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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 716/2018

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2018

VISTO el Expediente Nº S02: 003990/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 del Decreto N° 958 del 16 de junio de 1992, y su modificatorio Decreto N° 763 del 7 de junio de 2016, que establece que en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los servicios públicos y los servicios de tráfico libre que tengan como origen, escala o destino la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán operar desde y hacia la ESTACION TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO o desde y hacia la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DELLEPIANE. Asimismo prevé que la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas necesarias para asegurar el libre acceso de transportistas a las mencionadas terminales.

Que el citado Decreto establece en su Art. 2° la asignación de un rango de utilización, para la ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO, no menor a un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la totalidad de los servicios públicos y de tráfico libre que operen en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Prevé a su vez que la Autoridad de Aplicación, excepcionalmente, podrá asignar un porcentaje de rango de utilización diferente, que en ningún caso será menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%), mediante resolución debidamente fundada.

Que dicho artículo establece asimismo que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fijará en forma semestral, dentro de ese rango dispuesto, los porcentajes de servicios que operarán desde y hacia las Estaciones Terminales indicadas en el artículo 1°, sobre la base de la cantidad total de servicios previstos para dicho período, los orígenes y destinos preponderantes y la capacidad operativa de las infraestructuras, atendiendo también a la evolución de la demanda general y estacional.

Que resulta oportuno arbitrar las medidas necesarias que garanticen la continuidad, regularidad y calidad de los servicios de transporte por automotor de pasajeros, así como adoptar aquellas políticas que coadyuven a lograr una mayor eficiencia del servicio.

Que en tal sentido, la norma citada precedentemente promueve la reorganización de la operatoria actual de los servicios prestados en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en función de la descentralización de la demanda, hoy concentrada en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO, teniendo como finalidad la mejora en la calidad de los servicios, y la utilización de la infraestructura existente en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DELLEPIANE.

Que esta COMISIÓN NACIONAL, realizo las acciones necesarias para dar cumplimiento a la normativa señalada, instándose en reiteradas oportunidades a las empresas a presentar sus propuestas para prestar sus servicios en ambas terminales.

Que, transcurrido un tiempo razonable desde el dictado de la normativa mencionada, y habiéndose recibido por parte de algunas empresas propuestas con el fin de utilizar ambas terminales, resulta oportuno, fijar un porcentaje de servicios mínimos de ingresos y egresos a la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE DELLEPIANE.

Que tomaron intervención, la SECRETARIA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, la SECRETARIA de PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE y a la AGENCIA METROPOLITANA DE TRANSPORTE en atención a sus competencias específicas.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 16 de junio de 1992, y su modificatorio Decreto N° 763 del 7 de junio de 2016 y por los Decretos N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y modificatorio y N° 911 del 7 de noviembre de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjense para el mes de junio y el segundo semestre de 2018, los porcentajes de servicios que operarán desde y hacia las ESTACIONES TERMINALES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de RETIRO y DELLEPIANE, conforme el cronograma que como ANEXO I (IF-2018-15569406-APN-STIEIP#CNRT) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 16/04/2018 N° 24427/18 v. 16/04/2018

Fecha de publicación 16/04/2018