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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE GENERAL PICO

ACTUACIÓN Nº12570-175-2011

090-SC-16-2016/1

General Pico, 12 de Diciembre de 2017

VISTO las constancias de autos, de la actuación que tramita en esta División Aduana como sumario contencioso, registro 090-SC Nº16-2016/1 caratulado: “VERÓNICA RISTAÑO S/INF. 970° del Código Aduanero - Ley 22.415”-, CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de recibida la presente, más lo que por distancia corresponda de acuerdo a lo previsto en el art. 1036º del C.A., a: VERONICA L. RISTAÑO PASAPORTE Nº Z8261959 con domicilio legal en calle Alicia Moreau de Justo Nº416, ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a fin de que presente su defensa,ofrezca pruebas y agregue toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101º del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía conforme el artículo 1105º del citado texto legal, imputándosele la infracción prevista y penada por el artículo 970° del Código Aduanero. En su primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, sita en calle José Viscardis Nº 1450, de la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, (art. 1001º del C.A.), donde quedará notificado de pleno derecho de todas las providencias o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013º Inc. g) del Código Aduanero. En caso de plantearse cuestiones jurídicas, deberá contar obligatoriamente con patrocinio letrado -art. 1034º del C.A.-, o en su defecto, si lo hace a través de interpósita persona, el representante deberá, en su primera presentación acompañar la documental que acredite la personería invocada (arts. 1030º y 1031º del Código Aduanero). Asimismo se le hace saber que abonando dentro de los DIEZ (10) días el monto mínimo de la multa que le pudiere corresponder, se extinguirá la acción penal aduanera y el presente no será registrado como antecedente (arts. 930º y cc. del C.A.).-

Monto mínimo de la multa por vencimiento de plazo art. 970°del C.A. Régimen Exp. Temporal - Automotor - ($70871,35 ) pesos setenta mil ochocientos setenta y uno con 35/100.-

Por otra parte se informa que los tributos adeudados por la importación del vehículo son (U$S5192,04) dólares cinco mil ciento noventa y dos con 04/100.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Alina R. Dominguez, Administrador (I), Aduana General Pico.

e. 16/04/2018 N° 24434/18 v. 16/04/2018

Fecha de publicación 16/04/2018