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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 223/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018

VISTO: los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2016-01224918-APN-ONC#MM y EX-2018-01953255-APN-ONC#MM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 80 de fecha 25 de octubre de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 298 de fecha 19 de junio de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las actuaciones individualizadas como EX-2016-01224918-APN-ONC#MM se emitió la aludida Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 80 de fecha 25 de octubre de 2016, a través de la cual se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0029-LPU16, bajo la modalidad Acuerdo Marco, con el objeto de Adquirir Equipos Terminales para comunicaciones de Voz y Datos Móviles por parte de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1023/01.

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el pliego de bases y condiciones particulares.

Que el día 17 de noviembre de 2016 tuvo lugar el acto de apertura de ofertas, habiéndose recibido las propuestas de los oferentes que a continuación se detallan: 1) MULTIPOINT S.A.; 2) AMX ARGENTINA S.A.; 3) TELECOM ARGENTINA S.A.; 4) NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L –CABLEVISION S.A.–.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 298 de fecha 19 de junio de 2017 se aprobó el procedimiento realizado para la Licitación Pública Nº 999-0029-LPU16, con el objeto de suscribir UN (1) ACUERDO MARCO para adquisición de Equipos Terminales para comunicaciones de Voz y Datos Móviles (Nº 999-3-AM17) y se procedió a la adjudicación de diversos renglones, conforme el siguiente detalle: AMX ARGENTINA S.A.: Renglones 1 (básica, alt. 1 y 2), 2/3 (básica y alt. 1), 5 (básica, alt. 1 y 2), 11/13 (básica, alt. 1 y 2), 15/16 (básica, alt. 1 y 2), 17/18 (básica y alt. 1), 20 (básica, alt. 1 y 2), 26/28 (básica, alt. 1 y 2), 30/31 (básica, alt. 1 y 2), 32/33 (básica y alt. 1), 35 (básica, alt. 1 y 2), 41/43 (básica, alt. 1 y 2), 45/46 (básica, alt. 1 y 2), 47/48 (básica y alt. 1), 50 (básica, alt. 1 y 2), 56/58 (básica, alt. 1 y 2), 60/61 (básica, alt. 1 y 2), 62/63 (básica y alt. 1), 65 (básica, alt. 1 y 2), 71/73 (básica, alt. 1 y 2), 75/76 (básica, alt. 1 y 2), 77/78 (básica y alt. 1), 80 (básica, alt. 1 y 2), 86/88 (básica, alt. 1 y 2), 90/91 (básica, alt. 1 y 2), 92/93 (básica y alt. 1), 95 (básica, alt. 1 y 2), 101/103 (básica, alt. 1 y 2), 105/106 (básica, alt. 1 y 2), 107/108 (básica y alt. 1), 110 (básica, alt. 1 y 2), 116/118 (básica, alt. 1 y 2), 120/121 (básica, alt. 1 y 2), 122/123 (básica y alt. 1), 125 (básica, alt. 1 y 2), 131/133 (básica, alt. 1 y 2), 135/136 (básica, alt. 1 y 2), 137/138 (básica y alt. 1), 140 (básica, alt. 1 y 2), 146/148 (básica, alt. 1 y 2), 150/151 (básica, alt. 1 y 2), 152/153 (básica y alt. 1), 155 (básica, alt. 1 y 2), 161/163 (básica, alt. 1 y 2), 165/166 (básica, alt. 1 y 2), 167/168 (básica y alt. 1), 170 (básica, alt. 1 y 2), 176/178 (básica, alt. 1 y 2), 180/181 (básica, alt. 1 y 2), 182/183 (básica y alt. 1), 185 (básica, alt. 1 y 2), 191/193 (básica, alt. 1 y 2), 195/196 (básica, alt. 1 y 2), 197/198 (básica y alt. 1), 200 (básica, alt. 1 y 2), 206/208 (básica, alt. 1 y 2), 210/211 (básica, alt. 1 y 2), 212/213 (básica y alt. 1), 215 (básica, alt. 1 y 2), 221/223 (básica, alt. 1 y 2), 225/226 (básica, alt. 1 y 2), 227/228 (básica y alt. 1), 230 (básica, alt. 1 y 2), 236/238 (básica, alt. 1 y 2), 240/241 (básica, alt. 1 y 2), 242/243 (básica y alt. 1), 245 (básica, alt. 1 y 2), 251/253 (básica, alt. 1 y 2), 255/256 (básica, alt. 1 y 2), 257/258 (básica y alt. 1), 260 (básica, alt. 1 y 2), 266/268 (básica, alt. 1 y 2), 270/271 (básica, alt. 1 y 2), 272/273 (básica y alt. 1), 275 (básica, alt. 1 y 2), 281/283 (básica, alt. 1 y 2), 285/286 (básica, alt. 1 y 2), 287/288 (básica y alt. 1), 290 (básica, alt. 1 y 2), 296/298 (básica, alt. 1 y 2), 300/301 (básica, alt. 1 y 2), 302/303 (básica y alt. 1), 305 (básica, alt. 1 y 2), 311/313 (básica, alt. 1 y 2), 315/316 (básica, alt. 1 y 2), 317/318 (básica y alt. 1), 320 (básica, alt. 1 y 2), 326/328 (básica, alt. 1 y 2), 330/331 (básica, alt. 1 y 2), 332, 333 (básica y alt. 1), 335 (básica, alt. 1 y 2), 341/343 (básica, alt. 1 y 2), 345/346 (básica, alt. 1 y 2), 347/348 (básica y alt. 1), 350 (básica, alt. 1 y 2), 356/358 (básica, alt. 1 y 2), y 360 (básica, alt. 1 y 2); TELECOM PERSONAL S.A.: Renglones 1/3 (básica y alt.), 6/8 (básica y alt.), 11/13, 16/18 (básica y alt.), 21/23 (básica y alt.), 26/28, 31/33 (básica y alt.), 36/38 (básica y alt.), 41/43, 46/48 (básica y alt.), 51/53 (básica y alt.), 56/58, 61/63 (básica y alt.), 66/68 (básica y alt.), 71/73, 76/78 (básica y alt.), 81/83 (básica y alt.), 86/88, 91/93 (básica y alt.), 96/98 (básica y alt.), 101/103, 106/108 (básica y alt.), 111/113 (básica y alt.), 116/118, 121/123 (básica y alt.), 126/128 (básica y alt.), 131/133, 136/138 (básica y alt.), 141/143 (básica y alt.), 146/148, 151/153 (básica y alt.), 156/158 (básica y alt.), 161/163, 166/168 (básica y alt.), 171/173 (básica y alt.), 176/178, 181/183 (básica y alt.), 186/188 (básica y alt.), 191/193, 196/198 (básica y alt.), 201/203 (básica y alt.), 206/208, 211/213 (básica y alt.), 216/218 (básica y alt.), 221/223, 226/228 (básica y alt.), 231/233 (básica y alt.), 236/238, 241/243 (básica y alt.), 246/248 (básica y alt.), 251/253, 256/258 (básica y alt.), 261/263 (básica y alt.), 266/268, 271/273 (básica y alt.), 276/278 (básica y alt.), 281/283, 286/288 (básica y alt.), 291/293 (básica y alt.), 296/298, 301/303 (básica y alt.), 306/308 (básica y alt.), 311/313, 316/318 (básica y alt.), 321/323 (básica y alt.), 326/328, 331/333 (básica y alt.), 336/338 (básica y alt.), 341/343, 346/348 (básica y alt.), 351/353 (básica y alt.), 356/358; NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L.: Renglones 4, 19, 34, 94, 184, 229, y 259; y MULTIPOINT S.A.: Renglones 6, 7 (alt.), 8 (alt. 1 y 2), 11/13, 21, 22 (alt.), 23 (alt. 1 y 2), 26/28, 36, 37 (alt.), 38 (alt. 1 y 2), 41/43, 51, 52 (alt.), 53 (alt. 1 y 2), 56/58, 66, 67 (alt.), 68 (alt. 1 y 2), 71/73, 81, 82 (alt.), 83 (alt. 1 y 2), 86/88, 96, 97 (alt.), 98 (alt. 1 y 2), 101/103, 111, 112 (alt.), 113 (alt. 1 y 2), 116/118, 126, 127 (alt.), 128 (alt. 1 y 2), 131/133, 141, 142 (alt.), 143 (alt. 1 y 2), 146/148, 156, 157 (alt.), 158 (alt. 1 y 2), 161/163, 171, 172 (alt.), 173 (alt. 1 y 2), 176/178, 186, 187 (alt.), 188 (alt. 1 y 2), 191/193, 201, 202 (alt.), 203 (alt. 1 y 2), 206/208, 216, 217 (alt.), 218 (alt. 1 y 2), 221/223, 231, 232 (alt.), 233 (alt. 1 y 2), 236/238, 246, 247 (alt.), 248 (alt. 1 y 2), 251/253, 261, 262 (alt.), 263 (alt. 1 y 2), 266/268, 276, 277 (alt.), 278 (alt. 1 y 2), 281/283, 291, 292 (alt.), 293 (alt. 1 y 2), 296/298, 306, 307 (alt.), 308 (alt. 1 y 2), 311/313, 321, 322 (alt.), 323 (alt. 1 y 2), 326/328, 336, 337 (alt.), 338 (alt. 1 y 2), 341/343, 351, 352 (alt.), 353 (alt. 1 y 2), 356/358.

Que los precios unitarios oportunamente adjudicados se encuentran consignados en el informe que como Anexo I forma parte de la citada Resolución.

Que con fecha 26 de diciembre de 2017 la firma TELECOM PERSONAL S.A (CUIT 30-67818644-5) solicitó la renegociación de los precios adjudicados.

Que el reclamante fundó –en términos generales– la renegociación solicitada en el incremento del precio del servicio de seguro, así como también en el incremento del precio de los Equipos Terminales de la Oferta Básica y Alternativa tanto en la modalidad “línea existente” como “liberado”, del siguiente modo: “…desde la propuesta de Telecom en la Licitación en noviembre de 2016 hasta la fecha de la presente han transcurrido trece (13) meses, lapso en el cual el escenario económico ha variado con directa incidencia sobre el mencionado ítem en la contratación que vincula a Telecom con ese Organismo, registrándose para el período un incremento en el rubro Servicios del índice de Precios al Consumidor del orden del veintisiete por ciento (27%) (…) el valor actualmente adjudicado a Telecom para este ítem es notoriamente inferior a la referencia de mercado, y tanto el Ministerio – al efectuar el llamado a licitación y posterior adjudicación mediante la suscripción del Acuerdo Marco- como Telecom al elaborar y presentar la correspondiente oferta, han estimado determinados beneficios que forman una ecuación económica financiera, la cual resulta necesario mantener durante la ejecución del contrato (…) Por su parte, también venimos a solicitar la renegociación del valor de los Equipos Terminales para nuestras Ofertas Básica y Alternativa. En este caso, en el plazo transcurrido entre la presentación de la Oferta y la presente nota se han producido variaciones sobre el precio de lista que los fabricantes…”.

Que, en consecuencia, la firma proveedora solicitó a ésta Oficina Nacional que se autoricen determinados incrementos porcentuales de los precios oportunamente ofertados y adjudicados.

Que, en cuanto concierne a la normativa aplicable, por conducto del Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delgado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º de la norma legal aludida.

Que el citado Decreto Nº 1030/2016 resulta de aplicación en las presentes actuaciones, en tanto fue la norma que rigió la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0029-LPU16, bajo la modalidad Acuerdo Marco, llevada adelante por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que en materia de renegociación, el artículo 96 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 establece que: “En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.”.

Que en sentido concordante, la Cláusula Nº 29 del pliego de bases y condiciones particulares aplicable a la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0029-LPU16 estipula lo siguiente: “RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL. El/los adjudicatario/s podrá/n solicitar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en forma trimestral, la renegociación de los precios adjudicados, cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual (…) Una vez presentada la solicitud, la que deberá instrumentarse mediante el sistema electrónico COMPR.AR, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tendrá un plazo de VEINTE (20) días hábiles para expedirse en forma expresa (…) De resultar el acto administrativo favorable a la renegociación solicitada, los nuevos precios serán difundidos para conocimiento de todas las jurisdicciones y entidades contratantes, continuando vigente la difusión de los precios adjudicados inicialmente si la petición fuera rechazada.”.

Que, consecuentemente, frente a determinadas circunstancias, asiste al cocontratante del Estado el derecho esencial al mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha realizado una diferenciación entre el reconocimiento de mayores costos –situación legalmente vedada– y lo que se debe entender por renegociación del contrato, sosteniendo que el reconocimiento de mayores costos se verifica como un mecanismo introducido en los contratos con plazos extensos, para mantener el equilibrio de las prestaciones sobre la base de referencias objetivas externas a las partes.

Que así se interpretó que la aplicación de fórmulas de mayores costos de ningún modo implica una renegociación del contrato sino, por el contrario, la aplicación estricta de un mecanismo de revisión contractual previsto por las partes y pautado con anterioridad (v. Dictámenes PTN Nº 454, Nº 455 y Nº 456).

Que el aludido órgano de asesoramiento legal consideró que la renegociación contractual debe ser entendida como la introducción de cambios definitivos en el contrato de larga duración por las partes que lo celebraron y sobre la esencia de las prestaciones que fueron motivo de dicho contrato, y siempre exigidos por circunstancias externas sobrevinientes que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual (v. Dictámenes PTN 246:559, 566, 573 y 278:133, entre otros).

Que un primer supuesto es la estipulación por parte de la Administración de cláusulas por medio de las cuales se incorporan ab initio en los pliegos particulares mecanismos que permiten la actualización de precios; un segundo y diferenciado supuesto de hecho es aquel que se configura a partir de la renegociación de un contrato perfeccionado y en etapa de ejecución, a raíz de circunstancias sobrevinientes, ajenas a las partes, que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual.

Que en ese entendimiento, sólo la primera hipótesis se encuentra prohibida por el artículo 4º de la Ley Nº 25.561 que modificó, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 23.928 (Conf. Dictámenes ONC Nº 1051/12 y Nº 205/13).

Que el pedido que aquí se analiza versa sobre un reclamo de recomposición contractual a causa de desequilibrios sobrevinientes, motivo por el cual no se trata de la situación vedada por la norma sino del supuesto que se configura a partir de la renegociación de un contrato perfeccionado para mantener el equilibrio contractual.

Que de conformidad con lo establecido en el pliego aplicable para que la renegociación proceda resulta necesario que la prestación se torne excesivamente onerosa, es decir que se afecte de modo decisivo el equilibrio contractual, por una alteración de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada.

Que siendo ello así la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha realizado el análisis de precios correspondiente, conforme con las bases metodológicas que obran en los informes anexados al expediente de referencia.

Que con fundamento en dicho análisis éste Órgano Rector entiende que corresponde dar curso al planteo de renegociación interpuesto, pero no con el alcance solicitado por la firma adjudicataria de que se trata sino que, resultan viables los incrementos máximos sobre los precios oportunamente ofertados y adjudicados.

Que los porcentajes de incremento allí contemplados resultan ser el tope máximo del aumento a otorgar al proveedor, debiendo tenerse presente que en aquellos casos en que el reclamante hubiera solicitado un porcentual de aumento de precios superior al señalado en cada caso, el nuevo precio se determinará hasta el límite porcentual máximo establecido, mientras que en los supuestos en que el porcentaje de aumento requerido fuese inferior no podrán renegociarse los precios por encima de lo puntualmente solicitado.

Que habiéndose expedido en forma expresa sobre la renegociación solicitada la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo previsto en la Cláusula N° 29 del Pliego de mención, los nuevos precios unitarios renegociados por renglón serán los que se encuentran detallados en el Anexo de la presente medida.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 11, inciso f) del Decreto N° 1023/01 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 115, inciso a) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Anexo al Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase parcialmente la renegociación de precios solicitada por la firma TELECOM PERSONAL S.A. (CUIT 30-67818644-5), de acuerdo con las previsiones de la Cláusula Nº 29 del pliego de bases y condiciones particulares, de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única 999-0029-LPU16, bajo la modalidad Acuerdo Marco, conforme con los términos del detalle que consta en el Anexo I que integra la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el nuevo detalle de precios unitarios renegociados que se consignan en el IF-2018-13448725-APN-ONC#MM que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Los precios renegociados serán aplicables a las órdenes de compra que se emitan con posterioridad a la publicación del nuevo precio en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 17/04/2018 N° 25157/18 v. 17/04/2018

Fecha de publicación 17/04/2018