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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 1/2018

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2018

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 25.773, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento de Servicio de Distribución, la Resolución ENARGAS N° 35/93, y CONSIDERANDO:

Que viene el presente Expediente a los fines de resolver la cuestión relacionada con la operación y mantenimiento de la obra “Provisión de GLP distribuido por redes en la localidad de Pearson, Partido de Colón, Provincia de Buenos Aires”, en el marco de la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que con fecha 31/10/14 Buenos Aires Gas S.A. (en adelante, BAGSA) efectuó una presentación manifestando su voluntad de ejecutar la obra para la distribución domiciliaria de Gas Licuado de Petróleo (en adelante, GLP) y operar la misma en carácter de Subdistribuidor en la localidad antes mencionada, en los términos de las Resoluciones ENARGAS N° I/910/09 y 35/93.

Que, luego, a través de Actuaciones ENARGAS N° 34946/2014, 35252/2014 y 3562/2014 de fechas 03/12/14, 05/12/14 y 10/12/14 respectivamente BAGSA completó la información oportunamente remitida.

Que mediante Nota ENRG GCEX/GAL N° 2030 del 19/02/15 se le concedió vista a la Licenciataria zonal LITORAL GAS S.A. (en adelante, LITORAL) de la presentación efectuada por BAGSA, a los efectos que la Distribuidora estimase corresponder.

Que el día 11/03/15, a través de la Actuación ENARGAS N° 7619/15 LITORAL respondió la vista concedida informando que el plano y la memoria de cálculo de la red de Pearson se encontraban aprobados y que el trámite pertinente a la Planta de GLP sería cursado ante la ex Secretaría de Energía de la Nación, sin manifestar su interés respecto de la construcción como así tampoco de la operación y mantenimiento del proyecto presentado por BAGSA.

Que con fecha 20/03/2015 se le informó a BAGSA que del análisis efectuado sobre la documentación remitida, se había detectado la falta del plano de la red de distribución aprobado por la Licenciataria zonal (Nota ENRG/GCEX/GD N° 3148/2015). Ello fue subsanado por BAGSA, en tanto remitió finalmente copia del plano requerido, con la aprobación de la Licenciataria zonal (Actuación ENARGAS N° 10.051/15).

Que, posteriormente, con fundamento en los Informes GD N° 177/15, GMAyAD Nº 84/15, GDyE N° 131/15, GCEX (Redes) Nº 35/15 y en el Dictamen Jurídico GAL Nº 839/15, se emitió la NOTA ENRG/GCEX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I Nº 7944, de fecha 17/07/15, por medio de la cual se autorizó a BAGSA la ejecución del emprendimiento de marras en los términos de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.

Que, a su vez, en lo atinente a la solicitud de autorización para operar y mantener la obra a ejecutar en carácter de Subdistribuidor, se resolvió que la misma debía otorgarse cuando el peticionante acreditara ante este Organismo que se encontraba autorizado fehacientemente por la ex Secretaría de Energía de la Nación para poder comenzar a operar la Planta de Almacenamiento y Vaporización de GLP en cuestión.

Que, mediante Actuación ENARGAS N° 21.387/15, BAGSA adjuntó copia de los Estados Contables de dicha firma.

Que en una nueva presentación, de fecha 04/04/17, BAGSA acompañó copia del Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad Nº UNLAM-EP-GxR 001/17, correspondiente a la planta de almacenamiento y distribución de GLP, emitido por la Universidad Nacional de la Matanza, en su calidad de Auditora reconocida por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación (Actuación ENARGAS Nº 10.025/17).

Que la Gerencia de Desempeño y Economía en su Informe GDyE N° 182/17 manifestó que BAGSA había presentado, de forma anual, la Memoria y los Estados Contables (conf. Resolución ENARGAS N° 163/95) de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente ENARGAS N° 13.154 y hasta el año 2016 inclusive.

Que asimismo, concluyó que BAGSA cumplía con el requisito patrimonial establecido en el Punto 7 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93, no mereciendo observaciones de carácter económico financiero de significación que invaliden la continuación del trámite de otorgamiento de la solicitud para actuar como Subdistribuidora en la localidad de PEARSON, Partido de COLÓN, Provincia de Buenos Aires.

Que por otra parte, indicó que BAGSA se encontraba inscripta ante la AFIP, considerándose asimismo cumplidos los requisitos establecidos en el 2do. párrafo del punto g) del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que adicionalmente, expresó que BAGSA cumplía con los requerimientos en materia de seguros para los emprendimientos autorizados a la fecha, sin perjuicio de que también debía cumplir con lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en relación a los contratos de seguros para la localidad de la obra de marras, en forma previa al inicio de las actividades de subdistribución.

Que luego, con fecha 28/07/2017, por medio de la Nota BAGSA N° 092/17 ingresada a este Organismo el 28/07/2017, BAGSA acompañó –entre otras cosas- copia de la Nota NO-2017-10356986-APN- SSRC#MEM por medio de la cual se le informó que la Secretaría de Recursos Hidrodarburíferos del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, había autorizado a esa firma a operar las instalaciones en cuestión en carácter de DISTRIBUIDOR POR REDES (DI) (Actuación ENARGAS N° 19.905/17).

Que con fecha 04/12/2017 y mediante Nota ENRG GAL/GD N° 11830/17 se le solicitó a BAGSA que informe la fecha de inicio de las obras, el grado de avance en el que se encontraban las mismas y, de haberse finalizado, la correspondiente fecha de habilitación.

Que el mismo día, por medio de la Nota ENRG GAL/GD N° 11831/17 se le requirió a LITORAL que –en atención a que el proyecto que pretendía operar BAGSA involucraba directamente su zona licenciada- ratificara o rectificara su interés en la prestación del servicio en la localidad referenciada.

Que consecuentemente, a través de la Actuación ENARGAS N°29483/17 BAGSA indicó que la fecha de inicio de la obra había sido el 07/03/16 y que la misma se encontraba finalizada con fecha de habilitación 14/03/17.

Que a su vez, LITORAL indicó que esa Licenciataria no se oponía a la solicitud de BAGSA consistente en la prestación del servicio de distribución de gas por redes de GLP en la Localidad de PEARSON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.

Que en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que del análisis de los antecedentes obrantes en el Expediente de marras surge que LITORAL no ha expresado su interés en querer construir, operar o mantener las redes de distribución de GLP de la Localidad de PEARSON, ni presentó, en momento alguno, un proyecto alternativo, conforme lo requiere el Artículo 16 de la Ley 24.076.

Que la Licenciataria, entonces, ha declinado su derecho de prioridad para abastecer a las zonas abarcadas por el plano BAG-GT-220-PL-PR/14 REV. N° A de la Localidad de referencia, por cuanto ha exteriorizado su desinterés respecto del proyecto presentado por BAGSA.

Que de un análisis armónico de la normativa que rige en el particular y teniendo en cuenta antecedentes dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede –entre otros supuestos- cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.

Que en consecuencia, se ha abierto paso a la acción del Subdistribuidor sin que se presente ningún tipo de controversia o colisión de derechos.

Que corresponde entonces determinar en esta oportunidad si BAGSA puede iniciar su actividad como Subdistribuidor.

Que de acuerdo al análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas en el presente Expediente, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93; razón por la cual corresponde otorgar a BAGSA la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50% de la tasa de fiscalización correspondiente.

Que dicha autorización se hará efectiva al momento de habilitar –total o parcialmente- las instalaciones construidas, cuando estas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, cuando hubieren sido aprobadas por LITORAL y cuando se haya abonado la suma correspondiente en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.

Que por lo tanto, BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor en la localidad de PEARSON, Partido de Colón, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos del sistema determinados en el plano BAG-GT-220-PL-PR/14 REV. N° A, que forma parte del expediente de marras.

Que en relación con las futuras ampliaciones que BAGSA prevea ejecutar del sistema en cuestión, se indica que las mismas deberían realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, a su vez, BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que también, de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3.676/06 en relación a los contratos en materia de seguros, por lo que BAGSA deberá remitir a esta Autoridad, original o fotocopias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.

Que asimismo, BAGSA deberá presentar “Formulario de Declaración Jurada de Intereses”, de conformidad con lo establecido por el Decreto PEN 202/17 y Resolución 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Que por otra parte, y con relación al plazo a otorgarse por la presente autorización, cabe indicar que el mismo debería ser concedido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.

Que en tal sentido, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que conviene destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a norma, obligación que conlleva la necesidad de imponer sanciones a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que lo ameriten y por ende se encuentra habilitado para revocar la autorización respectiva en caso de que así lo entienda procedente.

Que asimismo, cabe destacar que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la debida intervención, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549).

Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el artículo 52 incisos a), d) y x) de la Ley N° 24.076, artículo 2° incisos (1), (5) y (6), artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto 1738/92 de la Ley citada.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Tener por desistido el derecho de prioridad de LITORAL GAS S.A. para operar y mantener las obras necesarias para abastecer con GLP por redes a la Localidad de Pearson, Partido de Colón, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para operar en carácter de Subdistribuidor en la Localidad de Pearson, Partido de Colón, Provincia de Buenos Aires dentro de los límites físicos del sistema determinado por el plano BAG-GT-220-PL-PR/14 REV. N° A.

ARTÍCULO 3°.- Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 2°, se hará efectiva al momento de habilitar –total o parcialmente- las instalaciones construidas, cuando estas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieren sido aprobadas por LITORAL GAS S.A. y se haya abonado la suma correspondiente en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.

ARTÍCULO 4°.- Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3.676/06 en relación a los contratos en materia de seguros obligatorios exigidos.

ARTÍCULO 5°.- Otorgar el plazo de vigencia de la presente Subdistribución hasta el final de la licencia conferida a LITORAL GAS S.A.

ARTÍCULO 6°.- Ordenar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 7°.- BUENOS AIRES GAS S.A. deberá presentar en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente el “Formulario de Declaración Jurada de Intereses”, de conformidad con lo establecido por el Decreto PEN 202/17 y Resolución 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 8°.- Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A. y a LITORAL GAS S.A., en los términos del artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Vocal Primero. — Diego Guichon, Vocal Segundo. — Griselda Lambertini, Vocal Tercero. — Mauricio Ezequiel Roitman, Presidente.

e. 18/04/2018 N° 25836/18 v. 18/04/2018

Fecha de publicación 18/04/2018