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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO

Resolución 141/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2018

VISTO el expediente Nº EX–2017-034267083-APN-DDYME#MTU del registro del MINISTERIO DE TURISMO, la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, su Decreto Reglamentario N° 1344/2007, y su modificatorio, Decreto N° 72/2018 y la Resolución de la SGN Nº 36 del 1º de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con líneas permanentes de comunicación e interacción entre los distintos órganos integrantes del Sistema de Control Interno y la máxima autoridad del Ministerio de Turismo, con el objeto de asistir y asesorar a éste, en el cumplimiento de sus responsabilidades, principalmente en lo que respecta al diseño, operación y mantenimiento del sistema de control interno, generación y presentación de información apta para la toma de decisiones, propuestas de organización y métodos de trabajo y seguimiento de la gestión operativa.

Que para ello resulta necesario un intercambio orgánico de conocimientos y experiencias entre los máximos niveles de decisión institucional y los órganos que conforman el control interno posterior, como estamento promotor del mejoramiento del sistema de información y control gerencial para la gestión.

Que un concepto moderno, dinámico y ejecutivo para facilitar e institucionalizar las condiciones descriptas es la conformación de un Comité de Control Interno.

Que en las “Normas Generales de Control Interno”, aprobadas por Resolución SGN Nº 172 del 4 de diciembre de 2014 y de aplicación en todo el Sector Publico Nacional, se dispone expresamente que en cada organismo deberá constituirse un Comité de Control integrado, al menos, por un funcionario de máximo nivel y el Auditor Interno Titular, cuyo objetivo general será la vigilancia del adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno y el mejoramiento continuo del mismo.

Que la conformación de un Comité de Control Interno proporcionara a la máxima autoridad de la organización una adecuada visión del funcionamiento del sistema de control interno y el ámbito donde deben canalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas operativas de la entidad y de ella en su conjunto.

Que con la creación del Comité de Control Interno, se pretende obtener también una adecuada coordinación de las tareas que desarrollan los distintos órganos integrantes del Sistema de Control, evitando la superposición o reiteración de procedimientos, logrando una mayor eficacia en las metas de la gestión de control, requisitos básicos estos que deben prevalecer en toda organización.

Que el Comité de Control Interno, en su tarea de seguimiento de la implementación de las recomendaciones, integrará a distintos sectores componentes del sistema, como los organismos de control interno y externos, generadores de tales recomendaciones, con las áreas operativas pasibles de controles, responsables de la implementación, administración y seguimiento de las normas mínimas de control interno, asegurando de este modo el cumplimiento de sus intervenciones.

Que la ley mencionada en el Visto, determina que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION es el órgano rector del sistema de control interno del Sector Publico Nacional, teniendo entre sus funciones dictar y aplicar normas de control interno y supervisar el funcionamiento de dicho sistema.

Que la Resolución Nº 36 del 1º de abril de 2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, aprueba el Programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno que incluye instrumentos de control descriptos en sus respectivos anexos.

Que el artículo Nº 101 de la Ley Nº 24.156, dispone que “La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo nacional será responsable del mantenimiento y de un adecuando sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoria interna

Que para ello se ha decidido conformar un Comité de Control Interno en el ámbito de este Organismo, y el correspondiente reglamento de funcionamiento.

Que la presente medida no crea unidad organizacional ni genera erogación presupuestaria alguna.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION E INVERSIONES TURÍSTICAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 20 quáter de la Ley de Ministerios (T.O. por el Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios), el artículo 101 de la de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y su modificatorio, Decreto N° 72/18 y Decreto N° 4 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

El MINISTRO DE TURISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Comité de Control Interno en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO, para dar apoyo al Sistema de Control Interno del Organismo, el cual estará integrado de manera permanente por el Titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN E INVERSIONES TURÍSTICAS -en representación del Titular de la Jurisdicción- el Titular de la SECRETARÍA DE DESARROLLO Y PROMOCION TURISTICA, el Titular de la SECRETARIA DE INNOVACION, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA, el Auditor Interno Titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, un funcionario designado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTICULO 2°.- El comité creado mediante el artículo precedente, en ningún caso anula o cercena la competencia de sus integrantes o de otros funcionarios de esta Cartera Ministerial, dado que el mismo es un ámbito de participación donde cada uno obra conforme su competencia, que le fuera atribuida por la ley o el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse las responsabilidades primarias y acciones, conformación y funcionamiento del Comité de Control Interno, que como Anexo IF-2018-11137686-APN-UAI#MTU forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Invítase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a integrar el Comité de Control Interno creado por el artículo 1° de la presente resolución, a través del SÍNDICO JURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TURISMO, o de otro funcionario designado a tal fin, en carácter de miembro permanente.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este Organismo.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José Gustavo Santos.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 16/04/2018 N° 24632/18 v. 16/04/2018

Fecha de publicación 16/04/2018