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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 128/2018

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2018

VISTO el Expediente EX-2018-04466841-APN-CME#MP, y sus Expedientes asociados EX-2017-27027656-APN-DNCE#MP, EX-2017-26498098-APN-DNCE#MP, EX-2017-26871612-APN-DNCE#MP, EX-2017-27104123-APN-DNCE#MP, EX-2017-27087277-APN-DNCE#MP, EX-2017-26930588-APN-DNCE#MP, EX-2017-27084166-APN-CME#MP, EX-2017-25989007-APN-DNCE#MP, EX-2017-27020233-APN-DNCE#MP, EX-2017-27079599-APN-DNCE#MP, EX-2017-26889431-APN-DNCE#MP, EX-2017-26901091-APN-DNCE#MP, EX-2017-26843005-APN-DNCE#MP, EX-2017-27081367-APN-DNCE#MP, EX-2017-27056953-APN-DNCE#MP, EX-2017-26900798-APN-DNCE#MP, EX-2017-26634381-APN-DNCE#MP, EX-2017-27035875-APN-DNCE#MP, EX-2017-27086485-APN-DNCE#MP, EX-2017-27096647-APN-DNCE#MP, EX-2017-27038956-APN-DNCE#MP, EX-2017-27078629-APN-DNCE#MP, EX-2017-27052992-APN-DNCE#MP, EX-2017-27103753-APN-DNCE#MP, EX-2017-27066483-APN-DNCE#MP, EX-2017-27057945-APN-DNCE#MP, EX-2017-27103998-APN-DNCE#MP, EX-2017-27059333-APN-DNCE#MP, EX-2017-27037102-APN-DNCE#MP, EX-2017-27067557-APN-DNCE#MP, EX-2017-27085364-APN-DNCE#MP, la Ley Nº 27.349, el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, las Resoluciones Nros. 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 y 434 de fecha 18 de septiembre de 2017 ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por el Artículo 1° de la citada ley, se estableció como Autoridad de Aplicación de su Título I a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la citada ley, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos e instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor, así como en micro, pequeñas y medianas empresas; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.

Que, con fecha 18 de septiembre de 2017, el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, suscribieron el Contrato de Fideicomiso, CONVE-2017-20767874-APN-CD#MP, obrante en el Expediente EX-2017-19740225- -APN-CME#MP, conforme al modelo aprobado por Resolución N° 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la que fue dictada en virtud de las facultades otorgadas mediante la Resolución Nº 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que de conformidad con el Artículo 3° de la Resolución N° 416/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, será la encargada de evaluar la información y/o documentación aportada por los potenciales beneficiarios de los instrumentos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), y confeccionará los informes que resulten necesarios para la aprobación e implementación de las operaciones y los desembolsos de fondos a los beneficiarios, sometiéndolos a consideración del Comité Directivo de dicho Fondo Fiduciario.

Que, oportunamente, la Autoridad de Aplicación entendió conveniente proceder a la apertura de una convocatoria cuyos objetivos particulares comprendieran el apoyo y el fomento de la creación y/o fortalecimiento de aceleradoras; el favorecimiento, el apoyo y el potenciamiento del proceso de creación de emprendimientos que tengan potencial de crecimiento a escala global y un alto grado de diferenciación e innovación en el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, con ese fin, el Artículo 1° de la Resolución Nº 434 de fecha 18 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, aprobó las Bases y Condiciones de la convocatoria “Fondo Aceleración”.

Que, por el Artículo 2° de la resolución citada en el considerando inmediato anterior, se convocó a Instituciones de Capital Emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de aceleración de empresas de la REPÚBLICA ARGENTINA a participar en dicha convocatoria hasta el día 6 de noviembre de 2017.

Que, mediante el Acta de Comité Directivo N° 2 de fecha 30 de octubre de 2017 del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE), IF-2017-28318668-APN-DNCE#MP, obrante en el Expediente EX-2017-28288767-APN-CME#MP, fueron designados los miembros del Consejo Asesor de la convocatoria “Fondo Aceleración”, previéndose en la misma las personas que conformarían la Unidad de Evaluación y la Unidad Consultiva de dicho Consejo.

Que, dentro del plazo de vigencia de la Convocatoria “Fondo Aceleración”, presentaron sus propuestas TREINTA Y UN (31) entidades cuya actividad principal es el otorgamiento de asistencia técnica y financiera a Emprendimientos, a saber: ACELERADORA LANUS S.A.S. (EX-2017-27096647-APN-DNCE#MP); ALAYA BUSINESS ACCELERATOR S.A. (EX-2017-26843005-APN-DNCE#MP); CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EMPRESARIAL Y SOCIAL S.A. (EX-2017-26498098-APN-DNCE#MP); COTS S.A. (EX-2017-26930588-APN-DNCE#MP); CRECIENDO S.A. (EX-2017-27067557-APN-DNCE#MP); DELTAX S.A.S. (EX-2017-27078629-APN-DNCE#MP); EMBARCA ACELERADORA DE STARTUPS S.A.S. (EX-2017-27081367-APN-DNCE#MP); FOUNDERSLABS.A.S. (EX-2017-27103998-APN-DNCE#MP); GA VENTURES ACCELERATOR S.A. (EX-2017-27035875-APN-DNCE#MP); GANESHALAB S.A.S. (EX-2017-27086485-APN-DNCE#MP); GLOCAL MANAGERS S.R.L. (EX-2017-26901091-APN-DNCE#MP); GRID EXPONENTIAL S.A. (EX-2017-26871612-APN-DNCE#MP); IMAGINE LAB ARG S.A. (EX-2017-26889431-APN-DNCE#MP); INCA LABS S.A.S. (EX-2017-26634381-APN-DNCE#MP); INCUTEX S.R.L. (EX-2017-27079599-APN-DNCE#MP); INNOVACIONES TECNOLÓGICAS AGROPECUARIAS S.A. (EX-2017-27104123-APN-DNCE#MP); ITBAF S.A. (EX-2017-27020233-APN-DNCE#MP; LA TURBINA S.A.S (EX-2017-27066483-APN-DNCE#MP); MAKERS VC S.A.S. (EX-2017-27057945-APN-DNCE#MP); NESTERS TECH S.A.S. (EX-2017-27103753-APN-DNCE#MP); NXTP LABS S.R.L. (EX-2017-27056953-APN-DNCE#MP); SABERR S.R.L. (EX-2017-27027656-APN-DNCE#MP); SETBOOM CAPITAL PARTNERS S.A.S. (EX-2017-27052992-APN-DNCE#MP); SISTEMAS GLOBALES S.A. (EX-2017-27059333-APN-DNCE#MP); SOCIALATOM ARGENTINA S.A. (EX-2017-27085364-APN-DNCE#MP); STARTUPS ARGENTINA S.A.S. (EX-2017-27037102-APN-DNCE#MP); ACELERADORA DEL LITORAL – CENTRO CONSORCIO DE COOPERACIÒN (EX-2017-27087277-APN-DNCE#MP); VIRA VENTURES S.A. (EX-2017-26900798-APN-DNCE#MP); WAYRA ARGENTINA S.A. (EX-2017-25989007-APN-DNCE#MP); XPAND VENTURES S.A.U. (EX-2017-27084166-APN-CME#MP) y YAVU S.A.S. (EX-2017-27038956-APN-DNCE#MP).

Que, en dichas actuaciones, y en virtud de las facultades previstas en las Bases y Condiciones, la Dirección Nacional de Capital Emprendedor dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, requirió a las interesadas la subsanación de la documentación presentada y/o la presentación de documentación adicional.

Que, posteriormente, la citada Dirección Nacional realizó el análisis formal de la documentación presentada por las interesadas, verificando que se hubiera dado debido cumplimiento con lo exigido bajo las mismas.

Que, conforme lo establecido en el Artículo V.2 (ii) de las mencionadas Bases y Condiciones, aquellas propuestas que no hubieran dado cumplimiento con los requisitos allí previstos debían ser desestimadas.

Que, conforme a la evaluación realizada, la Unidad Ejecutora desestimó las propuestas de las entidades SOCIALATOM ARGENTINA S.A. conforme surge del informe técnico, IF-2017-29866250-APN-DNCE#MP, obrante en el Expediente EX-2017-27085364-APN-DNCE#MP; CRECIENDO S.A. según el informe técnico, IF-2017-29902823-APN-DNCE#MP, obrante en el Expediente EX-2017-27067557-APN-DNCE#MP y STARTUPS ARGENTINA S.A. conforme surge del informe técnico IF-2017-29902824-APN-DNCE#MP, el cual luce agregado en el Expediente EX-2017-27037102-APN-DNCE#MP.

Que dichas propuestas fueron desestimadas toda vez que no se había dado cumplimiento a los requisitos formales previstos en las Bases y Condiciones.

Que las desestimaciones fueron debidamente notificadas conforme surge de las Constancias de Notificación Electrónicas agregadas IF-2017-29902870-APN-DNCE#MP, obrante en el Expediente EX-2017-27067557-APN-DNCE#MP, IF-2017-29875990-APN-DNCE#MP, obrante en el Expediente EX-2017-27085364-APN-DNCE#MP, e IF-2017-29902854-APN-DNCE#MP, obrante en el Expediente EX-2017-27037102-APN-DNCE#MP.

Que, la Dirección Nacional de Capital Emprendedor, emitió el correspondiente informe técnico en cada uno de los expedientes antes mencionados, según el siguiente detalle: ACELERADORA LANUS S.A.S. (EX-2017-27096647-APN-DNCE#MP - IF-2017-29876850-APN-DNCE#MP); ALAYA BUSINESS ACCELERATOR S.A. (EX-2017-26843005-APN-DNCE#MP - IF-2017-29878024-APN-DNCE#MP); CENTRO DE INNOVACION TECNOLOGICA EMPRESARIAL Y SOCIAL S.A. (EX-2017-26498098-APN-DNCE#MP - IF-2017-29877362-APN-DNCE#MP); COTS S.A. (EX-2017-26930588-APN-DNCE#MP - IF-2017-29879282-APN-DNCE#MP); CRECIENDO S.A. (EX-2017-27067557-APN-DNCE#MP - IF-2017-29902823-APN-DNCE#MP); DELTAX S.A.S. (EX-2017-27078629-APN-DNCE#MP - IF-2017-29876725-APN-DNCE#MP); EMBARCA ACELERADORA DE STARTUPS S.A.S. (EX-2017-27081367-APN-DNCE#MP - IF-2017-29878160-APN-DNCE#MP); FOUNDERSLAB S.A.S. (EX-2017-27103998-APN-DNCE#MP - IF-2017-29877090-APN-DNCE#MP); GA VENTURES ACCELERATOR S.A. (EX-2017-27035875-APN-DNCE#MP - IF-2017-29878017-APN-DNCE#MP); GANESHALAB S.A.S. (EX-2017-27086485-APN-DNCE#MP - IF-2017-29876863-APN-DNCE#MP); GLOCAL MANAGERS S.R.L. (EX-2017-26901091-APN-DNCE#MP - IF-2017-29878014-APN-DNCE#MP); GRID EXPONENTIAL S.A. (EX-2017-26871612-APN-DNCE#MP - IF-2017-29878168-APN-DNCE#MP); IMAGINE LAB ARG S.A. (EX-2017-26889431-APN-DNCE#MP - IF-2017-29878002-APN-DNCE#MP); INCA LABS S.A.S. (EX-2017-26634381-APN-DNCE#MP - IF-2017-29877992-APN-DNCE#MP); INCUTEX S.R.L. (EX-2017-27079599-APN-DNCE#MP - IF-2017-29877995-APN-DNCE#MP); INNOVACIONES TECNOLÓGICAS AGROPECUARIAS S.A. (EX-2017-27104123-APN-DNCE#MP - IF-2017-29879492-APN-DNCE#MP); ITBAF S.A. (EX-2017-27020233-APN-DNCE#MP - IF-2017-29878186-APN-DNCE#MP); LA TURBINA S.A.S (EX-2017-27066483-APN-DNCE#MP - IF-2017-29876961-APN-DNCE#MP); MAKERS VC S.A.S. (EX-2017-27057945-APN-DNCE#MP - IF-2017-29877013-APN-DNCE#MP); NESTERS TECH S.A.S. (EX-2017-27103753-APN-DNCE#MP - IF-2017-29876926-APN-DNCE#MP); NXTP LABS S.R.L. (EX-2017-27056953-APN-DNCE#MP - IF-2017-29878249-APN-DNCE#MP); SABERR S.R.L. (EX-2017-27027656-APN-DNCE#MP - IF-2017-29878310-APN-DNCE#MP); SETBOOM CAPITAL PARTNERS S.A.S. (EX-2017-27052992-APN-DNCE#MP - IF-2017-29876770-APN-DNCE#MP); SISTEMAS GLOBALES S.A. (EX-2017-27059333-APN-DNCE#MP - IF-2017-29879756-APN-DNCE#MP); SOCIALATOM ARGENTINA S.A. (EX-2017-27085364-APN-DNCE#MP - IF-2017-29866250-APN-DNCE#MP); STARTUPS ARGENTINA S.A.S. (EX-2017-27037102-APN-DNCE#MP - IF-2017-29902824-APN-DNCE#MP); ACELERADORA DEL LITORAL – CENTRO CONSORCIO DE COOPERACIÒN (EX-2017-27087277-APN-DNCE#MP - IF-2017-29879088-APN-DNCE#MP); VIRA VENTURES S.A. (EX-2017-26900798-APN-DNCE#MP - IF-2017-29878991-APN-DNCE#MP); WAYRA ARGENTINA S.A. (EX-2017-25989007-APN-DNCE#MP - IF-2017-29878877-APN-DNCE#MP); XPAND VENTURES S.A.U. (EX-2017-27084166-APN-CME#MP - IF-2017-29878858-APN-DNCE#MP) y YAVU S.A.S. (EX-2017-27038956-APN-DNCE#MP - IF-2017-29876591-APN-DNCE#MP).

Que, la mencionada Dirección Nacional procedió a remitir las propuestas que no fueran desestimadas al Consejo Asesor designado por el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que, posteriormente, tomó intervención la Unidad de Evaluación del Consejo Asesor procediendo a la evaluación de cada una de las propuestas que no hubieran sido desestimadas, conforme lo estipulado en el Artículo V.2 (iii) de las Bases y Condiciones.

Que, a los efectos del cumplimiento del citado procedimiento de evaluación, la Dirección Nacional de Capital Emprendedor, convocó a las interesadas a los fines de la realización de la presentación oral en presencia de los miembros del Consejo Asesor.

Que, entre los días 25, 26 y 27 de noviembre de 2017, se realizaron las presentaciones orales de las VEINTIOCHO (28) interesadas cuyas propuestas no fueran desestimadas.

Que, una vez finalizadas dichas presentaciones, cada uno de los miembros de la Unidad de Evaluación del Consejo Asesor realizó su evaluación en relación a las propuestas de las interesadas, utilizando a esos efectos la Tabla de Evaluación aprobada como Anexo VI de las Bases y Condiciones, y asignando a cada una el correspondiente puntaje individual, el cual fue luego multiplicado por el coeficiente previsto en la citada tabla.

Que, a fin de calificar para ser seleccionadas como ganadoras de la convocatoria, las interesadas debían obtener un puntaje mínimo de CUATRO (4) puntos.

Que, una vez finalizada la evaluación, la Unidad de Evaluación del Consejo Asesor, remitió a la citada Dirección Nacional, las actas de evaluación de cada propuesta y sus grillas correspondientes, las cuales obran en el expediente citado en el Visto.

Que, las mencionadas grillas, indican el resultado de las evaluaciones de cada uno de los miembros de la Unidad de Evaluación del Consejo Asesor, y donde consignan el orden de mérito establecido.

Que, de dichas grillas surge que las propuestas de las “Aceleradoras” ITBAF S.A., ACELERADORA LANUS S.A.S., SISTEMA DE ACELERACIÓN BIOTECNOLÓGICO EMPRESARIAL PARA ROSARIO Y SU REGIÓN S.R.L. e INNOVACIONES TECNOLÓGICA AGROPECUARIAS S.A. no cumplieron con el puntaje mínimo de CUATRO (4) puntos exigido por las citadas Bases y Condiciones, razón por la cual no calificaron para integrar el orden de mérito a los fines de ser seleccionadas como ganadoras.

Que, nuevamente, tomó intervención la Dirección Nacional de Capital Emprendedor en cada uno de los expedientes individuales, emitiendo los correspondientes informes técnicos conforme al siguiente detalle: ACELERADORA LANUS S.A.S. (EX-2017-27096647-APN-DNCE#MP - IF-2018-06093349-APN-DNCE#MP); ALAYA BUSINESS ACCELERATOR S.A. (EX-2017-26843005-APN-DNCE#MP - IF-2018-06093924-APN-DNCE#MP); CENTRO DE INNOVACION TECNOLOGICA EMPRESARIAL Y SOCIAL S.A. (EX-2017-26498098-APN-DNCE#MP - IF-2018-06094732-APN-DNCE#MP); COTS S.A. (EX-2017-26930588-APN-DNCE#MP - IF-2018-06093974-APN-DNCE#MP); CRECIENDO S.A. (EX-2017-27067557-APN-DNCE#MP - IF-2018-06093233-APN-DNCE#MP); DELTAX S.A.S. (EX-2017-27078629-APN-DNCE#MP - IF-2018-06093500-APN-DNCE#MP); EMBARCA ACELERADORA DE STARTUPS S.A.S. (EX-2017-27081367-APN-DNCE#MP - IF-2018-06094396-APN-DNCE#MP); FOUNDERSLAB S.A.S. (EX-2017-27103998-APN-DNCE#MP - IF-2018-06094210-APN-DNCE#MP); GA VENTURES ACCELERATOR S.A. (EX-2017-27035875-APN-DNCE#MP - IF-2018-06093816-APN-DNCE#MP); GANESHALAB S.A.S. (EX-2017-27086485-APN-DNCE#MP - IF-2018-06094577-APN-DNCE#MP); GLOCAL MANAGERS S.R.L. (EX-2017-26901091-APN-DNCE#MP - IF-2018-06094300-APN-DNCE#MP); GRID EXPONENTIAL S.A. (EX-2017-26871612-APN-DNCE#MP - IF-2018-06094683-APN-DNCE#MP); IMAGINE LAB ARG S.A. (EX-2017-26889431-APN-DNCE#MP - IF-2018-06094351-APN-DNCE#MP); INCA LABS S.A.S. (EX-2017-26634381-APN-DNCE#MP - IF-2018-06094007-APN-DNCE#MP); INCUTEX S.R.L. (EX-2017-27079599-APN-DNCE#MP - IF-2018-06094166-APN-DNCE#MP); INNOVACIONES TECNOLOGICAS AGROPECUARIAS S.A. (EX-2017-27104123-APN-DNCE#MP - IF-2018-06094511-APN-DNCE#MP); ITBAF S.A. (EX-2017-27020233-APN-DNCE#MP - IF-2018-06093431-APN-DNCE#MP); LA TURBINA S.A.S. (EX-2017-27066483-APN-DNCE#MP - IF-2018-06093573-APN-DNCE#MP); MAKERS VC S.A.S. (EX-2017-27057945-APN-DNCE#MP - IF-2018-06093694-APN-DNCE#MP); NESTERS TECH S.A.S. (EX-2017-27103753-APN-DNCE#MP - IF-2018-06093774-APN-DNCE#MP); NXTP LABS S.R.L. (EX-2017-27056953-APN-DNCE#MP - IF-2018-06094450-APN-DNCE#MP); SABERR S.R.L. (EX-2017-27027656-APN-DNCE#MP - IF-2018-06094546-APN-DNCE#MP); SETBOOM CAPITAL PARTNERS S.A.S. (EX-2017-27052992-APN-DNCE#MP - IF-2018-06093637-APN-DNCE#MP); SISTEMAS GLOBALES S.A. (EX-2017-27059333-APN-DNCE#MP - IF-2018-06094253-APN-DNCE#MP); SOCIALATOM ARGENTINA S.A. (EX-2017-27085364-APN-DNCE#MP - IF-2018-06093291-APN-DNCE#MP); STARTUPS ARGENTINA S.A.S. (EX-2017-27037102-APN-DNCE#MP - IF-2018-06093186-APN-DNCE#MP); UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL - PTLC (EX-2017-27087277-APN-DNCE#MP - IF-2018-06094642-APN-DNCE#MP); VIRA VENTURES S.A. (EX-2017-26900798-APN-DNCE#MP - IF-2018-06093731-APN-DNCE#MP); WAYRA ARGENTINA S.A. (EX-2017-25989007-APN-DNCE#MP - IF-2018-06094106-APN-DNCE#MP); XPAND VENTURES S.A.U. (EX-2017-27084166-APN-CME#MP - IF-2018-06093862-APN-DNCE#MP) y YAVU S.A.S. (EX-2017-27038956-APN-DNCE#MP - IF-2018-06094049-APN-DNCE#MP).

Que, en función de lo expuesto y conforme lo previsto en el Artículo V.2. (iv) de las Bases y Condiciones de la Convocatoria, la Dirección Nacional de Capital Emprendedor emitió los Informes IF-2018-06316109-APN-DNCE#MP e IF-2018-13169130-APN-DNCE#MP, obrantes en el Expediente EX-2018-04466841-APN-CME#MP, conteniendo la propuesta de selección a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES YDE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para su consideración.

Que, no habiendo razones fundadas que justifiquen el apartamiento por parte de la Autoridad de Aplicación, respecto del orden de mérito propuesto por el Consejo Asesor y la Dirección Nacional de Capital Emprendedor, en el informe mencionado en el considerando anterior, corresponde proceder a la selección definitiva de las “Adjudicatarias”, según el término definido en el Artículo I.1. de las Bases y Condiciones de la Convocatoria “Fondo Aceleración”.

Que, de acuerdo a lo establecido en las citadas Bases y Condiciones, en el marco de la convocatoria “Fondo Aceleración”, se seleccionarían hasta TRECE (13) entidades que tengan por actividad principal el otorgamiento de asistencia técnica y financiera a Emprendimientos, y que el número final de aceleradoras seleccionadas en cada categoría sería determinado en función del puntaje obtenido por cada una de ellas, con las siguientes limitaciones: máximo de DIEZ (10) Aceleradoras Tecnológicas y/o Aceleradoras Sociales, y máximo de TRES (3) Aceleradoras Científicas.

Que, el orden de mérito aprobado por el Consejo Asesor y la Dirección Nacional de Capital Emprendedor, para la Categoría de Aceleradoras Tecnológicas y/o Sociales es el siguiente: 1) NXTP LABS S.R.L., 2) ACELERADORA EMBARCA DE STARTUPS S.A.S., 3) IMAGINE LAB ARG S.A., 4) GLOCAL MANAGERS S.R.L., 5) SISTEMAS GLOBALES S.A., 6) FOUNDERS LAB S.A.S., 7) INCUTEX S.R.L., 8) WAYRA ARGENTINA S.A., 9) YAVU S.A.S., 10) INCA LABS S.A.S., como así para la Categoría Aceleradoras Científicas el orden de mérito es el siguiente: 1) CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EMPRESARIAL Y SOCIAL S.A., 2) GRID EXPONENTIAL S.A., 3) ACELERADORA DEL LITORAL CENTRO CONSORCIO DE COOPERACIÓN.

Que, de acuerdo con el Artículo I.1. de las referidas Bases y Condiciones, corresponde aprobar el orden de mérito para cada Categoría de Aceleradoras elevado por el Consejo Asesor y la mencionada Dirección Nacional, y seleccionar a las interesadas consignadas en los DIEZ (10) primeros lugares del orden de mérito para la Categoría de Aceleradoras Tecnológicas y/o Sociales y los TRES (3) primeros lugares del orden de mérito para la Categoría de Aceleradoras Científicas, como “Adjudicatarias” en el marco de la Convocatoria “Fondo Aceleración”.

Que, asimismo, corresponde hacer saber a las firmas ITBAF S.A., ACELERADORA LANUS S.A.S., SISTEMA DE ACELERACIÓN BIOTECNOLÓGICO EMPRESARIAL PARA ROSARIO Y SU REGIÓN S.R.L. e INNOVACIONES TECNOLÓGICA AGROPECUARIAS S.A. que al no haber logrado superar el puntaje mínimo de CUATRO (4) puntos exigido por el Artículo V.2. (iii) de las Bases y Condiciones, sus propuestas no calificaron para integrar el orden de mérito elevado por el Consejo Asesor.

Que, consecuentemente, corresponde instruir al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) a adoptar las medidas tendientes a la suscripción de las Actas Acuerdo, de acuerdo a lo previsto en el punto VI del Anexo I de la Resolución N° 434/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.349, el Decreto N° 711/17 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72. T.O. 2017.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el orden de mérito para cada Categoría de Aceleradoras elevado por el Consejo Asesor designado por el Comité Directivo del Fondo Fiduciario Para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE) en el marco de la convocatoria “Fondo Aceleración”; cuyas Bases y Condiciones fueran aprobadas como Anexo I de la Resolución Nº 434 de fecha 18 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que como Anexo I (IF-2018-08766261-APN-DNCE#MP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Selecciónanse, a los efectos previstos en los Artículos I.1. y V.2.(v) de las Bases y Condiciones de la convocatoria “Fondo Aceleración”, a las “Adjudicatarias” que, como Anexo II (IF-2018-08766949-APN-DNCE#MP), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Póngase la presente medida en conocimiento del Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE), a los fines de que imparta las instrucciones necesarias para proceder a la firma de las Actas Acuerdo previstas en el punto VI del Anexo I de la Resolución Nº 434/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a las firmas ITBAF S.A., ACELERADORA LANUS S.A.S., SISTEMA DE ACELERACIÓN BIOTECNOLÓGICO EMPRESARIAL PARA ROSARIO Y SU REGIÓN S.R.L. e INNOVACIONES TECNOLÓGICAS AGROPECUARIAS S.A. que, al no haber logrado superar el puntaje mínimo de CUATRO (4) puntos exigido por el Artículo V.2. (iii) de las Bases y Condiciones de la Convocatoria “Fondo Aceleración”, sus propuestas no calificaron para integrar el orden de mérito elevado por el Consejo Asesor.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE), al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., en su carácter de fiduciario de dicho Fondo Fiduciario, y a las interesadas que presentaran sus propuestas en el marco de la Convocatoria “Fondo Aceleración” aprobada por Resolución Nº 434/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Mayer.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 20/04/2018 N° 26453/18 v. 20/04/2018

Fecha de publicación 20/04/2018