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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 137/2018

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-9535769-APN-DDYME#MEM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus modificaciones y 174 de fecha 2 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.190, modificada y ampliada por la Ley N° 27.191, se regula el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica.

Que por los artículos 5° del Anexo I y 7° del Anexo II del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 se designó a este Ministerio como Autoridad de Aplicación de las leyes mencionadas en el párrafo anterior y del Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), respectivamente, facultándolo a delegar el ejercicio de sus competencias en una dependencia de rango no inferior a Subsecretaría.

Que por las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016, 252 de fecha 28 de octubre de 2016 y 275 de fecha 16 de agosto de 2017, todas de este Ministerio, por las que se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr, respectivamente, se otorgaron a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio facultades para autorizar e instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en su carácter de Parte Compradora en los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable suscriptos, respecto de determinadas decisiones a adoptar en el marco de dichos contratos.

Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se modificó el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 aprobándose un nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que en consecuencia resulta necesario reasignar las competencias otorgadas oportunamente por este Ministerio a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA en el marco del Programa RenovAr, conforme al nuevo Organigrama, relacionadas con cuestiones operativas y técnicas, específicamente la autorización para realizar cambios de socios estratégicos financieros en las sociedades titulares de los proyectos y para modificar la tecnología empleada en las centrales, asignando aquéllas a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de este Ministerio.

Que las competencias otorgadas oportunamente por este Ministerio a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA en el marco del Programa RenovAr, no delegadas por la presente resolución a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, serán ejercidas por el titular de este Ministerio.

Que también resulta necesario adoptar medidas similares respecto de los Contratos de Abastecimiento celebrados de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 de este Ministerio.

Que, asimismo, es conveniente delegar en la citada Subsecretaría la facultad de dictar las normas necesarias para regular el procedimiento de solicitud de cambios de la tecnología empleada en las centrales, en el marco de lo dispuesto en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.

Que de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nros. 275/2017, 473 de fecha 30 de noviembre de 2017 y 488 de fecha 19 de diciembre de 2017, todas de este Ministerio, se ha iniciado la suscripción de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y los Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) de la Ronda 2 del Programa RenovAr.

Que corresponde ratificar los modelos de Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y de Acuerdo de Adhesión al FODER remitidos por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a CAMMESA y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) mediante las Notas Nros. NO-2018-13483549-APN-SSER#MEM y NO-2018-13488275-APN-SSER#MEM, respectivamente, ambas de fecha 28 de marzo de 2018, para la suscripción de los contratos celebrados en la misma fecha por los SIETE (7) proyectos individualizados en las notas citadas, toda vez que incorporan lo dispuesto por las circulares aclaratorias emitidas en los términos del artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones y las modificaciones relativas a la asignación de competencias derivadas del cambio de estructura de este Ministerio dispuesto por el Decreto N° 174/2018 y subsanan errores materiales detectados en los modelos oportunamente aprobados por la citada Resolución N° 275/2017, sin que ello implique modificaciones sustanciales a las condiciones previstas en dichos documentos.

Que para continuar con la suscripción de los contratos restantes, resulta necesario facultar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a programar dicha suscripción y a aprobar los textos definitivos de aquéllos, con la incorporación de las modificaciones que correspondan en virtud de lo dispuesto por las circulares aclaratorias emitidas en los términos del artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones y las modificaciones relativas a la asignación de competencias mencionadas en el párrafo precedente y para subsanar errores materiales detectados en los modelos oportunamente aprobados por la Resolución N° 275/2017, sin que ello implique modificaciones sustanciales a las condiciones previstas en dichos documentos.

Que por el artículo 7° de la Resolución N° 4 de fecha 10 de enero de 2017 de este Ministerio se delegó en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES el ejercicio de las competencias que corresponden a este Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del FODER, previstas en el marco de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, el Decreto N° 531/2016 y sus normas modificatorias y complementarias, entre las que se incluye la suscripción de los Acuerdos de Adhesión al citado Fondo, en los que es parte este Ministerio en su calidad de Fiduciante, junto con el Fiduciario del FODER y los adjudicatarios del Programa RenovAr como beneficiarios.

Que en atención a la cantidad de contratos a suscribir, a que el modelo de Acuerdo de Adhesión al FODER que suscribe este Ministerio en su calidad de Fiduciante, a través de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, ha sido aprobado por la Resolución N° 275/2017 como parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones y a que el texto final a suscribir será confeccionado por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de conformidad con lo establecido en la presente resolución, resulta conveniente autorizar a la citada Subsecretaría a subdelegar la firma de los mencionados Acuerdos de Adhesión en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES, dependiente de aquélla.

Que con el fin de agilizar la suscripción de los documentos necesarios para tornar operativa la garantía del BANCO MUNDIAL para los beneficiarios adjudicados por las Resoluciones Nros. 213 de fecha 7 de octubre de 2016 y 281 de fecha 25 de noviembre de 2016, ambas de este Ministerio, resulta conveniente autorizar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a subdelegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES la firma de los Acuerdos de Aceptación de Condiciones a suscribirse con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), el Fiduciario del FODER y los beneficiarios mencionados, en los términos del modelo obrante como Anexo 8 del Acuerdo de Garantía suscripto entre el BICE, en su carácter de Fiduciario del FODER, y el BIRF, en su calidad de garante, de fecha 9 de agosto de 2017.

Que en razón de los cambios de estructura organizativa de este Ministerio, corresponde establecer que todas las comunicaciones relativas al Programa RenovAr que deban hacerse a CAMMESA, se cursarán a través de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio.

Que, por otro lado, atento a la delegación en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de las facultades relativas al PROYECTO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES (PERMER) efectuada por la Resolución N° 268 de fecha 9 de agosto de 2017 de este Ministerio y con el fin de agilizar la operatoria del PERMER, es conveniente facultar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a subdelegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES la suscripción de determinados documentos propios de la ejecución del PERMER.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 T.O. 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de este Ministerio las siguientes facultades:

a) autorizar cambios del Socio Estratégico en las sociedades titulares de proyectos adjudicados en las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr, convocadas respectivamente por las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016, 252 de fecha 28 de octubre de 2016 y 275 de fecha 16 de agosto de 2017, todas de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes;

b) autorizar cambios de tecnología en los proyectos asociados a los contratos celebrados en el marco de las Rondas del Programa RenovAr mencionadas en el inciso anterior e instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a realizar las adecuaciones contractuales necesarias, de acuerdo con lo previsto en los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes;

c) autorizar cambios de tecnología en los proyectos asociados a los contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 de este Ministerio e instruir a CAMMESA a realizar las adecuaciones contractuales necesarias, de acuerdo con lo previsto en los contratos correspondientes; y

d) dictar las normas necesarias para regular el procedimiento de solicitud de cambios de la tecnología empleada en las centrales, en el marco de lo dispuesto en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones oportunamente aprobados por este Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a:

a) programar el cronograma de firmas de los contratos correspondientes a la Ronda 2 del Programa RenovAr, adjudicados por las Resoluciones Nros. 473 de fecha 30 de noviembre de 2017 y 488 de fecha 19 de diciembre de 2017, ambas de este Ministerio;

b) aprobar los textos definitivos de los modelos de Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y de Acuerdo de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), oportunamente aprobados por la Resolución N° 275/2017 de este Ministerio, con las modificaciones que resulten necesarias en virtud de las circulares aclaratorias emitidas, las relativas a la reasignación de competencias derivadas del cambio de estructura de este Ministerio dispuesto por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y la subsanación de errores materiales, que no impliquen modificaciones sustanciales a las condiciones previstas en dichos documentos;

c) subdelegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de este Ministerio la firma de los Acuerdos de Adhesión al FODER a suscribirse con el Fiduciario del FODER y los beneficiarios adjudicados por las Resoluciones Nros. 473/2017 y 488/2017; y

d) subdelegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES la firma de los Acuerdos de Aceptación de Condiciones a suscribirse con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), el Fiduciario del FODER y los beneficiarios adjudicados por las Resoluciones Nros. 213 de fecha 7 de octubre de 2016 y 281 de fecha 25 de noviembre de 2016, ambas de este Ministerio, en los términos del modelo obrante como Anexo 8 del Acuerdo de Garantía suscripto entre el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE), en su carácter de Fiduciario del FODER, y el BIRF, en su calidad de garante, de fecha 9 de agosto de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Ratifícanse los modelos de Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y de Acuerdo de Adhesión al FODER remitidos por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a CAMMESA y al BICE mediante las Notas Nros. NO-2018-13483549-APN-SSER#MEM y NO-2018-13488275-APN-SSER#MEM, respectivamente, ambas de fecha 28 de marzo de 2018, para la suscripción de los contratos celebrada en la misma fecha por los Proyectos BM-401 PRODEMAN; BG-517 SANTA CATALINA; BG-515 BIOELÉCTRICA DOS; SFV-211 NONOGASTA II; SFV-207 TOCOTA; SFV-202 NONOGASTA IV y SFV-200 TINOGASTA II.

ARTÍCULO 4°.- Las comunicaciones relativas al Programa RenovAr que deban cursarse a CAMMESA, se harán, desde este Ministerio, a través de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, en el marco de la ejecución del PROYECTO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES (PERMER), a subdelegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES:

a) la suscripción de contratos de locación de obra o servicios de consultoría con montos inferiores a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD100.000) en el marco de procesos realizados bajo las Normas de Selección y Contratación de Consultores con préstamos del BIRF, Créditos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial versión enero 2011 –actualizada 2014–;

b) la suscripción de convenios de viáticos relacionados con la gestión del Proyecto contemplados en el componente 4 del Convenio de Préstamo para la realización del PERMER;

c) la designación de comités evaluadores para los procesos de licitación que se lleven a cabo en el marco del Proyecto; y

d) la suscripción de adendas o enmiendas a los contratos de obra, bienes o servicios en lo relativo al plazo de ejecución, terminación de obra y entrega de bienes o servicios para todos los procesos que hayan sido realizados conforme las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de Consultoría con préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial versión enero 2011 –actualizada 2014–.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 20/04/2018 N° 26878/18 v. 20/04/2018

Fecha de publicación 20/04/2018