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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PAMPEANA - ADUANA DE SAN PEDRO

San Pedro, 10 de Abril de 2018.

Por ignorarse el domicilio y conforme a lo estipulado en el punto K de la Instrucción General N°09/17 (DGA), atento que resulta aplicable la pena de comiso sobre la mercadería en trato, se INTIMA en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles de notificado el presente al Sr. Elías Peña Luizaga C.I. N°3.752.363 a acreditar su condición fiscal para retirar la mercadería (Acta Lote 2017-060-000011) previo pago de los tributos que se liquidarán de oficio, bajo apercibimiento de tener por abandonada la misma a favor del Estado Nacional y proceder a su comiso, otorgándole a la mercadería el tratamiento previsto por el artículo 429 y siguientes del Código Aduanero, ley 22.415. NOTIFÍQUESE conforme lo establece el Artículo N°1.012 inc. c), en la forma prevista por el Artículo N°1013 inc. i) del Código Aduanero. Fdo. Ing. Agr. Walter G. Kissling, Administrador Aduana de San Pedro.

Walter G. Kissling, Administrador (Int.), Aduana San Pedro.

e. 16/04/2018 N° 24753/18 v. 16/04/2018

Fecha de publicación 16/04/2018