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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE FINANZAS DEUDA PÚBLICA

Resolución 85/2018

Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2018

Visto el expediente EX-2018-16108673-APN-MF, la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza al Ministerio de Finanzas a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se considera conveniente proceder a la emisión de dos (2) Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses a ciento dieciséis (116) días de plazo.

Que por el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas por el artículo 1° de la resolución 66-E del 4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-66-APN-MF).

Que las operaciones que se disponen están contenidas dentro del límite que al respecto establece el artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 33 de la ley 27.431.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses quinientos seis millones trescientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y seis (VNO USD 506.385.296), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 20 de abril de 2018.

Fecha de vencimiento: 14 de agosto de 2018.

Plazo: ciento dieciséis (116) días.

Moneda de emisión y pago: dólares estadounidenses.

Moneda de suscripción: se podrá realizar en dólares estadounidenses o pesos, al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del tercer día hábil anterior al de la suscripción.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: cupón cero (a descuento).

Opción de precancelación: el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o parcial, al precio calculado conforme la siguiente fórmula:

Para el ejercicio de esta opción se deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas con una anticipación no menor a quince (15) días corridos.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses doscientos cincuenta y tres millones ciento noventa y dos mil seiscientos cuarenta y ocho (VNO USD 253.192.648), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 20 de abril de 2018.

Fecha de vencimiento: 14 de agosto de 2018.

Plazo: ciento dieciséis (116) días.

Moneda de emisión: dólares estadounidenses

Moneda de suscripción: se podrá realizar en dólares estadounidenses o pesos, al tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la suscripción.

Moneda de Pago: se abonará en pesos utilizando el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: cupón cero (a descuento).

Opción de precancelación: el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o parcial, al precio calculado conforme la siguiente fórmula:

Para el ejercicio de esta opción se deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas con una anticipación no menor a quince (15) días corridos.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Negociación: la Letra será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por los artículos 1° y 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.

e. 23/04/2018 N° 27181/18 v. 23/04/2018

Fecha de publicación 23/04/2018