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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 221/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018

VISTO: los Expedientes Nros. CUDAP: EXP-JGM:0004917/2016 y EX–2017-26712280-APN-ONC#MM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 14 de junio de 2012, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 15 de fecha 7 de abril de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 333, de fecha 8 de septiembre de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las actuaciones individualizadas como CUDAP: EXP-JGM:0004917/2016 se emitió la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 15 de fecha 7 de abril de 2016, a través de la cual se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 1/2016, bajo la modalidad Acuerdo Marco, con el objeto de contratar el servicio de telefonía celular móvil, radio y transferencia de datos, por parte de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1023/01.

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el pliego de bases y condiciones particulares.

Que el día 4 de mayo de 2016 tuvo lugar el acto de apertura de ofertas, habiéndose recibido las propuestas de los oferentes que a continuación se detallan: 1) TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA S.A. (CUIT 30-67881435-7); 2) TELECOM PERSONAL S.A. (CUIT 30-67818644-5); 3) AMX ARGENTINA S.A. (CUIT 30-6628849-7) y 4) NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. (CUIT 30-67877531-9).

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Número: RESOL-2016-333-E-APN#MM, de fecha 8 de septiembre de 2016, se aprobó el procedimiento realizado para la Licitación Pública Nº 1/2016 cuyo objeto es la suscripción de UN (1) ACUERDO MARCO, para la contratación del servicio de telefonía celular móvil, radio y transferencia de datos y se procedió a la adjudicación de diversos renglones, conforme el siguiente detalle: 1) TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. (CUIT 30-67881435-7): Renglones Nros. 4, 8, 12, 17, 18 y 19; 2) TELECOM PERSONAL S.A. (CUIT 30-67818644-5): Renglones Nros. 4, 8, 12, 17, 18 y 19; 3) AMX ARGENTINA S.A. (CUIT 30-66328849-7): Renglones Nro. 4, 8, 12, 17, 18 y 19 –alternativa– y NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. (CUIT 30-66328849-7): Renglones Nros. 16 y 19.

Que los precios unitarios oportunamente adjudicados se encuentran consignados en el informe número IF- 2016-01221950-APN-ONC#MM que como Anexo I forma parte de la citada Resolución.

Que con fecha 25 de septiembre de 2017, la firma TELECOM PERSONAL S.A solicitó la renegociación del precio oportunamente adjudicado respecto del Renglón Nº 19.

Que, asimismo, durante la tramitación de la referida solicitud la firma TELECOM PERSONAL S.A presentó, con fecha 26 de diciembre de 2017, un nuevo pedido de renegociación del precio adjudicado respecto de los Renglones Nros. 12 y 19.

Que, siendo ello así, por aplicación del principio de economía procedimental, corresponde tramitar en forma conjunta ambas presentaciones, en tanto la solicitud de renegociación presentada en fecha 25 de septiembre de 2017 continúa en evaluación.

Que, en consecuencia, respecto del precio adjudicado para el Renglón Nº 19 –cuya renegociación se solicitó oportunamente y se reitera en la segunda de las notas citadas– el análisis se circunscribirá al último pedido realizado por el proveedor TELECOM PERSONAL S.A. en fecha 26 de diciembre de 2017.

Que el reclamante fundó –en términos generales– las renegociaciones solicitadas, por una parte, en el incremento del precio del servicio de Voz y Datos, así como también en el incremento del servicio de “Mobile Device Management” (plataforma MDM), del siguiente modo: “…desde la propuesta de Telecom en la Licitación en mayo de 2016 hasta la fecha de la presente han transcurrido veinte (20) meses, lapso en el cual el escenario económico ha variado con directa incidencia sobre los renglones de la contratación que vincula a Telecom con ese Organismo, registrándose para el período un incremento en el Rubro Servicios del Índice de Precios al Consumidor del orden del cuarenta y ocho por ciento (48%) (…) Teniendo en consideración sólo los últimos doce meses, debemos manifestar que IPC para el rubro Comunicaciones ha tenido un incremento del treinta y dos por ciento (32%) que incide sobre los valores de nuestros Abonos de Servicios (…) Sin embargo, este no es el único valor por el que debemos presentar la solicitud de renegociación. Como es de notorio conocimiento el Servicio MDM es un accesorio al servicio de telecomunicaciones móviles brindado por las Operadoras – en nuestro caso Telecom- que es desarrollado por un Diseñador de Software, y cuenta por eso mismo con un esquema de actualización, licenciamiento, optimización y costos distinto al de la operación de las redes sobre las que se brinda el servicio de telefonía celular. (…)En el caso del Servicio MDM, Telecom ha realizado un cambio tecnológico – con su correspondiente inversión en licencias y servidores- poniendo en funcionamiento el nuevo producto MDM mediante Plataforma Airwatch (…)el Ministerio –al efectuar el llamado a licitación y posterior adjudicación mediante la suscripción del Acuerdo Marco– como Personal al elaborar y presentar la correspondiente oferta, han estimado determinados beneficios que forman una ecuación económica financiera, la cual resulta necesario mantener durante la ejecución del contrato…”.

Que, por lo tanto, la firma proveedora solicitó a ésta Oficina Nacional

Por lo tanto, la firma proveedora solicitó a ésta Oficina Nacional: “…Actualizar -a partir del 1° de enero de 2018- el valor correspondiente al Renglón 12, Servicios de Voz, SMS, Datos 4G, 2 Gb, el que tendrá un precio final mensual de ciento ochenta y cinco pesos ($185), y Actualizar -a partir del 1° de enero de 2018- el valor correspondiente al Renglón 19, Servicio de Mobile Device Management, el que tendrá un precio final mensual de sesenta y un pesos ($61).”

Que, en cuanto concierne a la normativa aplicable, por conducto del Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que si bien el Decreto N° 893/12 se encuentra actualmente derogado en virtud de la entrada en vigencia del Decreto N° 1030/16, reglamentaba los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º del decreto Delegado N° 1023/01, al momento de la autorización del procedimiento de selección en cuestión.

Que por consiguiente, el citado Decreto Nº 893/12 resulta de aplicación en las presentes actuaciones, en tanto fue la norma que rigió la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 1/2016, bajo la modalidad Acuerdo Marco, llevada adelante por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que en cuanto a la renegociación contractual, la Cláusula Nº 20 del pliego de bases y condiciones particulares establece: “Los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco que se perfeccione como resultado del proceso licitatorio que nos ocupa, podrán solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual (…) La solicitud de renegociación de precios podrá ser solicitada al Órgano Rector por el/los Adjudicatario/s una vez por año calendario (…) Una vez presentada la solicitud, el Órgano Rector tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles para expedirse en forma expresa (…) De resultar el acto administrativo favorable a la renegociación solicitada, los nuevos precios serán difundidos para conocimiento de todas las jurisdicciones o entidades contratantes. En cambio, si se rechazara la petición, continuarán vigentes los precios autorizados hasta que se inicie el nuevo período de actualización.”.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha realizado una diferenciación entre el reconocimiento de mayores costos –situación legalmente vedada– y lo que se debe entender por renegociación del contrato, sosteniendo que el reconocimiento de mayores costos se verifica como un mecanismo introducido en los contratos con plazos extensos, para mantener el equilibrio de las prestaciones sobre la base de referencias objetivas externas a las partes.

Que así se interpretó que la aplicación de fórmulas de mayores costos de ningún modo implica una renegociación del contrato sino, por el contrario, la aplicación estricta de un mecanismo de revisión contractual previsto por las partes y pautado con anterioridad (v. Dictámenes PTN Nº 454, Nº 455 y Nº 456).

Que el aludido órgano legal consideró que la renegociación contractual debe ser entendida como la introducción de cambios definitivos en el contrato de larga duración por las partes que lo celebraron y sobre la esencia de las prestaciones que fueron motivo de dicho contrato, y siempre exigidos por circunstancias externas sobrevinientes que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual (v. Dictámenes PTN 246:559, 566, 573 y 278:133, entre otros).

Que un primer supuesto es la estipulación por parte de la Administración de cláusulas por medio de las cuales se incorporan ab initio en los pliegos particulares mecanismos que permiten la actualización de precios; un segundo y diferenciado supuesto de hecho es aquel que se configura a partir de la renegociación de un contrato perfeccionado y en etapa de ejecución, a raíz de circunstancias sobrevinientes, ajenas a las partes, que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual.

Que en ese entendimiento, sólo la primera hipótesis se encuentra prohibida por el artículo 4º de la Ley Nº 25.561 que modificó, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 23.928 (Conf. Dictámenes ONC Nº 1051/12 y Nº 205/13).

Que los pedidos que aquí se analizan versan sobre reclamos de recomposición contractual a causa de desequilibrios sobrevinientes, motivo por el cual no se trata de la situación vedada por la norma sino del supuesto que se configura a partir de la renegociación de un contrato perfeccionado para mantener el equilibrio contractual.

Que de conformidad con lo establecido en el pliego aplicable para que la renegociación proceda resulta necesario que la prestación se torne excesivamente onerosa, es decir que se afecte de modo decisivo el equilibrio contractual, por una alteración de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada.

Que siendo ello así la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ha realizado el análisis de precios correspondientes.

Que, con fundamento en dicho análisis, éste Órgano Rector entiende que corresponde dar curso al planteo de renegociación interpuesto, pero no con el alcance solicitado por la firma adjudicataria de que se trata sino que, a criterio de este Órgano Rector, resulta viable un incremento máximo del CUATRO COMA DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO POR CIENTO (4,275%) para el Renglón Nº 12, y del VEINTIUNO COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (21,52%) para el Renglón Nº 19, sobre los precios oportunamente ofertados y adjudicados; es decir que dichos porcentajes de incremento resultan ser el tope máximo del aumento a otorgar al proveedor en cuestión.

Que ello significa que los nuevos precios se determinarán hasta el límite porcentual máximo establecido para cada Renglón.

Que, en esa inteligencia y como resultado de la renegociación peticionada, los nuevos precios unitarios por Renglón, serán los que se encuentran detallados en el Anexo de la presente Resolución.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 11, inciso f) del Decreto N° 1023/01 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase parcialmente la renegociación de precios solicitada por la firma TELECOM PERSONAL S.A. (CUIT 30-67818644-5), de acuerdo con las previsiones de la Cláusula Nº 20 del pliego de bases y condiciones particulares, de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 1/2016, bajo la modalidad Acuerdo Marco, conforme con los términos del detalle que consta en el Anexo I que integra la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el nuevo detalle de precios unitarios renegociados para los Renglones Nros. 12 y 19, conforme se consigna en el IF-2018-13448725-APN-ONC#MM que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Los precios renegociados serán aplicables a las órdenes de compra que se emitan con posterioridad a la publicación de cada nuevo precio en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 17/04/2018 N° 25180/18 v. 17/04/2018

Fecha de publicación 17/04/2018