino, Localidad y Departamento de USHUAIA,PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, identificado catastralmente como Parcela Rural Nº 48 y Nº 49, que cuenta con una superficie total aproximada de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.165.785,57 M2) yse relaciona con losCIE Nros. 94-0000156-9/1 y 94-0000155-0/1, según se detalla en el croquis PLANO-2018-14174392-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I se agrega y forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase a favor de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL mencionado en el Artículo 1º, a los fines de destinarlo al proyecto denominado “Ruta del Atlántico”, mientras tramita la venta del mismo a su favor.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR”, identificado como IF-2018-16105698-APN-DNGIE#AABE que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la delimitación definitiva deberá ser realizada por la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y al MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 16/04/2018 N° 24798/18 v. 16/04/2018

Fecha de publicación 16/04/2018