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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Resolución 73/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018

VISTO el Expediente EX-2017-30395220-APN-DGAYO#INDEC, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley Nº 17.622, su Decreto Reglamentario N° 3.110 de fecha 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, el Decreto Nº 2 de fecha 2 de enero de 2017 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y el Decreto Nº 64 de fecha 24 de enero de 2017, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, debe garantizar la comparabilidad de la información estadística oficial elaborada por los miembros del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN).

Que el Artículo 2º inciso c) del Decreto Nº 3.110/70 asigna al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS la atribución y responsabilidad de establecer definiciones, normas, y clasificaciones homogéneas que permitan garantizar la comparabilidad de la información en el ámbito nacional, regional, provincial y municipal.

Que por Resolución Conjunta Nº 79 de fecha 14 de abril de 1998 de la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y la SECRETARÍA DE HACIENDA, fue reconocida e incorporada al nomenclador de Funciones Ejecutivas del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, la Coordinación del SISTEMA NACIONAL DE NOMENCLATURAS (SiNN), cuya función es elaborar y difundir una red de nomenclaturas, fijar normas relativas a su aplicación y actualización, y prestar asistencia técnica para su utilización.

Que en el año 1991 el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, creó la CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES (CNO), como instrumentos clasificatorio de la temática de las ocupaciones y desde entonces se ha utilizado y se utiliza en el instituto y en su ámbito del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), habiéndose logrado por primera vez la unificación en la medición de esta variable y permitiendo el análisis comparativo del tema a través de las distintas fuentes poblacionales; extendiéndose su utilización a los registros estadísticos sectoriales.

Que la CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES (CNO) ha demostrado ser un instrumento eficaz tanto en su uso operativo como analítico, facilitando la interpretación de la información de la estructura ocupacional tanto entre los especialistas del instituto, como de los investigadores económicos y sociales del país.

Que el SISTEMA NACIONAL DE NOMENCLATURAS (SiNN) viene realizando las actualizaciones y mejoras metodológicas periódicas a la CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES (CNO) y a sus instrumentos de aplicación, de acuerdo a las necesidades que los relevamientos de las distintas encuestas y censos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS plantean, para incorporar los cambios necesarios a la evolución de la estructura ocupacional del país y las revisiones que los organismos oficiales realicen.

Que la información que se obtiene a través de los diferentes programas del Instituto y de los Servicios estadísticos que componen el SEN, debe ser comparable.

Que a tal efecto, el Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, dispuso mediante Disposición Nº 16 de fecha 22 de diciembre de 1999 la creación de la COMISIÓN DE CLASIFICACIONES DE USO ESTADÍSTICO en el ámbito del INDEC, estableciendo las funciones a su cargo; y la Secretaría deberá difundir la tarea de la Comisión a todos los servicios estadísticos que componen el SEN.

Que por Disposición Nº 631 de fecha 25 de noviembre de 2015 del INDEC, se dispuso reemplazar el vigente CLASIFICADOR NACIONAL DE OCUPACIONES 2001 (CNO-01) por uno que permita la realización de comparaciones en el ámbito internacional y favorezca el intercambio de información clasificada por ocupación, en virtud de ello se adoptó la CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL UNIFORME DE OCUPACIONES 2008 (CIUO-08) aprobada por la Reunión de Expertos de Estadísticos del Trabajo de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), para uso en el ámbito del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN) a los fines de facilitar las interrelaciones de las estadísticas oficiales.

Que la Dirección de Metodología Estadística dependiente de la Dirección Técnica del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS con competencia específica en la materia, por medio de su memorando de fecha 10 de agosto de 2016, planteó la necesidad de dejar sin efecto la Disposición INDEC Nº 631 de fecha 25 de noviembre de 2015 donde se adopta la CIUO 2008 como clasificador para uso en el ámbito del SEN, dejando de lado el uso de la nomenclatura vigente en el INDEC.

Que para justificar tal decisión, la Dirección de Metodología Estadística manifiesta que, “En el marco de la Ley N° 17.622, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) debe garantizar la comparabilidad de la información estadística oficial elaborada por los miembros del Sistema Estadístico Nacional (SEN); establecer definiciones, normas y clasificaciones homogéneas que permitan garantizar la comparabilidad de la información en el ámbito nacional, regional, provincial, municipal e internacional”.

Que esta decisión, según se expresa, habría sido tomada sin contar con la aprobación técnica necesaria, ya que la COMISION DE CLASIFICADORES DE USO ESTADISTICO, que es quien debería dar su aprobación a los clasificadores, nunca habría sido convocada.

Que la Disposición INDEC 631/2015 reconoce expresamente en su artículo 4º que la Coordinación del SiNN cumple las funciones de la Secretaría de la COMISIÓN. En virtud de ello se acredita la vigencia y la obligatoriedad de la intervención de la COMISIÓN creada por la Disposición INDEC N° 16/1999. Sin embargo, para el dictado de la Disposición N° 631/2015 no se cumplió con el procedimiento establecido por la Disposición INDEC N° 16/1999 resultando ello manifiesto en que en los considerandos de la Disposición N° 631/2015, omite mencionar que ha tomado intervención la “COMISION DE CLASIFICADORES DE USO ESTADISTICO”, configurando ello una contradicción en la Disposición N° 631/2015.

Que es imperioso señalar que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), en su carácter de organismo internacional en referencia a la clasificación de las ocupaciones, recomienda la creación de clasificadores nacionales en los distintos países, siempre que estos cuenten con una tabla de correspondencias a DOS (2) dígitos de la CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL UNIFORME DE OCUPACIONES (CIUO). El CNO dispone desde su creación de esta tabla, tanto en relación a la CIUO 1988, que se utilizara en ocasión del Censo Nacional de Población y Vivienda de 1991 y diera comienzo a la implementación de este clasificador en la Encuesta Permanente de Hogares; así como con la versión de la CIUO 2008, permitiendo la comparabilidad de la información entre ambos instrumentos en sus diferentes versiones a nivel internacional, tal como esa organización requiere.

Que en consonancia con estos lineamientos se abordó la formulación del CNO, procurando construir un instrumento nacional que diera cuenta del contexto ocupacional del país atendiendo a las especificidades ocupacionales, que no son necesariamente reconocidas por el instrumento internacional. El CNO guarda similitudes y diferencias con la CIUO, pero en ambos clasificadores la ocupación es la unidad de registro y es definida centralmente por el tipo de tareas que realiza una persona en el marco de su trabajo individual. Esta identidad básica en la definición del fenómeno es el elemento principal que permite la conversión a través de dimensiones clasificatorias comunes.

Que de las CUATRO (4) dimensiones del CNO, el carácter y la calificación son compartidas con la CIUO, pero en un orden lógico distinto. Las otras DOS (2) dimensiones (jerarquía y tecnología) en la CIUO solo se reconocen en algunos grupos ocupacionales, a diferencia del CNO que los mide en todos los grupos.

Que es menester considerar que el CNO ha demostrado ser un instrumento eficaz al momento de diseñar y construir en base a su estructura clasificatoria el Sistema de Codificación Informatizada (SiCI). Este Sistema fue producto del INDEC y de un trabajo interdisciplinario en el que participaron varias Direcciones del Instituto y se implementó por primera vez en el proceso de codificación del Censo Nacional de Población y Viviendas del 2001 teniendo un resultado altamente satisfactorio y que continúa utilizándose actualmente, tanto en grandes operativos como en encuestas continuas”.

Que mediante la disposición 631/2015 se adoptó la CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL UNIFORME DE OCUPACIONES 2008 (CIUO-08), que es necesaria la intervención de la COMISIÓN CLASIFICACIÓN DE USO ESTADÍSTICO a fin que imparta los efectos correspondientes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley 17.622 y el Artículo 28 inciso b) del Decreto Nº 3.110/70 que la reglamenta, y el Decreto N° 181 de fecha 21 de enero de 2015, corresponde obrar en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Disposición INDEC Nº 631, de fecha 25 de noviembre de 2015 que adopta la CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL UNIFORME DE OCUPACIONES 2008 (CIUO-08).

ARTÍCULO 2°.- Adóptase la CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES (CNO) para uso en el ámbito del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), a los fines de facilitar la interrelación de las estadísticas oficiales.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la adecuada aplicación de la CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES (CNO), la COMISIÓN DE CLASIFICACIONES DE USO ESTADÍSTICO del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, deberá evaluar las propuestas de modificación y actualización de la clasificación, y sus tablas de correspondencia con otros clasificadores.

ARTÍCULO 4º.- LA COORDINACIÓN DE CLASIFICADORES Y NOMENCLATURAS (SiNN), que cumple la función de SECRETARÍA de la COMISIÓN DE CLASIFICACIONES DE USO ESTADÍSTICO del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, será la sede de recepción y registro de todas las consultas referidas a la interpretación y aplicación de la CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES (CNO), y deberá difundir la tarea de la Comisión a todos los servicios estadísticos que componen el SEN.

ARTÍCULO 5º.- Fíjase como fecha retroactiva para la vigencia de la presente el 1 de enero de 2016.

ARTÍCULO 6º.- EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, proporcionará a los servicios estadísticos que componen el SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), todos los instrumentos disponibles que faciliten la aplicación de la presente norma.

ARTÍCULO 7º.- EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, podrá realizar actualizaciones periódicas de la CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES (CNO) y sus instrumentos de aplicación, para incorporar los cambios necesarios a la evolución de la estructura ocupacional del país y las revisiones que los organismos internacionales realicen.

ARTÍCULO 8º.- EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, invitará a los servicios estadísticos periféricos de los gobiernos provinciales y municipales, reparticiones autárquicas, descentralizadas, empresas provinciales y municipales que propongan a sus respectivas autoridades la adopción de la CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES (CNO).

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Alberto Todesca.

e. 16/04/2018 N° 24361/18 v. 16/04/2018

Fecha de publicación 16/04/2018