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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 112/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018

VISTO el Expediente N° 49.245/2017 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), la Ley N° 27.351, el Decreto N° 740/2017, la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA MEyM N° 204-E/2017, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD MS N° 1.538/2017, las Resoluciones ENRE N° 292/2017, N° 544/2017 y su modificatoria, N° 26/2018, N° 67/2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas mencionadas en el Visto se sancionó y reguló un Régimen Tarifario Especial Gratuito aplicable a los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud.

Que el citado Régimen establece un procedimiento de provisión de energía en caso de interrupción del suministro eléctrico por parte de las prestatarias del servicio público eléctrico.

Que conforme al artículo 6 de la Resolución MEyM N° 204-E/2017, éste Ente Nacional fue facultado para establecer las condiciones que deberán contener la solicitud de la fuente alternativa, así como las de provisión, custodia, instalación, operación, mantenimiento y manipulación en condiciones de seguridad para personas y bienes, siempre en el marco de sus competencias, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 27.351.

Que a los fines de asegurar la atención prioritaria y especial a los reclamos de los usuarios electrodependientes, en los términos exigidos por el artículo 7 de la Ley N° 27.351, se impone la necesidad de establecer protocolos de comunicación a los efectos de garantizar la permanente asistencia ante la falta de suministro por fuentes alternativas, encontrándose para ello, este Ente Nacional facultado para establecer la Reglamentación pertinente.

Que, en virtud de ello, es necesario adecuar el Procedimiento para la Gestión de Reclamos de Usuarios Electrodependientes por Cuestiones de Salud en los términos de la Ley N° 27.351, y el Procedimiento habitual de reclamos ante la falta de suministro que, como Anexo I, se aprueba mediante la presente Resolución.

Que, por otro lado, mediante Resolución MS N° 1538/2017, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN creó el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), que determina los beneficiarios de la norma legal.

Que, asimismo, conforme a las facultades conferidas mediante Resolución N° 204-E/2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, resulta necesario establecer las pautas de funcionalidad que deberán cumplir las Fuentes Alternativas de Energía, complementando las establecidas en la Resolución ENRE N° 544/2017.

Que sin perjuicio de ello y en razón de las jurisdicciones concurrentes que se pudieran observar, la Reglamentación que por la presente se aprueba no dispensa a las Distribuidoras de observar el cumplimiento de las normas ambientales, de ordenamiento territorial, u otra específica que la autoridad local disponga en cada caso.

Que en caso de verificarse incumplimientos a la reglamentación que por el presente se aprueba, serán de aplicación las sanciones contempladas en la Ley N° 24.065 y en los respectivos Contratos de Concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. sin perjuicio de las que pudiere aplicar la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.351.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo establecido en los artículos 56 incisos a), b), d), k), o) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, y artículo 6 de la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA MEyM N° 204-E/2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de notificación y seguimiento de reclamos para cortes de suministro de energía eléctrica de los usuarios electrodependientes de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) incorporados en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) creado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN por medio de Resolución N° 1538-E/2017, que como Anexo (IF-2018-16110208-APN-SD#ENRE) forma parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán determinar y mantener los números telefónicos especiales y directos para la atención de los usuarios electrodependientes y proveer la atención prioritaria en el restablecimiento de esos suministros.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar las pautas para la gestión de las Fuentes Alternativas de Energía (FAE) que como Anexo (IF-2018-16111464-APN-SD#ENRE) forman parte integrante de esta resolución y será de aplicación inmediata y obligatoria a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento de lo ordenado en la presente resolución será pasible de las sanciones establecidas en la Ley N° 24.065, sin perjuicio de otras que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 5°.- El presente acto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a EDENOR S.A., a EDESUR S.A., al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Laura Gisela Giumelli, Tercer Vocal. — Ricardo Alejandro Martínez Leone, Segundo Vocal Titular. — Marta Irene Roscardi, Vicepresidenta. — Andrés Chambouleyron, Presidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 18/04/2018 N° 25697/18 v. 18/04/2018

Fecha de publicación 18/04/2018