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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 6/2018

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2018

VISTO el Expediente N° 34.030 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; las Resoluciones ENARGAS N° I-4530/17 y N° 228/18; y CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de marzo de 2017 esta Autoridad Regulatoria emitió las Resoluciones N° I-4353 a N° I-4363 y con fecha 31 de marzo de 2017 la Resolución ENARGAS N° I-4364, que fijaron oportunamente las tarifas máximas y de transición en el marco de la Revisión Tarifaria Integral (RTI).

Que en dichas Resoluciones, y en el marco de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41 de la Ley N° 24.076 (principio de neutralidad tributaria), se explicitó que, con la finalidad de transparentar la carga tributaria que afecta los costos de prestación de los servicios de transporte y distribución de gas en las distintas provincias o municipios, y para evitar que dicha carga impactara sobre usuarios cuyos domicilios se encuentran ubicados fuera de la provincia o municipio que dispuso la creación y aplicación del tributo; para el cálculo de las tarifas máximas a aplicar no se considerarían en el Caso Base ciertos tributos provinciales y municipales (v.gr. Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Tasa de Seguridad e Higiene; Tasa de Ocupación del Espacio Público, entre otros), para los cuales debía disponerse su incorporación en factura por línea separada de acuerdo a una metodología a determinar por esta Autoridad Regulatoria.

Que, por lo dicho, las Resoluciones mencionadas anteriormente sentaron como principio rector que los tributos locales, que conforman la carga tributaria que afecta los costos de prestación de los servicios de transporte y distribución de gas por redes, debían ser incorporados en la factura del servicio en línea separada.

Que, en ese contexto, y a efectos de lograr ese cometido, esta Autoridad Regulatoria emitió las Resoluciones ENARGAS N° I-4530/17 y N° 228/18 que aprobaron metodologías para la inclusión –por renglón separado- en la factura del servicio público de distribución de gas por redes de un conjuntode tributos locales y del tributo que grava la ocupación o uso del espacio de dominio público, todo ello respectivamente y bajo los parámetros allí establecidos.

Que, en virtud de lo expuesto, con la referida finalidad de transparentar la carga tributaria contenida en las tarifas, respecto de los elementos regulados y sus variaciones, a partir de los cuadros tarifarios resultantes de la RTI ciertos componentes tributarios que antes se encontraban contenidos en las tarifas finales fueron excluidos de las mismas, pasando a expresarse por línea separada en la factura de acuerdo a las metodologías establecidas en las citadas Resoluciones ENARGAS N° I-4530/17 y N° 228/18.

Que, dichas metodologías establecieron el procedimiento mediante el cual las Distribuidoras y Redengas S.A., luego de la emisión del acto administrativo correspondiente por este Organismo, podían incorporar en factura y por línea separada, los tributos locales que inciden en los costos de la prestación del servicio y de los cuales resultan ser sujetos pasivos e incididos, para el período comprendido entre el 1° de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018.

Que en ambas Resoluciones se estableció que los importes a incluir en factura con posterioridad al 31 de marzo de 2018 debían ser previamente autorizados por el ENARGAS y conforme este determinara.

Que corresponde, entonces, en esta instancia establecer la metodología que se detalla como Anexo I de la presente, para la inclusión en factura por línea separada de los tributos locales que inciden en los costos de la prestación del servicio y de los cuales resultan ser sujetos pasivos e incididos las prestadoras en sí mismas.

Que, en consecuencia, no puede omitirse la consideración del lapso comprendido entre el vencimiento de las autorizaciones resultantes de la aplicación de las respectivas metodologías aprobadas por las Resoluciones ENARGAS N° I-4530/17 y N° 228/18 que operó el 31 de marzo de 2018 y la vigencia de aquellas que surjan de aplicar la metodología que se aprueba por este acto; por lo cual resulta necesario establecer disposiciones transitorias para dicho período.

Que, en dicho período de transición, serán de aplicación las disposiciones que como Anexo II integran la presente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 38 y 52 incisos f) y x) de la Ley N° 24.076 y en el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la “METODOLOGÍA PARA LA INCLUSIÓN EN LA FACTURA DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES DE TRIBUTOS LOCALES” que como Anexo I forma parte de la presente (IF-2018-16597413-APN-GAL#ENARGAS).

ARTÍCULO 2°.- Aprobar las “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” que como Anexo II forman parte de la presente (IF-2018-16597413-APN-GAL#ENARGAS).

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de Distribución y a Redengas S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Vocal Primero. — Diego Guichon, Vocal Segundo. — Griselda Lambertini, Vocal Tercero. — Mauricio Ezequiel Roitman, Presidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 20/04/2018 N° 26643/18 v. 20/04/2018

Fecha de publicación 20/04/2018