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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 101/2018

Buenos Aires, 11/04/2018

VISTO el Expte Nº A253-85235/18 del registro del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27, de fecha 10 de enero de 2018, las Resoluciones INPI Nº P-001 de fecha 16 de enero de 2018 y Nº P-026 de fecha 2 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16º de la Ley de Marcas y Designaciones, Nº 22.362, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27/2018, establece que la Dirección Nacional de Marcas resolverá en instancia administrativa las oposiciones que aún permanezcan vigentes.

Que el artículo 3º de la Resolución INPI Nº P-001/18 confirmó la continuidad de los plazos de vencimientos de las vistas conferidas a los trámites de oposiciones de marcas que hubieren sido notificados por el Instituto, durante la vigencia de la ley anterior y cuyo vencimiento opere con posterioridad al plazo de tres (3) meses previsto por el artículo 71º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 27/2018, salvo que durante su transcurso el solicitante manifestara la falta de acuerdo o el oponente optara voluntariamente por ampliar los fundamentos de la oposición.

Que mediante el dictado de la Resolución INPI Nº P-026/18 se complementó la Resolución INPI Nº P-001/18, aplicando el principio receptado en su artículo 3º a los vencimientos de las vistas de oposiciones que operen entre el 12 de Enero y el 12 de Abril del 2018.

Que asimismo, la citada Resolución, determinó que las demandas establecidas en el sustituído artículo 16º, inciso a) de la Ley N° 22.362 (t.o. 1980), continuaban siendo receptadas por este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y remitidas a sede judicial del modo y con las formalidades previstas, a los efectos que pudiere corresponder, salvo que no se interpusiere demanda o se optase por la instancia administrativa, en cuyo caso la/s Oposición/es vigentes serán resueltas conforme el proceso que oportunamente se reglamente.

Que sin perjuicio de la reglamentación esta prevista también la articulación e integración de los sistemas operativos, informáticos y de arancelamiento de servicios para la puesta en marcha del sistema creado por el nuevo artículo 16º de la ley marcaria, implementación ésta, que a la fecha no ha concluído.

Que en razón de esto último resulta necesario extender la metodología impuesta en la Resolución INPI Nº P-026/18, a los vencimientos de las vistas de oposiciones que hayan sido notificadas con fecha anterior a la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27/2018 y que vencieren luego del 12 de abril de 2018, por un plazo prudencial de dos (2) meses o hasta la efectiva reglamentación del procedimiento de resolución administrativa de oposiciones como así también su articulación e integración con los sistemas operativos, informáticos y de arancelamiento de servicios que permitan la implementación efectiva del sistema creado por el nuevo artículo 16º de la ley marcaria, en aras de la seguridad jurídica para los administrados y usuarios del sistema de la propiedad industrial.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION, LA DIRECCION OPERATIVA, la DIRECCIÓN DE INFORMATICA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Extiéndese la suspensión de la vigencia del artículo 16º de la ley de marcas y designaciones, por un plazo de dos (2) meses contados a partir del 12 de abril de 2018, a las vistas de oposiciones que hayan sido notificadas con fecha anterior a la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27/2018, y cuyos vencimientos operen con posterioridad al 12 de abril de 2018, o hasta la efectiva reglamentación y articulación con los sistemas operativos, informáticos y de arancelamiento de servicios, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2º- Aplíquese la metodología establecida por la Resolución INPI Nº P-026/18, a los supuestos contemplados en el Artículo 1º, en cuyo caso las demandas que se promuevan seguirán recepcionandose en este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y remitidas dentro de los diez (10) días a sede judicial, del modo y con las formalidades previstas, a los efectos que pudiere corresponder.

ARTÍCULO 3º- Las vistas de oposiciones que se encuentren notificadas con fecha anterior a la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27/2018 y cuyos vencimientos operen con posterioridad al 12 de enero de 2018, en las que no se haya iniciado la demanda, como tampoco el solicitante denunciara la falta de acuerdo o el oponente optara por ampliar los fundamentos de la oposición, serán resueltas por la Dirección Nacional de Marcas a partir del momento en que el sistema se encuentre operativo y en las condiciones que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 4º– Regìstrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín de Marcas y de Patentes, y comuníquese a la Asociación Argentina de Agentes de la Propiedad Industrial y a la Cámara de Agentes de la Propiedad Industrial. — Damaso A. Pardo.

e. 16/04/2018 N° 24925/18 v. 16/04/2018

Fecha de publicación 16/04/2018