REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Disposición 1804/2018
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2018
VISTO, el EX-2018-12373976-APN-RENAPER#MI, la Ley N° 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional y sus modificatorias, el Decreto N° 1501 del 20 de octubre de 2009 y sus modificatorios, la Resolución N° 2692 del 18 de septiembre de 2014 y su modificatoria de esta Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.671, faculta a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro y clasificación de información personal, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos.
Que el Decreto N° 1501/09, en su artículo 1° autorizó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a la utilización de tecnologías digitales para la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también para la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671.
Que, por medio de la Resolución Nº 2692/14 de esta Dirección Nacional, se habilitó a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargar a través del formulario digital (F24D) los Avisos de Fallecimiento correspondientes a las defunciones acontecidas y registradas en territorio argentino.
Que el segundo párrafo del artículo 62 de la Ley N° 17.671, indica que “(h)asta tanto el Registro Nacional de las Personas se encuentre en condiciones de instalar sus propias oficinas seccionales, se considerarán como tales todas las oficinas de registro civil del país dependientes de las direcciones provinciales de registros civiles y las del Estado Civil y Capacidad de las Personas, las que a tales efectos cumplirán todas las disposiciones emanadas de aquél para satisfacer las exigencias de esta ley.”
Que, consecuentemente, los Registros Civiles deben prestar colaboración y cumplir las disposiciones emanadas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, en todo lo que se refiera a la identificación de las personas, desde su primera identificación, hasta la de su fallecimiento.
Que esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado conocimiento de los atrasos que tienen los Registros Civiles Provinciales en informar los Avisos de Fallecimiento, luego del labrado de la respectiva Acta de defunción.
Que, a los fines de disminuir los niveles de atrasos, y que esta DIRECCIÓN NACIONAL informe en tiempo oportuno a los restantes organismos de la Administración Pública Nacional los fallecimientos acontecidos, resulta conveniente establecer un plazo máximo para la carga de la novedad, para ser comunicada inmediatamente a esta DIRECCIÓN NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 5° y 62 de la Ley N° 17.671.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán proceder a la carga completa del Aviso de Fallecimiento en formulario digital (F24D) en un lapso no mayor a VEINTE (20) días desde la fecha en que se haya labrado el acta de defunción correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación y de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales, y a las Direcciones Generales de Tecnología de la Información y de Planeamiento y Logística para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias; comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Cámara Nacional Electoral, para su comunicación a los Juzgados con competencia Electoral; publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Damico.
e. 20/04/2018 N° 26659/18 v. 20/04/2018
Fecha de publicación 20/04/2018