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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 372/2018

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 11/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-07884258-APN-DSA#PSA, el Anexo 17 a la Ley N° 13.891 CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 - PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la Disposición N° 318 del 15 de junio del 2015, ambas del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio del artículo 17 de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que la Ley Nº 26.102 constituye las bases jurídicas orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo en su artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 13.891) y su condición de “Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC) aprobado mediante Disposición PSA N° 74/10.

Que el mencionado Programa constituye una de las normas principales del régimen normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de las personas, aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación.

Que no obstante lo expuesto, y cuando resulte necesario, el Programa puede ser complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en la citada norma.

Que el Programa Nacional de Seguridad del Aviación Civil establece en su Apéndice N° 7 el “LISTADO DE OBJETOS PROHIBIDOS” y en su Apéndice N° 9 el “PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y AUTORIZACIÓN DE EMPLEO DE ARTÍCULOS INCLUIDOS EN EL LISTADO DE OBJETOS PROHIBIDOS”.

Que la experiencia ha demostrado que resulta necesario actualizar el listado de objetos prohibidos a los efectos de evitar que se introduzcan en zona estéril y con ellos pueda cometerse un acto de interferencia ilícita.

Que el ANEXO C al PROGRAMA DE SEGURIDAD DEL EXPLOTADOR que integra la Disposición PSA N° 318/15, incluye un “LISTADO DE OBJETOS PROHIBIDOS”.

Que conforme las competencias asignadas por la Resolución MS N° 1.015/12, la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN, como área técnica en materia de seguridad de la aviación, elaboró el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN RSA N° 2- LISTADO DE OBJETOS PROHIBIDOS, que sustituirá los ya citados Apéndices N° 7 y N° 9 a la Disposición PSA N° 74/10 del Programa Nacional de la Aviación Civil de la República Argentina – “LISTADO DE OBJETOS PROHIBIDOS” y “PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y AUTORIZACIÓN DE EMPLEO DE ARTÍCULOS INCLUIDOS EN EL LISTADO DE OBJETOS PROHIBIDOS” respectivamente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015 y la Disposición PSA N° 74/10.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguese el Apéndice N° 7 “LISTADO DE OBJETOS PROHIBIDOS” y el Apéndice N° 9 “PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y AUTORIZACIÓN DE EMPLEO DE ARTÍCULOS INCLUIDOS EN EL LISTADO DE OBJETOS PROHIBIDOS” a la Disposición PSA N° 74/10, PROGRAMA NACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN RSA N° 2 – LISTADO DE OBJETOS PROHIBIDOS, que como Anexo (DI-2018-15225387-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición, con carácter público.

ARTÍCULO 3°.- Deróguese el Anexo C – LISTADO DE OBJETOS PROHIBIDOS - que integra la Disposición PSA N° 318/15.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórese el Anexo a la presente medida, como ANEXO C al PROGRAMA DE SEGURIDAD DEL EXPLOTADOR que integra la Disposición PSA N° 318/15.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición y su Anexo (DI-2018-15225387-APN-DDA#PSA), dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Itzcovich Griot.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 16/04/2018 N° 24392/18 v. 16/04/2018

Fecha de publicación 16/04/2018