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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 365/2018

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 09/04/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-00974238-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 175 del 14 de abril del 2011, 921 del 13 de septiembre de 2017 y 256 del 3 de abril de 2018, todas del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 tiene por finalidad establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria, disponiendo en su artículo 1º que “La seguridad aeroportuaria debe ser resguardada y garantizada por el Estado Nacional a través de las instituciones públicas y organismos de carácter policial, de seguridad, regulación y/o supervisión, con competencia en la materia o en algunos aspectos parciales de la misma”.

Que de conformidad con el artículo 14 de la citada Ley, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene diversas funciones, entre ellas las receptadas en los incisos 1, 2, 4 y 7: “1. La salvaguarda a la aviación civil nacional e internacional a través de la vigilancia, verificación y control de instalaciones, vehículos, personas, equipajes, correo, cargas, mercancías y cosas transportadas así como de aeronaves y tripulaciones en el ámbito aeroportuario. 2. La fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario. 4. La planificación y desarrollo de estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en el ámbito aeroportuario. 7. El cumplimiento de los compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria”.

Que asimismo, el artículo 17 de la Ley precitada dispone que: “La Policía de Seguridad Aeroportuaria será la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley 13.891), de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia”.

Que en razón de las funciones que competen a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el MINISTERIO DE SEGURIDAD le requirió la elaboración del Procedimiento Normalizado para el Control de la Aviación Comercial no Regular y de la Aviación General en el Ámbito Jurisdiccional de dicha Institución Policial, el cual fue finalmente aprobado por Resolución MS N° 175/11.

Que por Resolución MS N° 921/17 se sustituyeron los artículos 2 y 44 y se incorporaron los artículos 45, 46, 47 y 48 del Procedimiento Normalizado.

Que asimismo, por el Expediente citado en el Visto se propició una nueva modificación del Procedimiento en cuestión, sobre la cual ha tenido oportunidad de expedirse el servicio permanente de asesoramiento jurídico, sin formular objeciones a su respecto.

Que sin perjuicio de ello, la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD advirtió la necesidad de agilizar los procedimientos administrativos de reforma y actualización de la normativa técnica, conforme las buenas prácticas en materia de simplificación para el funcionamiento del Sector Público Nacional establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, instando a esta Fuerza de Seguridad a regular el referido Procedimiento Normalizado.

Que en tal sentido, la Resolución MS N° 256/18 derogó a su similar N° 175/11, manteniendo sus efectos hasta tanto esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA efectúe las regulaciones pertinentes en la materia.

Que en ese contexto, y sobre dichas bases, la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN elaboró el proyecto pertinente, cuyo texto corresponde aprobar.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias asignadas por la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 274/15.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO NORMALIZADO PARA EL CONTROL DE LA AVIACIÓN COMERCIAL NO REGULAR Y DE LA AVIACIÓN GENERAL EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, que como Anexo (DI-2018-15214084-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Remítase copia de la Disposición aprobada por el artículo que antecede, al COMITÉ NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su conocimiento y a los efectos que estime corresponder.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Itzcovich Griot.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 16/04/2018 N° 24397/18 v. 16/04/2018

Fecha de publicación 16/04/2018