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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 222/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018

VISTO: los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2016-01205790-APN-ONC#MM y EX-2017-26640080-APN-DDYMDE#MM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 83 de fecha 31 de octubre de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 272 de fecha 7 de junio de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las actuaciones individualizadas como EX-2016-01205790-APN-ONC#MM se emitió la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 83 de fecha 31 de octubre de 2016, a través de la cual se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0028-LPU16, bajo la modalidad Acuerdo Marco, para la adquisición de Papel Obra.

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el pliego de bases y condiciones particulares.

Que el día 1° de diciembre de 2016 tuvo lugar el acto de apertura de ofertas, habiéndose recibido las propuestas de los oferentes que a continuación se detallan: 1) CPT INTEGRAL S.A. (CUIT 30-69329375-4); 2) ERRE-DE S.R.L. (CUIT 30-59126775-9); 3) LEDESMA S.A.A.I. (CUIT 30-50125030-5); y 4) FEDERICO PABLO CAMPOLONGO (CUIT 20-18053177-8).

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 272 de fecha 7 de junio de 2017 se aprobó el procedimiento realizado para la Licitación Pública Nº 999-0028-LPU16, con el objeto de suscribir UN (1) ACUERDO MARCO para la adquisición de Papel Obra (Nº 999-2-AM17) y se procedió a la adjudicación de diversos renglones, conforme el siguiente detalle: 1) CPT INTEGRAL S.A. (CUIT 30-69329375-4): Renglones Nº 1/6, 9/17, 19, 22/31, 34/44, 47/56, 59/70, 72/81, 84/94, 97/106, 109/119, 122/131, 134/144, 147/156, 159/169, 172/181, 184/194, 197/206, 209/219, 222/231, 234/244, 247/256, 259/269, 272/281, 284/294, 297/306, 309/319, 322/331, 334/344, 347/356, 359/369, 372/382, 384/394, 397/406, 409/419, 422/431, 434/444, 447/456, 459/469, 472/481, 484/494, 497/506, 509/519, 522/531, 534/544, 547/556, 559/569, 572/581, 584/594, 597/600 y Alternativas Renglones 2, 11, 15, 24, 27, 36, 40, 49, 52, 61, 65, 74, 77, 86, 90, 99, 102, 111, 115, 124, 127, 136, 140, 149, 152, 161, 165, 174, 177, 186, 190, 199, 202, 211, 215, 224, 227, 236, 240, 249, 252, 261, 265, 274, 277, 286, 290, 299, 302, 311, 315, 324, 327, 336, 340, 349, 352, 361, 365, 374, 377, 386, 390, 399, 402, 411, 415, 424, 427, 436, 440, 449, 452, 461, 465, 474, 477, 486, 490, 499, 502, 511, 515, 524, 527, 536, 540, 549, 552, 561, 565, 574, 577, 586, 590, y 599; 2) ERREDE S.R.L. (CUIT 30-59126775-9): Renglones Nº 1/6, 9/17, 19, 22/25; 3) LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL (CUIT 30-50125030-5): Renglones Nº 1/6, 9, 26/31, 34, 51/56, 59, 76/81, 84, 101/106, 109, 151/156, 159, 176/181, 184, 201/206, 209, 226/231, 234, 251/256, 259, 276/281, 284, 301/306, 309, 326/331, 334, 351/356, 359, 376/381, 384, 401/406, 409, 426/431, 434, 451/456, 459, 476/481, 484, 501/506, 509, 526/531, 534, 576/581, y 584, y 4) FEDERICO PABLO CAMPOLONGO (CUIT 20-18053177-8): Renglones Nº 2/4, 6, 9/19, 22/30.

Que los precios unitarios oportunamente adjudicados se encuentran consignados en el informe número IF-2017-09998022-APN-ONC#MM que como Anexo I forma parte de la citada Resolución.

Que, con fecha 26 de agosto de 2017 y 12 de septiembre de 2017, las firmas LEDESMA S.A.A.I. (CUIT 30-50125030-5) y CPT INTEGRAL S.A. (CUIT 30-69329375-4) solicitaron la renegociación de los precios oportunamente adjudicados.

Que, asimismo, durante la tramitación de las referidas solicitudes las firmas CPT INTEGRAL S.A. y LEDESMA S.A.A.I. presentaron, con fecha 11 y 18 de diciembre de 2017, nuevos pedidos de renegociación de los precios adjudicados.

Que por aplicación del principio de economía procedimental, corresponde tramitar en forma conjunta todas las presentaciones, en tanto las solicitudes de renegociación presentadas en fecha 26 de agosto y 12 de septiembre de 2017 continúan en evaluación.

Que el análisis se circunscribirá a los últimos pedidos realizados por los proveedores CPT INTEGRAL S.A. y LEDESMA S.A.A.I. en fecha 11 y 18 de diciembre de 2017.

Que los reclamantes fundaron –en términos generales– las renegociaciones solicitadas en los aumentos de los distintos insumos que llevan a formar el papel obra, como por ejemplo, la energía, los fletes, los costos laborales y la depreciación del peso frente a la moneda norteamericana.

Que, en consecuencia, las firmas proveedoras solicitaron a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES que se autoricen incrementos porcentuales de los precios oportunamente adjudicados.

Que, en cuanto concierne a la normativa aplicable, por conducto del Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delgado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º de la norma legal aludida.

Que el citado Decreto Nº 1030/16 resulta de aplicación en las presentes actuaciones, en tanto fue la norma que rigió la Licitación Pública Nacional de Etapa Única, Nº 999-0028-LPU16, bajo la modalidad Acuerdo Marco, para la adquisición de Papel Obra, llevada adelante por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que en materia de renegociación, el artículo 96 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 establece que: “En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.”.

Que en sentido concordante, la Cláusula Nº 28 del pliego de bases y condiciones particulares estipula lo siguiente: “RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL. El/los adjudicatario/s podrá/n solicitar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en forma trimestral, la renegociación de los precios adjudicados, cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual. Una vez presentada la solicitud, la que deberá instrumentarse mediante el sistema electrónico COMPR.AR., la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tendrá un plazo de VEINTE (20) días hábiles para expedirse en forma expresa. De resultar el acto administrativo favorable a la renegociación solicitada, los nuevos precios serán difundidos para conocimiento de todas las jurisdicciones y entidades contratantes, continuando vigente la difusión de los precios adjudicados inicialmente si la petición fuera rechazada.”.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha realizado una diferenciación entre el reconocimiento de mayores costos –situación legalmente vedada– y lo que se debe entender por renegociación del contrato, sosteniendo que el reconocimiento de mayores costos se verifica como un mecanismo introducido en los contratos con plazos extensos, para mantener el equilibrio de las prestaciones sobre la base de referencias objetivas externas a las partes.

Que así se interpretó que la aplicación de fórmulas de mayores costos de ningún modo implica una renegociación del contrato sino, por el contrario, la aplicación estricta de un mecanismo de revisión contractual previsto por las partes y pautado con anterioridad (v. Dictámenes PTN Nº 454, Nº 455 y Nº 456).

Que el aludido órgano legal consideró que la renegociación contractual debe ser entendida como la introducción de cambios definitivos en el contrato de larga duración por las partes que lo celebraron y sobre la esencia de las prestaciones que fueron motivo de dicho contrato, y siempre exigidos por circunstancias externas sobrevinientes que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual (v. Dictámenes PTN 246:559, 566, 573 y 278:133, entre otros).

Que un primer supuesto es la estipulación por parte de la Administración de cláusulas por medio de las cuales se incorporan ab initio en los pliegos particulares mecanismos que permiten la actualización de precios; un segundo y diferenciado supuesto de hecho es aquel que se configura a partir de la renegociación de un contrato perfeccionado y en etapa de ejecución, a raíz de circunstancias sobrevinientes, ajenas a las partes, que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual.

Que en ese entendimiento, sólo la primera hipótesis se encuentra prohibida por el artículo 4º de la Ley Nº 25.561 que modificó, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 23.928 (Conf. Dictámenes ONC Nº 1051/12 y Nº 205/13).

Que los pedidos que aquí se analizan versan sobre reclamos de recomposición contractual a causa de desequilibrios sobrevinientes, motivo por el cual no se trata de la situación vedada por la norma sino del supuesto que se configura a partir de la renegociación de un contrato perfeccionado para mantener el equilibrio contractual.

Que de conformidad con lo establecido en el pliego aplicable para que la renegociación proceda resulta necesario que la prestación se torne excesivamente onerosa, es decir que se afecte de modo decisivo el equilibrio contractual, por una alteración de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada.

Que siendo ello así la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ha realizado el análisis de precios correspondiente.

Que con fundamento en dicho análisis el Órgano Rector entiende que corresponde dar curso a los planteos de renegociación interpuestos, pero no con el alcance solicitado por cada una de las firmas adjudicatarias sino que, de acuerdo a las últimas estructuras de costos presentada por cada proveedor, resultan viables los incrementos máximos sobre los precios oportunamente ofertados y adjudicados que se detallan en los Informes Nros. IF-2018-01747080-APN-ONC#MM e IF-2018-01747690-APN-ONC#MM.

Que los porcentajes de incremento allí contemplados resultan ser el tope máximo del aumento a otorgar a cada proveedor, debiendo tenerse presente que en aquellos casos en que el reclamante hubiera solicitado un porcentual de aumento de precios superior al señalado en cada caso, el nuevo precio se determinará hasta el límite porcentual máximo establecido por el Órgano Rector, mientras que en los supuestos en que el porcentaje de aumento requerido fuese inferior no podrán renegociarse los precios por encima de lo puntualmente solicitado.

Que habiéndose expedido en forma expresa sobre las renegociaciones solicitadas la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo previsto en la Cláusula N° 28 del Pliego de mención, los nuevos precios unitarios renegociados por renglón serán los que se encuentran detallados en el Anexo de la presente medida.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 11, inciso f) del Decreto N° 1023/01 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 115, inciso a) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Anexo al Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase parcialmente la renegociación de precios solicitada por las firmas CPT INTEGRAL S.A. (CUIT 30-69329375-4) y LEDESMA S.A.A.I. (CUIT 30-50125030-5), de acuerdo con las previsiones de la Cláusula Nº 28 del pliego de bases y condiciones particulares, de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0028-LPU16, bajo la modalidad Acuerdo Marco, conforme con los términos del detalle que consta en los Informes Nros. IF-2018-01747080-APN-ONC#MM e IF-2018-01747690-APN-ONC#MM.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el nuevo el detalle de precios unitarios renegociados que se consignan en el IF-2018-13202065-APN-ONC#MM obrante en el expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3º.- Los precios renegociados serán aplicables a las órdenes de compra que se emitan con posterioridad a la publicación de cada nuevo precio en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 17/04/2018 N° 25109/18 v. 17/04/2018

Fecha de publicación 17/04/2018